REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5320
En el día de hoy once (11) de Octubre de dos mil trece (2.013), siendo las once y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la PETROLEO DE VENEZUELA (PDVSA), MUELLE PATRIA GRANDE, ubicada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a objeto de ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Maracaibo, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana EDIT SALGADO, identificación Nº 1.082.248.075 en contra del ciudadano JOSE SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.715.100, en beneficio del niño Segovia Salgado. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano, ELIBETH HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.994.565, en su condición de Abogado Analista. En este estado el tribunal por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al demandado de autos, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, Operaciones Acuáticas, S.A, sector Las Morochas Ciudad Ojeda, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con sede en Maracaibo, expediente 23625. Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y uno se le entrega al notificado.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES