REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 154°
En fecha 01-10-2013 (f. 01 al 04) la ciudadana YINA YSABEL ZAMBRANO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.010.628, asistida por los abogados BEISAIDA LUNA HERNÁNDEZ Y ANDRÉS JOSÉ GUERRA MARCANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.571 y 167.568, respectivamente, presentaron recurso de hecho ante este tribunal superior, de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, contra el auto dictado en fecha 24-09-2013, por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que escuchó en el sólo efecto devolutivo la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria dictada por ese tribunal en fecha 16-09-2013.
En esa misma fecha 01-10-2013 (f. 25) el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, se dio por introducido, estableciéndose que el mismo sería decidido dentro del lapso que prescribe el artículo 307 ejusdem.
En diligencia de fecha 02-10-2013, el abogado ANDRÉS JOSÉ GUERRA MARCANO, consigna copias certificadas para ser agregados a los autos.
Mediante diligencia presentada en fecha 07-10-2013 (f. 35) la ciudadana YINA YSABEL ZAMBRANO BASTARDO, asistida por el abogado ANDRÉS JOSÉ GUERRA MARCANO, expone lo siguiente:
“(…) En este acto desisto del recurso de hecho interpuesto por ante (sic) este tribunal en fecha primero (1°) de octubre del año 2013, en contra del auto dictado en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2013. Dicho desistimiento en ningún caso debe entenderse referido a ningún otro caso, señalamiento, decisión, auto o actuación diferente al recurso de hecho sobre el auto antes referido, es decir, a la presentada en fecha primero (1°) de octubre del presente año, no causando con ello ningún gravamen a la parte contraria, por lo que desisto del presente recurso para que en el Tribunal del Municipio Maneiro, se continúe con el procedimiento hasta la definitiva. Es todo”, se terminó, se leyó y conformes firman...”
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante o recurrente la facultad de desistir del recurso que haya interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la misma recurrente desistir del recurso de hecho interpuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: CONSUMADO el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por la ciudadana YINA YSABEL ZAMBRANO BASTARDO, asistida por los abogados BEISAIDA LUNA HERNÁNDEZ Y ANDRÉS JOSÉ GUERRA MARCANO, contra el auto dictado en fecha 24-09-2013, por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que escuchó en el sólo efecto devolutivo la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria dictada por ese tribunal en fecha 16-09-2013.
Segundo: SE ORDENA la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria
Abg. Enmyc Esteves Parejo
En esta misma fecha (08-10-2013), siendo las 12:00 meridiem se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Enmyc Esteves Parejo
Exp. N° 08478/13
JAGM/EEP
Homologación
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