REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203° y 154°
Exp. Nº 1382-13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: YHOAYNI VIRGINIA BELLORIN SANCHEZ y EDGAR ALEXANDER CAÑAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.899.022 y V- 18.399.514, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO VALLADARES SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.643.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Trece (2.013), los ciudadanos YHOAYNI VIRGINIA BELLORIN SANCHEZ y EDGAR ALEXANDER CAÑAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.899.022 y V- 18.399.514, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELIO VALLADARES SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.643, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), fijando como domicilio conyugal en la Calle Miranda, Casa S/N, cerca de la emisora de Radio Nueva Esparta, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; ni existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común desde el 04 de Diciembre de Dos Mil Siete (2007).
En fecha Doce (12) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), comparecieron los ciudadanos YHOAYNI VIRGINIA BELLORIN SANCHEZ y EDGAR ALEXANDER CAÑAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.899.022 y V- 18.399.514, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ELIO VALLADARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.643 y quien consigna en dos (02) folios útiles Original del Acta de Matrimonio y Copias de las Cedulas de Identidad y ambas partes otorgan poder Apud-Acta al abogado ELIO VALLADARES.
En fecha Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), el Tribunal admite la presente solicitud y se notifica al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia del Estado Nueva Esparta.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), el Alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, en la Sede de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha Veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), comparece por ante este Tribunal la Abogado DALIA CARRILLO PRATO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.496.704, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Publica Especial de Protección del Niños, Niñas y adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley y transcurrido el tiempo suficiente para que el fiscal diera su opinión este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos YHOAYNI VIRGINIA BELLORIN SANCHEZ y EDGAR ALEXANDER CAÑAS GONZALEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges YHOAYNI VIRGINIA BELLORIN SANCHEZ y EDGAR ALEXANDER CAÑAS GONZALEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos YHOAYNI VIRGINIA BELLORIN SANCHEZ y EDGAR ALEXANDER CAÑAS GONZALEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Noviembre de Dos Mil Siete (2007).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez.

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (31-10-2.013) siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González.

Exp Nº 1382.-13
FDBV/YGG/vas