REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203° y 154°
Exp. Nº 1367-13
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: EVALILDE DEL CARMEN LAREZ y EDUARDO ANTONIO PALUMBO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.195.345 y V- 11.539.284, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALAN DELGADO PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 161.351.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), los ciudadanos EVALILDE DEL CARMEN LAREZ y EDUARDO ANTONIO PALUMBO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.195.345 y V- 11.539.284, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALAN DELGADO PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 161.351, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), fijando como domicilio conyugal en la Calle Igualdad, Edificio Gina ciudadanos EVALILDE DEL CARMEN LAREZ y EDUARDO ANTONIO PALUMBO PIRELA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Enero de Dos Mil Ocho (2008).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez.

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha (31-10-2.013) siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González.

Exp Nº 1367.-13
FDBV/YGG/vas