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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, siete (07) de octubre de 2013.-
 202º y 154º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIANA DE JESUS MORENO RODRIGUEZ y VENTURA OCTAVIO GUERRA LUNA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de vista trato y comunicación desde hace varios años, del mismo modo manifestaron que la decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, asimismo, manifestaron que saben y le consta que la solicitante ciudadana MIRIAM JOSEFINA NARVAEZ SERRA, es la única y Universal heredera de la decujus AURICIS JOSEFINA NARVAEZ SERRA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus AURICIS JOSEFINA NARVAEZ SERRA, a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA NARVAEZ SERRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.486.712, en su condición de hermana de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los   derechos  de  terceros  o  de  aquellas  personas  que  siendo  herederos  del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los  recaudos  anexos  a  la  presente  solicitud,  en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.----------------------------------------------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las  cuales  se  expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento  Civil, autorizándose   para   las  mismas  a   la   ciudadana  LUISA  BELINDA  GOMEZ
 
 
 
 
 FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
 El secretario,
 Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013- 1396, siendo las 3:00 p.m. Conste.
 El Secretario,
 
 Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
 
 
 
 Solicitud Nro. 2013-2329.
 Luisa.
 
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