REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 08 de Octubre de 2013.
203º y 154º.-

Visto el convenimiento celebrado en fecha 08/10/2013, por la ciudadana DACHEL OLGA UGARTE ACKERMANN, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. E- 81.699.032, asistida por la Abogado en ejercicio MARÍA DEL PILAR ALCALÁ UGARTE, venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-5.532.615 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.358, por otra parte actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.112.574, la Abogado KARINA DEL MAR JIMÉNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.228; aceptan tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.


Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez del Municipio Maneiro.-

El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-








JGP/PMGM/carlos.-
EXP. 2013-2280.-
Sent. Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 2013- 1397.-