REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 154°
En fecha 17-07-2013 (f. 01) el ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.454.099, actuando en representación de la firma personal “OJEDA CENTER F.P”, asistido por la abogada MARÍA GRAZIA LA VERDE CENTONFANTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 200.185, recusó formalmente al juez del Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, de conformidad con el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por causal sobrevenida acaecida en fecha 30 de abril de 2013.
Mediante diligencia de fecha 19-07-2013 (f. 02 al 03) el juez recusado extiende informe de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
Consta diligencia de fecha 29-07-2013 (f. 04) suscrita por el abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO, desistiendo de la recusación intentada por la firma personal “OJEDA CENTER F.P”, contra el juez de ese despacho.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal Superior pasa hacerlo de la siguiente manera:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandada recusa al juez de la causa, sustentando dicha recusación en la causal establecida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por causal sobrevenida acaecida en fecha 30 de abril de 2013, sin embargo en fecha posterior dicha parte desistió de la recusación.
Dispone el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación se transcribe:
“Declarada sin lugar la recusación, o inadmisible, o habiendo desistido de ella el recusante…omissis…”
Asimismo indica el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…omissis…”
De la lectura de los artículos parcialmente trascritos se desprende que la ley procesal otorga a las partes la facultad de desistir del recurso, demanda o incidencias que hayan interpuesto. En el presente caso bajo estudio, como arriba quedó mencionado, se observa que fue voluntad de la parte recusante desistir de la recusación intentada, en el mismo tribunal de la causa donde surgió dicha incidencia, sin embargo como el juez de la causa ya se había desprendido del conocimiento de la misma es por lo que esta alzada debe proceder a impartirle su homologación. Así se declara.
Visto lo anteriormente planteado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y decide:
Primero: CONSUMADO el desistimiento de la Recusación intentada en fecha 17-07-2013 por el ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.454.099, actuando en representación de la firma personal “OJEDA CENTER F.P”, asistido por la abogada MARÍA GRAZIA LA VERDE CENTONFANTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 200.185 contra el Juez del Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia el mencionado juez debe continuar conociendo de la causa principal.
Segundo: SE ORDENA la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Abg. Enmyc Esteves Parejo
En esta misma fecha (23-10-2013) siendo las 1:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Enmyc Esteves Parejo
Exp. N° 08486/13
JAGM/EEP.
Homologación
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