203º y 154º
Exp. N° 523-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JESÚS DEL VALLE BUTTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, mecánico, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.009.235.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANA MURGUEY FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.428.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 20 de junio de 2013, fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO, la cual correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Narra el solicitante que era el caso que de acuerdo a documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 21 de enero del 2008, quedando notariado bajo el Nº 71, Tomo Nº 8, de los Libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, la cual anexó a la solicitud marcada con la letra “A”, y de donde se desprende que el ciudadano LEONEL SILVESTRE ROA ARAQUE, le realizó una venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA CASTELLANOS, un vehículo usado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Daewoo, Modelo: Matiz; Año: 2002, Color: Azul; Placas: BBC40M; Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C791798; Serial de Motor: F8CV961803; Uso: Particular.
Que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA CASTELLANOS, le dio en venta pura, perfecta e irrevocable firmada de manera privada el vehículo anteriormente identificado, la cual se realizó de manera privada porque no se podía notarial por tener 2 ventas anteriormente, por lo cual de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acude ante el Juzgado a fin de obtener Título Supletorio, sobre el mencionado vehículo.
En fecha 04 de julio de 2013, compareció el ciudadano JESÚS DEL VALLE BUTTO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.009.235, asistido por la abogada MARIANA MURGUEY FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.428, y consignó los recaudos para la admisión de la solicitud.
En fecha 10 de julio de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó a la parte solicitante a consignar la debida identificación de los ciudadanos testigos a fin de que el Tribunal procediera a interrogarlos. Igualmente se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que realizara experticia técnica al vehículo usado objeto de la presente solicitud.
En fecha 22 de julio de 2013, compareció el ciudadano JESÚS DEL VALLE BUTTO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.009.235, asistido por la abogada MARIANA MURGUEY FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.428, y consignó las copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos BLADIMIR RAFAAEL CAZORLA FRANCO y ALFREDO RAFAEL AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.653.720 y V-2.826.077, respectivamente.
En fecha 01 de agosto de 2013, el Tribunal dictó auto, mediante el cual fijó oportunidad para que los ciudadanos BLADIMIR RAFAAEL CAZORLA FRANCO y ALFREDO RAFAEL AMUNDARAY, comparecieran al 5º día de despacho siguiente a las once y once y treinta minutos de la mañana, a rendir su respectiva declaración.
En fecha 08 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para que los ciudadanos BLADIMIR RAFAAEL CAZORLA FRANCO y ALFREDO RAFAEL AMUNDARAY, rindieran su respectiva declaración, los mismos comparecieron y fueron interrogados sobre los particulares referidos en la solicitud.
En fecha 24 de septiembre de 2013, el Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº 9700-103-1688, de fecha 26 de agosto de 2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remitió las resultas de la experticia solicitada sobre le vehículo usado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Daewoo, Modelo: Matiz; Año: 2002, Color: Azul; Placas: BBC40M; Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C791798; Serial de Motor: F8CV961803; Uso: Particular.
Por lo anteriormente señalado, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos BLADIMIR RAFAAEL CAZORLA FRANCO y ALFREDO RAFAEL AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.653.720 y V-2.826.077, respectivamente, quienes en sus declaraciones manifestaron lo siguiente: Primero: que sabían y les constaba que el ciudadano JESÚS DEL VALLE BUTTO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.009.235, es propietario de un vehículo usado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Daewoo, Modelo: Matiz; Año: 2002, Color: Azul; Placas: BBC40M; Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C791798; Serial de Motor: F8CV961803; Uso: Particular. Al Segundo: Señalaron que sobre el vehículo anteriormente identificado no pesaba medida preventiva o ejecutiva alguna. Al Tercero: que sabían y les constaba que el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA CASTELLANOS, le vendió al ciudadano JESÚS DEL VALLE BUTTO RAMÍREZ, el vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Daewoo, Modelo: Matiz; Año: 2002, Color: Azul; Placas: BBC40M; Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C791798; Serial de Motor: F8CV961803; Uso: Particular, lo cual el Tribunal le da el valor probatorio correspondiente.
Igualmente este Tribunal observa que fue agregada la experticia ordenada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual fue realizada sobre el vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Daewoo, Modelo: Matiz; Año: 2002, Color: Azul; Placas: BBC40M; Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C791798; Serial de Motor: F8CV961803; Uso: Particular, el cual es objeto de la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD de VEHICULO, en beneficio del ciudadano JESÚS DEL VALLE BUTTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, mecánico, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.009.235, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante, así como también expídase por secretaria copias certificadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (16-10-2013), previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
FBV/ygg/wrr.- Expediente Nº 523-13
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