REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5322
En el día de hoy dieciocho,(18 ) de Octubre de 2.013, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana EVELIN MARGARITA VILELA DE PLOGAL, titular de la cédula de identidad N° V-13.480.122, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE PLOGAL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.084.198. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano KARINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.480.290, en su condición de Administradora. En estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.728, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los por conceptos de UTILIDADES y LIQUIDAS, que le puedan corresponder al ciudadano WILLIAM JOSE PLOGAL RIVAS, antes identificado, en el presente año, como trabajador de la empresa PDVSA. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 36837, del mencionado juzgado. Siendo la once y veinte minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.




ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA






EL NOTIFICADO




ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA