REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS, MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203° y 154°
Exp. Nº 1393-13
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: OSCAR ALEXI RAMIREZ GAMBOA y MARIELA DEL VALLE LAREZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.854.373 y V- 10.198.419, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: MARIANELLA SILVA BREA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.935.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Dos (02) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013), los ciudadanos OSCAR ALEXI RAMIREZ GAMBOA y MARIELA DEL VALLE LAREZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.854.373 y V- 10.198.419, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANELLA SILVA BREA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.935, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Guevara del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), fijando como domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Segovia, manzana C, Casa Nº C-5, Sector la Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre OSCAR RAFAEL RAMIREZ LAREZ; quien es mayor de edad y nació en fecha 05 de Abril del año 1991, no existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común desde el 15 de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), comparecieron los ciudadanos OSCAR ALEXI RAMIREZ GAMBOA y MARIELA DEL VALLE LAREZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.854.373 y V- 10.198.419, asistidos en este acto por la abogada Marianella Silva Brea, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.935 y quien consigna en Tres (03) folios útiles Copia Certificada del Acta de Matrimonio Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo y Copias de las Cedulas de Identidad de ambos.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013), el Tribunal admite la presente solicitud y se notifica al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en familia del Estado Nueva Esparta.
En fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), el Alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JEAN ROMERO, en la Sede de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos OSCAR ALEXI RAMIREZ GAMBOA y MARIELA DEL VALLE LAREZ MOYA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges OSCAR ALEXI RAMIREZ GAMBOA y MARIELA DEL VALLE LAREZ MOYA , hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos OSCAR ALEXI RAMIREZ GAMBOA y MARIELA DEL VALLE LAREZ MOYA, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Guevara del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (15-10-2.013) siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Abg. Yanette González González.
Exp Nº 1393-13
FDBV/YGG/vas
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