REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5319
En el día de hoy dieciocho ( 18 ) de Octubre de 2.013, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana NELLY DEL VALLE RIVERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.247.331, en contra del ciudadano ARMANDO JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.710.730. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano KARINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.480.270, en su condición de Administradora. En estado presente la ciudadana NELLY DEL VALLE RIVERA LOPEZ, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.853, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ARMANDO JOSE TERAN, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. ubicada en el Muelle Bachaquero I; SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de UTILIDADES, que le puedan corresponder al demandado, antes identificado, en el presente año 2013. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandada, ciudadana NELLY DEL VALLE RIVERA LOPEZ, antes identificada y la correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37242, del mencionado juzgado. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR

LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE



EL NOTIFICADO




ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA