REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA,
203° y 154°
Expediente No. 1.319-13
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 12.518.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.522, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.-5.479.308, de este domicilio.-
MOTIVO DEL JUICIO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 17 de enero de 2013, fue presentada para su distribución libelo de demanda presentado por FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, contra la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, identificada con la cédula de identidad Nro V.-5.479.308 por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, correspondiéndoles a este tribunal conocer de la causa.
En fecha 24 de Enero de 2013, este tribunal mediante auto le da por recibida y le asigna numero en el libro de causas llevado por ante el mismo.
En fecha 30 de Enero de 2013, comparece por ante este tribunal el Ciudadano FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, (Identificado en autos) y consigna los recaudos fundamentales en fecha 06 de febrero de 2013, el Tribunal mediante auto procede a la admisión de la demanda, en consecuencia ordena la citación de la parte demandada ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, identificada con la cédula de identidad Nro V.-5.479.308, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
En fecha 13 de febrero de 2013, comparece el ciudadano FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, (Identificado en autos) y consigna al ciudadano Alguacil de este tribunal los emolumentos, como medios y recursos necesarios a los fines de realizar la debida citación de la demandada.
En fecha 15 de febrero de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, titular de la cédula de Identidad Nº 12.5605.865, en su carácter de alguacil de este Tribunal y deja constancia que le fueron facilitados los recursos necesarios para sacar las copias del libelo y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa para citar al demandado en el presente juicio.
En fecha 13 de marzo de 2013, el alguacil de este tribunal consigno en este acto boleta de intimación que le fuera entregada para la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, la cual fue debidamente intimada el día 13-03-13, en el centro Comercial Caribean Mall de la Avenida los Uveros en un restaurante al lado de la alianza Francesa de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
En fecha 15 de Marzo de 2013, comparece por ante este tribunal la XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, debidamente asistida por la abogado VALESKA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado b ajo el Nº 180.492, y consigna escrito de Contestación de la demanda.
En fecha 15 de Marzo de 2013, comparece por ante este tribunal la XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, debidamente asistida por la abogado VALESKA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.492, y consigna escrito de Pruebas de la demanda.
En fecha 08 de abril de 2013, el tribunal mediante auto admite las pruebas presentadas por la ciudadana XIOMARA JOSE FINA VILLARROEL DUARTE, asistida por la abogada VALESKA CARABALLO, inpreabogado Nº 180.492. Por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 08 de abril de 2013, el tribunal mediante auto admite las pruebas presentadas por el ciudadano FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.356, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.522, actuando en este acto en su propio nombre y representación. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 17 de abril de 2013, comparece por ante este tribunal el ciudadano FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.356, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.522, pide el avocamiento de la ciudadana Jueza y pide se habilite el tiempo necesario a los fines de cumplir los lapsos procesales.
En fecha 18 de abril de 2013, el tribunal mediante auto y de conformidad con los artículos 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijan tres (03) Días de despacho siguientes para que parte ejerza el derecho consagrado en dicho artículo, así mismo que vencido que sea dicho lapso la causa continuara su curso.
LA DEMANDA
Es el caso que a partir del Sábado 5 de mayo de dos mil doce (2012), me fueron solicitados los servicios profesionales del abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, identificada con la cédula de identidad Nro V.-5.479.308, de profesión comerciante, propietaria de un local comercial distinguido con el N° 22, inmueble inscrito por ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con el Nro 25.123, ubicado en la Avenida Bolívar, sector Costa Azul, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, específicamente en el Centro Comercial Caribean Center mall, primera etapa, con una superficie aproximada de treinta y siete metros cuadrados (37;00mts2), a los fines que la asistiera y representara como abogado de confianza ante la ciudadana SANDY MARTINEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.186.794, domiciliada en Porlamar y civilmente hábil y en virtud de quien para ese momento era mi patrocinada ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, deseaba el desalojo extrajudicial o amistoso del mencionado inmueble. Por tal razón nos reunimos en las inmediaciones de dicho local Nº 22 del centro comercial CCM, desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las dos de la tarde (2.00 pm.), de ese mismo día, estando presentes en dicha reunión, por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLAROEL DUARTE, representada en este acto por quien así suscribe abogado FRANK GONZALEZ y la ciudadano SANDY MARTINEZ BERMUDEZ, antes identificada, asistida por su abogado de su confianza ciudadano HECTOR AGUILERA, profesional del derecho inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.311, donde por el tiempo de cinco (05) horas, hicimos en dicha reunión las consideraciones en relación con el desalojo amistoso del anteriormente señalado local y expusieron nuestras conclusiones acerca de la pretensión de la arrendataria de obtener una prorroga legal, sin que a la final de esa reunión llegáramos a un acuerdo definitivo, no obstante se abrió la posibilidad de continuar con las negociaciones y de realizar con posterioridad un arreglo beneficioso para ambas partes, de suerte que ese día, me informe de la situación jurídica y la relación del local con respecto a sus propietarios. Por lo que hubo la necesidad de realizar una nueva evacuación jurídica y por consiguiente su respectiva consulta jurídica en mi oficina, ubicada en el piso 01, oficina Nº 07 del edificio 02, del mismo centro Comercial CCM, el día martes 08 de mayo de 2012, que se realizó a las nueve (9:00 a.m) y se prolongo hasta las once de la mañana (11:00 a.m) donde se le expusieron a los propietarios del tan mencionado local Nº 22, ya arriba señalado, las condiciones irregulares de la documentación y las diferentes diligencias extrajudiciales necesarias para regular la situación del local con respecto a su propiedad y su respectiva documentación y para preparar la misma ante una eventual demanda de desalojo en caso de que fracasara las negociaciones para el desalojo extrajudicial y amistoso del local arriba indicado: En consecuencia se me encargo por mandato de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, arriba plenamente identificada, que realizara las diligencias extrajudiciales necesarias y conducentes a regular la propiedad de dicho inmueble ya tantas veces mencionado, entregándome para su revisión, estudio y análisis un legajo contentivo de ocho (08) documentos relacionados con la adquisición y propiedad del inmueble antes identificado, que aún conservo y que consigna marcados los letras “A” “B”: “C”: “D”•: “E”: “F”: “G” y “H”, por lo que procedí a revisar, estudiar y analizar minuciosamente cada uno de los indicados documentos, llegando a las conclusiones que posteriormente de forma verbal se le rindieron a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE y que posteriormente nos llevo a la redacción y protocolizado del documento definitivo de compra-venta de dicho local Nº 22 del Centro Comercial CCM, En este orden de ideas y dentro del marco de las negociaciones para desalojo extrajudicial y amistoso del local arriba identificado, realice el día martes veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), en horas de la tarde una visita al local Nº 22 ya identificado, donde sostuve conversaciones con la ciudadana arrendataria SANDY MARTINEZ BERMUDEZ, quien se hizo asistir en esa oportunidad de su abogado de confianza, abogado Héctor Aguilera, ya arriba identificado, que entre otras cosas realizamos un inventario de los bienes muebles que se encontraban dentro de dicho local, y se hicieron algunas consideraciones a los fines de concluir con la entrega del local por parte de la ciudadana arrendataria, sin que otra vez llegáramos a un convenio terminante, Paralelamente a esta negociación se continuó efectuando las diligencias tendentes a regularizar la documentación de propiedad del local aquí descrito, por lo que fue necesario y así lo efectué por orden y a cuenta de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, el día jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), solicitar por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar copia certificada del documento poder, el cual esta anotado bajo el Nº 57, tomo 119, de fecha 30-10-2007, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina Notarial, documento indispensable para la protocolización del documento definitivo de compra-Venta, en razón que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, solo poseía documento privado de compra-venta de dicho local Nº 22 del Centro Comercial CCM, solicitud de copia certificada que se evidencia de la Nota de la Notaria de fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), inserta dentro de la copia Certificada. Y que una vez obtenida en la Notaria respectiva, nos permitió y así lo realicé, redactar el día lunes dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), el documento definitivo de compra-Venta, el cual lo presenté para su protocolización por ante la Oficina del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el día jueves veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), tal y como se evidencia de planilla constancia de reposición Nº 36, numero de tramite Nº 398.2012.2.1603, de la Oficina de dicho registro Publico. Así como de igual forma fue necesaria la Protocolización del documento cuya copia certificada se solicito en fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), el cual presente para su Protocolización el mismo día jueves veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), y que se evidencia según planilla constancia de recepción Nº 34, numero de tramite Nº 398.2012.2.1601, de la Oficina de Registro Publico, Finalmente y entre estas mismas diligencias extrajudiciales, el día miércoles veintisiete (27) de junio de 2012, concurrí a la Protocolización definitiva del documento, mediante mi firma, en la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual quedo debidamente Protocolizado bajo el Nº 40, folio 327, Tomo 12, de fecha veinte y siete (27) de junio de dos mil doce (2012), tal y como se evidencia de la Nota de registro inserta en la copia certificada y posteriormente asistí en mi condición de abogado de confianza, en la misma Oficina de registro Publico inmobiliario del Municipios Mariño del estado Nueva Esparta desde las 9:00 am hasta la 1:00 pm. A la Protocolización del documento de venta del local Nº 22, el cual quedó debidamente protocolizado inscrito bajo el Nº 2012.1181 y el asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.2628, de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la Nota de registro de esa misma fecha, inserta en la copia certificada que a los efecto de ley.
En otro orden de ideas y a los fines de destacar los efectos y el alcance de las actuaciones extrajudiciales y su implicación en posteriores acciones judiciales luego de haber realizado las mismas. Por orden de las negociaciones para la entrega extrajudicial del local Nº 22 del Centro Comercial C.C.M por parte de la arrendataria, ciudadano SANDY MARTINEZ BERMUDEZ, recibí instrucciones de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, para tramitar y ejecutar ante los tribunales competentes la respectiva demanda de desalojo del tan mencionado local Nº 22 del centro comercial C.C.M., por lo que procedí a realizar lo conducente, comenzando por el análisis y estudio del caso desde la perspectiva de juicio y redactando el respectivo libelo de demanda el cual fue presentado en distribución el día 10 de julio de 2012, la cual le correspondió al Juzgado primero de los Municipios Mariño, García y otros; y luego de las diligencias pertinentes y necesarias conllevó a una sentencia definitiva de desalojo decretada en fecha 09 de octubre de 2012.
Ahora bien ciudadano Juez, tal es el caso que como se puede observar desde el mes de mayo de 2012, realice una serie de gestiones extrajudiciales para la ciudadana, labor que a pesar de haberle aportado a la posteridad excelentes resultados, por haber servido de diligencia preparatorias y esenciales para el posterior juicio de desalojo.
En la dedicación y el esmero en cada uno de las consultas, diligencias y actuaciones extrajudiciales realizadas en el ejercicio de mi profesión con el celo y cuidado de reguardar los derechos e intereses de dicha ciudadana, siempre dentro los márgenes de la ética y moral y con la justicia como norte de mis actuaciones, ha sido imposible cobrar mis justos y sagrados honorarios, tal y como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, y que traen como consecuencia un perjuicio en mi patrimonio y en mi justo derecho a la contraprestaciones por mi trabajo, al ver frustrado mi retribución por los servicios debidamente prestados. Es por ello que acudo ante su competente autoridad a demandar a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, para que cancele por concepto de honorarios de abogado por actuaciones extrajudiciales, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 47.650,00) o en su defecto a ello sea condenada por este honorable tribunal, por los conceptos de honorarios extrajudiciales que estimo y que se detallan a continuación:
*Por la asesoría jurídica extrajudicial a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLAROOREL, titular de la cédula de identidad Nº 5.479.308, el día sábado 05 de mayo de 2012, desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 pm, en la negociación en las inmediaciones del propio local comercial para desalojo amistoso por parte de la arrendataria ciudadana SANDY MARTINEZ BERMUDEZ, del local comercial Nº 22, del centro comercial CCM, en la calle los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, Estimo mis honorarios profesionales de abogado en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.500,00).
*Por la consulta jurídica a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.479.308, el día martes 08 de mayo de 2012, desde las 9:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., en relación con el caso del desalojo extrajudicial y amistoso del local comercial Nº 22, del centro comercial CCM, en la calle los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por parte de la arrendataria ciudadano SANDY MARTINEZ BERMUDEZ, Estimo mis honorarios profesionales de abogado en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.200,00).
*Por la revisión, estudio y análisis de ocho (08) documentos aportados por la ciudadana XIONARA JOSEFINA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.479.308, el día jueves 17 de mayo de 2012, entre los que se cuentan documentos públicos y privados, que fueron necesarios para establecer la estrategia jurídica, y que guardan relación con el caso del Local Comercial Nº 22, del centro comercial CCM, ubicado en la Calle Los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Estimo mis honorarios Profesionales de abogado en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.600,00).
*Por la asistente y representación jurídica de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, ante la ciudadana SANDY MARTINEZ BERMUDEZ, quien estuvo asistida de su abogado Héctor Aguilera y arrendataria del local comercial Nº 22, del centro comercial CCM, en la Calle Los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en reunión celebrada el día martes 22 de Mayo de 2012, en el propio Centro comercial, donde se negocio una posible solución extrajudicial para el desalojo del Local Comercial Nº 22, del centro comercial CCM, antes identificado, y la realización de un inventario de los bienes muebles que se encontraban dentro del mencionado local, propiedad de ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titular de la cédula de Identidad Nº 5.479.308, arrendadora del local y propiedad de los mismo. Estimo mis honorarios profesionales de abogado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00).
*Por la solicitud de copia certificada por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, el día jueves 31 de mayo de 2012, de documento poder, anotado bajo el Nº 57, Tomo 119, de fecha 30-10-2007, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina Notarial. Y que guardan relación con el caso del local comercial Nº 22, del Centro Comercial CCM, ubicado en la calle los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Estimo mis honorarios Profesionales de abogado en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.650,00).
*Por la redacción el día 18 de junio de 2012, del documento de venta de del local comercial Nº 22, del Centro Comercial CCM, ubicado en la calle los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual quedo debidamente Protocolizado bajo el Nº 2012.1181 y el asiento registral 1, del inmueble Matriculado con el Nº 398.15.6.1.2628, de fecha veinte y siete (27) de junio de dos mil doce (2012). Estimo mis honorarios profesionales de abogado en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (BS. 12.000,00).
*Por la presentación el día jueves 21 de junio de 2012, por ante la Oficina del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta para su protocolización de la Copia Certificación de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar anotado bajo el Nº 57, Tomo 119, de fecha 30-10-2007, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina Notarial, según se evidencia de planilla constancia de recepción Nº 34, numero de tramite Nº 398.2012..2.1601, de Oficina de dicho Registro Publico. Y que guarda relación con el caso del local comercial Nº 22, del Centro Comercial CCM, ubicado en la Calle Los Overos de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Estimo mis honorarios profesionales de abogado en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTTIMOS (Bs. 2.350,00).
*Por la presentación el día jueves 21 de junio de 2012, por ante la Oficina del registro Publico Inmobiliario del municipio Mariño del estado Nueva Esparta para su Protocolización de documento de venta de local el cual quedaría posteriormente protocolizado bajo el Nº 2012.1181, y el asiento registral 1, del inmueble Matriculado con el N1º 398.15..6.1.2628, de fecha veinte y siete (27) de junio de días mil doce (2012), según se evidencia de planilla constancia de recepción Nº 36, numero de tramite 398..2012.2.1603, de la Oficina de dicho Registro Publico. Y que guardan relación con el caso del local comercial Nº 22, del Centro Comercial CCM, ubicado en la calle Los Uveros de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Estimo mis honorarios profesionales de abogado en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.350,00)
*Por la comparecencia, firma y protocolización el día miércoles 27 de junio de 2012, en la Oficina del registro Publico Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva espuerta, del documento el cual quedo debidamente protocolizado bajo el Nº 40, folios 327, tomo 12 de fecha veinte y siete (27) de junio de dos mil doce (/2012) y que guarda relación con el caso del local Nº 22 del Centro Comercial CCM, ubicado en la Calle Los Overos de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Estimo mis honorarios profesionales de abogado en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.600,00).
*Por la asistencia jurídica a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, a la Protocolización el día 27 de junio de 2012, en la oficina del registro Publico Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta desde las 9:00 a.m hasta la 1:00 pm, del documento de venta definitivo del local Nº 22 del Centro Comercial CCM, el cual quedo debidamente Protocolizado bajo el Nº 2012.1181 y el asiento registral 1, del inmueble Matriculado con el Nº 398.15.6.1.2628, de fecha veinte y siete (27) de junio de dos mil doce (2012). Estimo mis honorarios profesionales de abogado en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.400,00).
LA CONTESTACIÓN Y PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, asistida por la abogada VALESKA CARABALLO, inpreabogado Nº 180.492, en su escrito de contestación solo se limito
Primero: Negar, rechazar, contradigo e impugno totalmente lo alegado por el demandante tanto en los hechos como en el derecho en los términos expuestos en el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones y me opongo al pago que se le intima con base a los siguientes fundamentos:
Segundo: Niego, rechazo, contradigo que adeude a el demandante ante identificado, el día sábado 05 de mayo de 2012, desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 pm, en la negociación en las inmediaciones del propio local comercial para desalojo amistoso por parte de la arrendataria ciudadana SANDY MARTINEZ BERMUDEZ, del local comercial Nº 22, del centro comercial CCM, en la calle los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.500,00).
Tercero: Niego, rechazo y contradigo que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLAROEL, antes identificada, adeude al demandante por la consulta jurídica del día martes 08 de mayo de 2012, desde las 9:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., en relación con el caso del desalojo extrajudicial y amistoso del local comercial Nº 22, del centro comercial CCM, en la calle los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por parte de la arrendataria ciudadano SANDY MARTINEZ BERMUDEZ, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.200,00).
Cuarto: Niego, rechazo, contradigo que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, antes identificada, adeude al demandante por la revisión, estudio y análisis de ocho (08) documentos, el día jueves 17 de mayo de 2012, en relación con el caso de desalojo extrajudicial y amistoso del Local Comercial Nº 22, del centro comercial CCM, ubicado en la Calle Los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.600,00).
Quinto: Niego, rechazo, contradigo que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, antes identificada, adeude al demandante por la asistencia y representación jurídica de la ciudadana XIONMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, ante la ciudadana SANDY MARTINEZ BERMUDEZ, que guarda relación con el caso de desalojo extrajudicial y amistoso del local comercial Nº 22, del centro comercial CCM, en la Calle Los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00).
Sexto: Niego, rechazo, contradigo que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, antes identificada, adeude al demandante por gestiones ante la Notaria Público Segunda de Porlamar, el día jueves 31 de mayo de 2012, para solicitar copia certificada de documento poder anotado bajo el Nº 57, Tomo 119, de fecha 30/10/2007, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial y que guarda relación con el caso del local Nº 22, del Centro Comercial CCM, en la Calle Los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.650,00).
Séptima: Niego, rechazo, contradigo que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, antes identificada, adeude al demandante por la redacción de un documento de venta de del local comercial Nº 22, del Centro Comercial CCM, ubicado en la calle los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el día 18 de junio de 2012, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (BS. 12.000,00).
Octava: Niego, rechazo, contradigo que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, antes identificada, adeude al demandante por la documento para su Protocolización de copia certificada de un documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar anotado bajo el Nº 57, Tomo 119, de fecha 30-10-2007, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, ante la Oficina Publica de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTTIMOS (Bs. 2.350,00).
Novena: Niego, rechazo, contradigo que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, antes identificada, adeude al demandante por la comparecencia, firma y protocolización el día jueves 21 de junio de 2012, en la Oficina del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, del documento el cual quedo debidamente protocolizado bajo el Nº 40, folios 327, tomo 12, de fecha 27 de junio de 2012 y que guarda relación con el caso del local comercial Nº 22, del Centro Comercial CCM, ubicado en la calle Los Uveros de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTTIMOS (Bs. 5.600,00).
Decima: Niego, rechazo, contradigo que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, antes identificada, adeude al demandante por la asistencia jurídica a mi persona, el día 27 de junio de 2012, para la Protocolización en la Oficina de registro Publico Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta del documento de venta definitiva del local Nº 22 del Centro Comercial CCM, ubicado en la calle Los Uveros de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, desde las 9:00 am hasta la 1:00 pm., la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.400,00).
Décima Primera: Es cierto que el demandante Frank Alexis González Sepúlveda, antes identificado, me redactó y gestiono todo lo necesario para la Protocolización de un documento de compra venta de un local comercial identificado con el Nº 22 del Centro Comercial CCM, ubicado en la Calle Los Uveros de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, así mismo realizo la solicitud de Copias certificadas de un documento poder que guarda relación con el Local Nº 22 del Centro Comercial CCM, ubicado en la Calle Los Uveros de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de igual manera nos reunimos en las inmediaciones del local comercial antes descrito. Pero es falso que el visado de dicho documento no se le hayan cancelados íntegramente como demostraré en la secuela del presente juicio, en consecuencia me reservo el ejercicio de las acciones civiles y penales que correspondan en contra del mencionado ciudadano por la falsedad de sus dichos en su escrito libelar.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
Este Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, el abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, promovió pruebas junto con el libelo de la demanda presentado en fecha 17-01-2013 y en la etapa probatoria. ASÍ SE DECLARA.---------
Junto con el libelo de la demanda
1).- Copia simple (f.20 al 21) de un documento privado de fecha 27-02-2008, suscrito entre los ciudadanos MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI y BLANCA TULA FLORES RIOS, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente en su condición de vendedoras y los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, respectivamente, en su condición de compradores por el cual declaran que el 01-11-2007, suscribieron u documento de opción de compra venta de un inmueble que está identificado en el mismo documento, otorgándosele a los compradores siete (7) meses para perfeccionar el inmueble cuyo precio convenido fue la cantidad de ciento ochenta millones de bolívares (Bs.180.000.000,00), pero sin embargo, por el presente instrumento se ha convenido en que los compradores pagarán el inmueble en moneda extranjera para un precio total de treinta mil dólares americanos (U.S$ 30.000,00) y además de ello que los compradores asumirían el cincuenta por ciento (50%) de los gastos del pasaje Lima- Carcas-Lima efectuado el 18-02-2008. El presente documento se valora para acreditar conforme al artículo 1.370 del Código Civil las anotadas circunstancias, sin embargo, de él no emerge que el abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA haya participado en su elaboración y/ o redacción. ASÍ SE DECLARA.-
2).- Copia simple (f.22 al 24) de un documento privado sin fecha, sin firmas de una presunta negociación de compraventa entre las ciudadanas MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI y BLANCA TULA FLORES RIOS, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente en su condición de vendedoras y los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, respectivamente, en su condición de compradores por el cual declaran que las vendedoras dan en venta a los compradores un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.; que el precio de la venta es la cantidad de ciento ochenta millones de bolívares (Bs.180.000.000,00), y el tiempo válido de compromiso es de noventa (90) días. Este documento no se le asigna valor probatorio dado que carecer de firma de los supuestos otorgantes y de él no emerge que en su elaboración y/o redacción haya intervenido el abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA haya participado en su elaboración y/ o redacción. ASÍ SE DECLARA.-
3).- Copia Certificada (f. 25 al 28.) de Certificación de Gravámenes expedida por el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta del inmueble (local comercial) protocolizado bajo el N° 21, folios 112 al 115, protocolo primero, tomo 4 de fecha 22-02-1993, por el cual el Registrador certifica que sobre dicho inmueble distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall no existen gravámenes hipotecarios de ninguna especie y no pesan medidas de embargo ni de prohibición de enajenar y gravar que hubieren sido participadas. Este Instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias, evidenciándose que la solicitud para la expedición de esta certificación que se analiza fue realizada por el ciudadano JORGE ISAAC VILLA MARIN. ASÍ SE DECLARA.-
4).- Original (f.29 al 30) de documento suscrito por las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente en su condición de prominentes vendedoras y los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, respectivamente, en su condición de prominentes compradores por el cual declaran que las prominentes vendedoras se comprometen a vender a los prominentes compradores un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.; que el precio de la venta es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs.180.000.00), y el tiempo válido de compromiso es de setenta y cinco (75) días. Este documento no se le asigna valor probatorio que señala el artículo 1.360 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias, sin embargo, de él no emerge que en su elaboración y/o redacción haya intervenido el abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA haya participado en su elaboración y/ o redacción. ASÍ SE DECLARA.-
5).-Copia certificada (f. 31 al 38) de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Marino del estado Nueva Esparta, en fecha 15-05-2008, anotado bajo el N° 18, folios 108 al 113 del protocolo tercero, Tomo 2, por el cual las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente confieren poder especial de venta y representación a la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.181, para que realice las gestiones necesarias para la venta de contado o a crédito de un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Este documento no se le asigna valor probatorio que señala el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias, sin embargo, de él no emerge que en su elaboración y/o redacción haya intervenido el abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA haya participado en su elaboración y/ o redacción. ASÍ SE DECLARA.-
6).- Copia simple (f.39 al 45) de documento suscrito por las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente en su condición de prominentes vendedoras y los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, respectivamente, en su condición de prominentes compradores por el cual declaran que las prominentes vendedoras se comprometen a vender a los prominentes compradores un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22, situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.; que el precio de la venta es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs.180.000.00), y el tiempo válido de compromiso es de setenta y cinco (75) días. Este documento no se le asigna valor probatorio que señala el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para acreditar las anotadas circunstancias, sin embargo, de él no emerge que en su elaboración y/o redacción haya intervenido el abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA haya participado en su elaboración y/ o redacción. ASÍ SE DECLARA.-
7).- Copia simple (f.46 al 47) de documento protocolizado en la en la Oficina de Registro Público del Municipio Marino del estado Nueva Esparta, en fecha 22-01-1993, anotado bajo el N° 21, folios 112 al 115 del protocolo primero, Tomo 4to, primer trimestre de 1993, suscrito por la empresa HOTELERA 777 C.A., inscrita Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 17-12-1987, bajo el N° 45, Tomo 6-A sgdo y las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente por la cual la referida empresa les da en venta un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.; que el precio de la venta es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.590.000,00). Este documento se le asigna valor probatorio que señala el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para acreditar las anotadas circunstancias, sin embargo, de él no emerge que en su elaboración y/o redacción haya intervenido el abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA haya participado en su elaboración y/ o redacción. ASÍ SE DECLARA.-
8.- Original (f.48 al 49) de documento de fecha 05-06-2008, suscrito por las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente, representadas por la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 5.536.181, en su condición de prominentes vendedoras y los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, respectivamente, en su condición de prominentes compradores por el cual declaran que las prominentes vendedoras se comprometen a vender a los prominentes compradores un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.; que el precio de la venta es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs.180.000.00), y el tiempo válido de compromiso es de setenta y cinco (75) días. Este documento se le asigna valor probatorio que señala el artículo 1.360 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias, sin embargo, de él no emerge que en su elaboración y/o redacción haya intervenido el abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA haya participado en su elaboración y/ o redacción. ASÍ SE DECLARA.-
9).- Copia simple (f. 50 y 51) de documento privado suscrito en fecha 01-05-2011 entre los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, respectivamente, en su condición de arrendadores y la ciudadana SANDY MARTÍNEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.186.794, en su condición de arrendataria de un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribeña Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con una duración de seis (6) meses, por un canon mensual de arrendamiento de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000).- Este documento se le asigna el valor probatorio que señala el artículo 1.360 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias, sin embargo, de él no emerge que en su elaboración y/o redacción haya intervenido el abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA haya participado en su elaboración y/ o redacción. ASÍ SE DECLARA.-
10).- Copia (f.52) de documento denominado “INVENTARIO DE BIENES MUEBLES” de fecha 22-05-2012, suscrito por el ciudadano FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° 12.518.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.522, mediante el cual declara que en el local comercial distinguido con el N° 22, situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta se pueden constatar unos bienes muebles de peluquería, asimismo que dichos bienes pertenecen a los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, por compra que de ellos hicieren a la empresa IMPORTADORA LA VENTAJOSA C.A. Este instrumento si fue redactado por el abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° 12.518.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.522 y se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias. ASÍ SE DECLARA.-
11.- Copia fotostática (f. 53 al 60) expedida en fechas 18-01-2013 (f.64) por la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, de documento poder autenticado ante Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 30-10-2007, anotado bajo el N° 57, tomo 119 de los libros de autenticaciones, suscrito por las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente, por el cual confieren poder especial de venta y representación a la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.181, para que realice las gestiones necesarias para la venta de contado o a crédito de un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asimismo, que dicha copia certificada fue expedida en fecha 05-06-2012, por solicitud formulada por el abogado FRANK GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.518.356. Este documento se le asigna valor probatorio que señala el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias, y muy especialmente para acreditar que la copia certificada que se analiza fue solicitada ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 05-06-2012, por la parte actora, el abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA. ASÍ SE DECLARA.-
12).-Copia certificada (f. 65 al 76) expedida en fechas 24-01-2013 por la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta de documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro Público en fecha 27-06-2012, matriculado 398.15.6.1.2628., numero 2012.1181, libro de folio real , asiento registral 1 por el cual la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN ÁVILA titular de la cédula de identidad N° V-5.536.181, en su condición de representante legal y/o apoderada de las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente dan en venta a ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00). Este documento se valora conforme al artículo 1.57 del Código Civil para acreditar la operación de compra venta efectuada, asimismo se verifica que dicho documento fue elaborado por el ciudadano FRANK GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 144.522, que el referido profesional del derecho presentó dicho documento en el Registro respectivo para su otorgamiento en fecha 21-06-2012 a las 12:46 p.m.. ASÍ SE DECLARA.-
En la etapa probatoria
1).- Copia simple (f.20 al 21) de un documento privado de fecha 27-02-2008, suscrito entre los ciudadanos MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI y BLANCA TULA FLORES RIOS, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente en su condición de vendedoras y los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, respectivamente, en su condición de compradores por el cual declaran que el 01-11-2007, suscribieron u documento de opción de compra venta de un inmueble que está identificado en el mismo documento, otorgándosele a los compradores siete (7) meses para perfeccionar el inmueble cuyo precio convenido fue la cantidad de ciento ochenta millones de bolívares (Bs.180.000.000,00), pero sin embargo, por el presente instrumento se ha convenido en que los compradores pagarán el inmueble en moneda extranjera para un precio total de treinta mil dólares americanos (U.S$ 30.000,00) y además de ello que los compradores asumirían el cincuenta por ciento (50%) de los gastos del pasaje Lima- Carcas-Lima efectuado el 18-02-2008. El presente documento fue valorado en el este mismo Capítulo, ante lo cual este Tribunal considera inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-
2).- Copia simple (f.22 al 24) de un documento privado sin fecha, sin firmas de una presunta negociación de compraventa entre las ciudadanas MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI y BLANCA TULA FLORES RIOS, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente en su condición de vendedoras y los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, respectivamente, en su condición de compradores por el cual declaran que las vendedoras dan en venta a los compradores un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.; que el precio de la venta es la cantidad de ciento ochenta millones de bolívares (Bs.180.000.000,00), y el tiempo válido de compromiso es de noventa (90) días. El presente documento fue valorado en el este mismo Capítulo, ante lo cual este Tribunal considera inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-
3).- Copia Certificada (f. 25 al 28.) de Certificación de Gravámenes expedida por el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta del inmueble (local comercial) protocolizado bajo el N° 21, folios 112 al 115, protocolo primero, tomo 4 de fecha 22-02-1993, por el cual el Registrador certifica que sobre dicho inmueble distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall no existen gravámenes hipotecarios de ninguna especie y no pesan medidas de embargo ni de prohibición de enajenar y gravar que hubieren sido participadas. El presente documento fue valorado en el este mismo Capítulo, ante lo cual este Tribunal considera inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-
4).- Original (f.29 al 30) de documento suscrito por las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente en su condición de prominentes vendedoras y los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, respectivamente, en su condición de prominentes compradores por el cual declaran que las prominentes vendedoras se comprometen a vender a los prominentes compradores un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.; que el precio de la venta es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs.180.000.00), y el tiempo válido de compromiso es de setenta y cinco (75) días. El presente documento fue valorado en el este mismo Capítulo, ante lo cual este Tribunal considera inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-
5).-Copia certificada (f. 31 al 38) de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Marino del estado Nueva Esparta, en fecha 15-05-2008, anotado bajo el N° 18, folios 108 al 113 del protocolo tercero, Tomo 2, por el cual las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente confieren poder especial de venta y representación a la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.181, para que realice las gestiones necesarias para la venta de contado o a crédito de un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. El presente documento fue valorado en el este mismo Capítulo, ante lo cual este Tribunal considera inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-
6).- Copia simple (f.39 al 45) de documento suscrito por las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente en su condición de prominentes vendedoras y los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, respectivamente, en su condición de prominentes compradores por el cual declaran que las prominentes vendedoras se comprometen a vender a los prominentes compradores un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.; que el precio de la venta es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs.180.000.00), y el tiempo válido de compromiso es de setenta y cinco (75) días. El presente documento fue valorado en el este mismo Capítulo, ante lo cual este Tribunal considera inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-
7).- Copia simple (f.46 al 47) de documento protocolizado en la en la Oficina de Registro Público del Municipio Marino del estado Nueva Esparta, en fecha 22-01-1993, anotado bajo el N° 21, folios 112 al 115 del protocolo primero, Tomo 4to, primer trimestre de 1993, suscrito por la empresa HOTELERA 777 C.A., inscrita Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 17-12-1987, bajo el N° 45, Tomo 6-A sgdo y las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente por la cual la referida empresa les da en venta un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribbean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.; que el precio de la venta es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.590.000,00). El presente documento fue valorado en el este mismo Capítulo, ante lo cual este Tribunal considera inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-
8.- Original (f.48 al 49) de documento de fecha 05-06-2008, suscrito por las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente, representadas por la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 5.536.181, en su condición de prominentes vendedoras y los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, respectivamente, en su condición de prominentes compradores por el cual declaran que las prominentes vendedoras se comprometen a vender a los prominentes compradores un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribeean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.; que el precio de la venta es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs.180.000.00), y el tiempo válido de compromiso es de setenta y cinco (75) días. El presente documento fue valorado en el este mismo Capítulo, ante lo cual este Tribunal considera inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-
9).- Copia simple (f. 50 y 51) de documento privado suscrito en fecha 01-05-2011 entre los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, respectivamente, en su condición de arrendadores y la ciudadana SANDY MARTÍNEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.186.794, en su condición de arrendataria de un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribeean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con una duración de seis (6) meses, por un canon mensual de arrendamiento de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000).- El presente documento fue valorado en el este mismo Capítulo, ante lo cual este Tribunal considera inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-
10).- Copia (f.52) de documento denominado “INVENTARIO DE BIENES MUEBLES” de fecha 22-05-2012, suscrito por el ciudadano FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° 12.518.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.522, mediante el cual declara que en el local comercial distinguido con el N° 22, situado en la planta baja del centro comercial Caribean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta se pueden constatar unos bienes muebles de peluquería, asimismo que dichos bienes pertenecen a los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, por compra que de ellos hicieren a la empresa IMPORTADORA LA VENTAJOSA C.A. El presente documento fue valorado en el este mismo Capítulo, ante lo cual este Tribunal considera inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-
11.- Copia fotostática (f. 53 al 60) expedida en fechas 18-01-2013 (f.64) por la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, de documento poder autenticado ante Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 30-10-2007, anotado bajo el N° 57, tomo 119 de los libros de autenticaciones, suscrito por las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente, por el cual confieren poder especial de venta y representación a la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-5.536.181, para que realice las gestiones necesarias para la venta de contado o a crédito de un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asimismo, que dicha copia certificada fue expedida en fecha 05-06-2012, por solicitud formulada por el abogado FRANK GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.518.356. El presente documento fue valorado en el este mismo Capítulo, ante lo cual este Tribunal considera inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-
12).-Copia certificada (f. 65 al 76) expedida en fechas 24-01-2013 por la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta de documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro Público en fecha 27-06-2012, matriculado 398.15.6.1.2628., numero 2012.1181, libro de folio real , asiento registral 1 por el cual la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN ÁVILA titular de la cédula de identidad N° V-5.536.181, en su condición de representante legal y/o apoderada de las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente dan en venta a ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribeean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00). El presente documento fue valorado en el este mismo Capítulo, ante lo cual este Tribunal considera inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-
13).- Copia (f. 115 al 117) extraída de la página web del Tribunal Supremo de Justicia de fallo proferido el 09-10-2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa judicial que por DESALOJO siguieron los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, representados por el ciudadano FRANK GONZÁLEZ SEPULVEDA en contra de la ciudadana SANDY MARTÍNEZ. Este Instrumento se le asigna valor probatorio que señala el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas para acreditar las anotadas circunstancias, sin embargo, esta actuación no forma parte del asunto controvertido. ASÍ SE DECLARA.-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
1).-Copia certificada (f. 88 al 97) expedida en fecha 23-10-2012 por la Registradora Encargada del Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta de documento protocolizado en esa Oficina de Registro Público en fecha 27-06-2012, matriculado 398.15.6.1.2628., numero 2012.1181, libro de folio real, asiento registral 1 por el cual la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN ÁVILA titular de la cédula de identidad N° V-5.536.181, en su condición de representante legal y/o apoderada de las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente dan en venta a los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, un (1) inmueble constituido por un local distinguido con el N° 22 situado en la planta baja del centro comercial Caribean Center Mall, primera etapa, situado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00). Este documento fue valorado precedentemente el capítulo denominado “VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA” ante lo cual, resulta inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-
2).- Copia certificada (f. 98 al 106) solicitada en fecha 31-05-2012 ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar por el abogado FRANK GONZÁLEZ, de documento autenticado en fecha 30-10-2007, anotado bajo el N° 57, tomo 119 de los libros de autenticaciones que versa sobre el poder conferido por las ciudadanas BLANCA TULA FLORES RIOS y MAGDALENA GLADYS LEON MANTARI, mayores de edad, peruanas, solteras, portadoras de las cédulas de identidad Nros E-81.438.662 y E-81.502.011, respectivamente a la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN ÁVILA, titular de la cédula de identidad n° 5.536.181. Este documento fue valorado precedentemente el capítulo denominado “VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA” ante lo cual, resulta inoficiosa una nueva valoración. ASÍ SE DECLARA.-
3).- Copia fotostática (f.109) de cheque N° 32-65534513 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0115-0103-61-1001716391, cuyo titular es la sociedad de comercio PROCESADORA DE ALIMENTOS VAVILLA C.A., por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) a favor del ciudadano FRANK GONZÁLEZ. Si bien este instrumento acredita que fue emitido un cheque cuyo beneficiario es el ciudadano FRANK GONZÁLEZ el día 03-07-2012, sin embargo, el emisor de este título no guarda relación con los ciudadanos JORGE ISAAC VILLA MARIN y XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.107.173 y V-5.479.308, parte demandada en esta causa judicial. ASÍ SE DECLARA.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La acción de cobro de honorarios profesionales
Los artículos 11 y 22 de la Ley de Abogados, establecen:
Artículo11.-“A los efectos de esta Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos. Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a titulo oneroso o gratuito propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna”.
Artículo 22.- “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista discrepancia entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda. La reclamación que surja en el Juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).-
Del artículo 22 de la Ley de Abogados; se desprende diáfanamente los dos espacios procesales de sustanciación del procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales; una etapa de conocimiento y otra estimativa. La primera fase, es decir, la declarativa está dirigida a establecer cuáles actividades de aquellas desarrolladas por el abogado reclamante le conceden el derecho de cobrar honorarios profesionales.
En este caso particular el abogado FRANK GONZÁLEZ SEPULVEDA, pretende el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones extrajudiciales que en su decir, provienen o se generan de su actividad profesional desplegada con motivo de las gestiones que emprendió a favor o en beneficio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titular de las cédula de identidad N° 5.479.308, relacionadas con el local comercial distinguido con el N° 22 situado en el Centro Comercial Caribean Center Mall, ubicado en la Avenida Bolívar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y que en su decir, no fueron sufragados por dicha ciudadana y en virtud de ello, la demanda, reclamando su pago.
Siendo extrajudiciales los honorarios profesionales que se reclaman dado que derivan de las gestiones emprendidas por el reclamante en beneficio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, debe aplicársele por imperio del artículo 22 de la Ley de Abogados, el procedimiento breve establecido en el Código Civil y otorgársele a la demandada la oportunidad de acogerse al derecho de retasa en caso de no hacerlo en la contestación de la demanda; así en esta primera etapa o fase de conocimiento, la sentencia que se dicte contendrá el monto de la condena para el supuesto de que no se ejerza el respectivo recurso, será entonces dicha sentencia la que se ejecute.
En fallo N° 1217 del 25-07-2011, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 11-0670, (Caso. Jesús Alberto Méndez Martínez y otros), dicha Sala dejó establecido, lo siguiente:
“…El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores”
El presente procedimiento se encuentra en la primera fase, llamada declarativa o inicial tendiente a establecer cuáles son las actuaciones judiciales desplegadas por el abogado reclamante que le generan el derecho al cobro de los honorarios profesionales siguiéndose por los trámites del juicio breve toda vez que se trata de honorarios profesionales extrajudiciales, observándose que la parte accionada en el acto de la contestación de la demanda a pesar de que niega, rechaza y contradice que adeude al demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) por la supuesta reunión del sábado 05 de mayo de 2012, desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 pm, en la negociación en las inmediaciones del propio local comercial para desalojo amistoso por parte de la arrendataria ciudadana SANDY MARTINEZ BERMUDEZ, del local comercial Nº 22, del centro comercial CCM, en la calle los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; asimismo, niega, rechaza y contradice que adeude al demandante de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.200,00).por la consulta jurídica del día martes 8 de mayo de 2012, desde las 9:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., en relación con el caso del desalojo extrajudicial y amistoso del local comercial Nº 22, del centro comercial CCM, en la calle los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por parte de la arrendataria ciudadano SANDY MARTINEZ BERMUDEZ. Niega en tales términos que adeude CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00).por por la revisión, estudio y análisis de ocho (08) documentos el día, el día jueves 17 de mayo de 2012, en relación con el caso de desalojo extrajudicial y amistoso del Local Comercial Nº 22, del centro comercial CCM, ubicado en la Calle Los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; niega que adeude la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por la asistencia y representación jurídica de la ciudadana XIONMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, ante la ciudadana SANDY MARTINEZ BERMUDEZ, que guarda relación con el caso de desalojo extrajudicial y amistoso del local comercial Nº 22, del centro comercial CCM, en la Calle Los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, niega que adeude la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 2.650,00), por gestiones ante la Notaria Público Segunda de Porlamar, el día jueves 31 de mayo de 2012, para solicitar copia certificada de documento poder anotado bajo el Nº 57, Tomo 119, de fecha 30/10/2007, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial y que guarda relación con el caso del local Nº 22, del Centro Comercial CCM, en la Calle Los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Niega, rechaza y contradice que adeude la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00), por la redacción de un documento de venta de del local comercial Nº 22, del Centro Comercial CCM, ubicado en la calle los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el día 18 de junio de 2012; asimismo niega que le adeude al accionante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.350,00), por el documento para su protocolización de copia certificada de un documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar anotado bajo el Nº 57, Tomo 119, de fecha 30-10-2007, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, ante la Oficina Publica de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, igualmente niega que le adeude la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00) por la comparecencia, firma y protocolización el día jueves 21 de junio de 2012, en la Oficina del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, del documento el cual quedo debidamente protocolizado bajo el Nº 40, folios 327, tomo 12, de fecha 27 de junio de 2012 y que guarda relación con el caso del local comercial Nº 22, del Centro Comercial CCM, ubicado en la calle Los Uveros de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y finalmente niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.400,00) por la asistencia jurídica del día 27 de junio de 2012, para la protocolización en la Oficina de registro Publico Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta del documento de venta definitiva del local Nº 22 del Centro Comercial CCM, ubicado en la calle Los Uveros de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, desde las 9:00 am hasta la 1:00 pm.,; no obstante lo anterior, para terminar expresa en el punto DÉCIMO PRIMERO de su contestación expresa, que es cierto que el abogado FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPULVEDA le redactó y gestionó todo lo necesario para la protocolización de un documento de compra venta de un local comercial identificado con el N° 22 del Centro Comercial CCM, ubicado en la calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y que además realizó una solicitud de copias certificadas de un documento poder que guarda relación con el local N° 22 del Centro Comercial CCM, ubicado en la calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y que de igual manera se reunió con el mencionado profesional del derecho en las inmediaciones del local comercial mencionado; pero que resulta incierto que el visado de dicho documento, protocolización, redacción y asistencia y todo lo relativo a dichos documentos no se le hayan cancelado ya que éstas sí se cancelaron.
Así pues quedó trabada la litis, la parte actora reclama los honorarios profesionales derivados de las gestiones extrajudiciales que desembocaron en la redacción y protocolización del instrumento de compra venta de un local comercial situado en la calle Los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta entretanto la parte actora a pesar de negar, rechazar y contradecir el derecho del reclamante finalmente expresa que es cierto que éste redactó y gestionó lo necesario para la protocolización del citado documento que contiene la venta del local comercial distinguido con el N° 22 del Centro Comercial CCm, asimismo admite que hubo entre ellos una reunión en las inmediaciones del local comercial, pero señala que tales gestiones fueron canceladas en su totalidad y finalmente expresa que esas gestiones extrajudiciales las desplegó el reclamante en su beneficio y en el de su cónyuge y por ello, opone la falta de cualidad pasiva para sostener el pleito, dado que, en su opinión ha debido demandarlos a ambos porque las gestiones se realizaron para ellos como consta del instrumento poder y del contrato de compraventa. En consecuencia, al haber invocado la parte accionada, la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, en la contestación de la demanda, la falta de cualidad de la parte accionada para sostener el pleito, este Tribunal la analizará previamente a cualquier otra alegación. ASÍ SE DECLARA.-
Punto Previo.
La falta de cualidad pasiva
Señala la parte accionada, ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, en un escrito presentado en fecha 15-03-2013 (f. 80 al 87), lo siguiente:
“Como punto previo de defensa expongo que resuelva el mismo antes de pronunciarse sobre el fondo que recae en la sentencia ya que no existe la relación contractual en dicha demanda debido a que existe la falta de cualidad pasiva por solamente demandar a una parte como lo es mi defendida la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, antes identificada y no incluir el nombre de su concubino JORGE ISAAC VILLA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.107.173, ya que a la hora de solicitar la debida asistencia del abogado en ejercicio Frank Alexis González Sepúlveda,. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.522, actuando en este acto como demandante, se pactó entre ambas partes no solamente por una, la cual se puede demostrar en el contrato de compra-venta marcado con la letra “A” y el poder el cual le anexo marcado con la letra “B”
Esgrime entonces la accionada que el reclamante FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPULVEDA no demandó al ciudadano JORGE ISAAC VILLA MARIN, su concubino y que al momento de pactar sus actuaciones como abogado lo hicieron entre ambos y no sólo ella, lo cual se evidencia de los recaudos marcados “A” y “B”, instrumentos éstos en los que figuran ambos y por tanto existe falta de cualidad pasiva.
Corresponde al Tribunal determinar la legitimidad y en tal sentido se transcribe un extracto doctrinal, cuyo tenor es el siguiente:
“...en sentido amplísimo es sinónimo de legitimación. En esta excepción, la cualidad, no es noción específica o peculiar al derecho procesal. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o de legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto o de un deber jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimidad. En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o de legitimidad activa; en el segundo caso, de cualidad o legitimidad pasiva. El problema de cualidad entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejerciendo concretamente un derecho jurídico o la persona quien se ejercita y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la Ley le concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándola, como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico a un sujeto determinado”. (Dr. José Loreto Arismendi en su obra Ensayos Jurídicos).-
La cualidad o legitimación ad causam se refiere a la identidad lógica que debe existir entre el sujeto que intenta la acción y el titular del derecho deducido en la demanda; lo que se traduce en afirmar que se trata de la identidad lógica en la persona que se afirma titular del derecho reclamado y a la persona a quien la ley le concede el derecho de exigir tal derecho; lo anterior respecto de la cualidad activa. Entretanto, la cualidad pasiva consiste en la identidad lógica entre la persona contra la cual se dirige la acción y en definitiva, el obligado concreto o determinado; en consecuencia, corresponde determinar en este caso, si la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE es el sujeto pasivo de la acción instaurada porque la ley faculta al actor a ejercitar un derecho por ser titular de éste y dicha ciudadana tiene el deber de cumplir tal exigencia porque está obligada por la ley.
En relación a la oportunidad en que debe declararse la falta de cualidad para intentar el pleito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14-07-2003, expresó
(…) Establecido lo anterior, debe esta Sala aclarar los conceptos de legitimación o cualidad para ser parte en juicio, para así establecer si la misma se refiere al fondo de la controversia o es una formalidad (esencial o no) de la consecución de la justicia. Anteriormente se confundían, los conceptos de legitimación de las partes, con la titularidad del derecho solicitado y con el interés personal necesario para accionar.
La cualidad o legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no entonces carece de cualidad activa. Incluso la legitimación pasiva está sometida a la afirmación del actor, porque es éste quien debe señalar que efectivamente el demandado es aquél contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho.
El juez, para constatar la legitimación de las partes no revisa la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente observa si el demandante se afirma como titular del derecho para que se dé la legitimación activa, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva.
La legitimidad se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, debido a que ella, le permite al Estado controlar que el aparato jurisdiccional sea activado sólo cuando sea necesario y que no se produzca la contención entre cualesquiera parte, sino entre aquellas en las cuales ciertamente existe un interés jurídico susceptible de tutela judicial. Es necesaria una identidad lógica entre la persona del actor en el caso concreto y la persona en abstracto contra la cual la ley ha concedido la acción, lo que se manifiesta en la legitimación tanto activa como pasiva, que pueda ser controlado por las partes en ejercicio del derecho constitucional a la defensa. (…)
Posteriormente la misma Sala en sentencia de fecha 06-12-2005, estableció:
“...Ahora bien, si prospera la falta de cualidad o interés de alguna de las partes, no le es dable al Juzgador entrar a conocer el mérito de la causa, sino desechar la demanda, ya que la persona que se afirma titular de un derecho, no es la persona a quien la ley le otorga la facultad para hacerlo exigible. Para esta Sala, tal como lo ha señalado en fallo del 18-05-2001 (Caso: Montserrat Prato) la falta de cualidad e interés afecta la acción y sin ella no existe…”
La cualidad pasiva está supeditada a la afirmación de la parte actora porque es ésta la que señala quien es la persona del demandado y dicha persona debe ser, en efecto aquella contra la cual se hace valer la titularidad del derecho; esto es, el obligado en concreto.
Especificado lo anterior y siendo de importancia la defensa perentoria opuesta de falta de cualidad pasiva, deben entonces destacarse ciertos hechos contenidos en el libelo de la demanda, en la contestación de la misma y de los documento promovidos por las partes en la etapa probatoria; comprobándose que la parte actora señala que celebró reuniones con la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE dado que ésta requirió sus servicios como abogado con ocasión de la propiedad que ejerce sobre un local comercial distinguido con el N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta para que la asistiera y representara ante la ciudadana SANDY MARTÍNEZ en su condición de arrendataria del referido local comercial y el abogado de ésta, resultando la misma infructuosa por falta de acuerdo, sin embargo tal reunión conllevó a la evaluación de la situación real y jurídica del inmueble en cuestión lo que propició una nueva consulta entre ambos, esto es, entre actor y demandada, verificándose que debía regularse la situación jurídica del local, de allí que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE le encomendara las diligencias extrajudiciales necesarias y conducentes para regular la propiedad del local comercial ya identificado, entregándose ocho (8) documentos relacionados con la propiedad del inmueble; luego de ello, expresa el accionante las reuniones que sostuvo con la demandada y las diligencias que efectuó por ella, para desembocar en la solicitud de copias certificadas ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar y finalmente en la elaboración del documento definitivo de compraventa del inmueble y que por ello demanda a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE en su condición de propietaria y contratante de los servicios profesionales de abogado en actuaciones extrajudiciales.
Queda evidenciado de autos que la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE es copropietaria del inmueble constituido por el local comercial signado con el Nro. 22, situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall de la ciudad de Porlamar junto con el ciudadano JORGE ISAAC VILLA MARÍN según el documento definitivo de compra venta que redactó el accionante, abogado FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA; sin embargo, no existe en autos prueba alguna que evidencie que dicho ciudadano contrató los servicios profesionales del profesional del derecho, ante lo cual, desde esta perspectiva se concluye que el sujeto pasivo es la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, obligada en concreto de la acción de cobro de honorarios profesionales instaurada por el abogado FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA ya que no consta que el ciudadano JORGE ISAAC VILLA MARIN haya contrato sus servicios profesionales a pesar de que se benefició de sus actuaciones, así como se benefició la representante legal de las vendedoras, la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN ÁVILA, y tampoco resultó demandada. En consecuencia se desestima la falta de cualidad pasiva opuesta por la parte demandada, la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE. ASÍ SE DECIDE.-
Resulto el anterior punto previa entra el Tribunal en el análisis de la situación controvertida la cual se centra en determinar cuáles actuaciones extrajudiciales de las desplegadas por el abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPÚLVEDA son susceptibles de generar el cobro de honorarios profesionales. ASÍ SE DECLARA.-
Observa este Juzgado que de las actas del proceso se desprende que la parte actora, el abogado FRANK ALEXIS GONZALEZ SEPÚLVEDA, reclama el pago de diez (10) actuaciones -en su decir-desplegadas extrajudicialmente en favor de quien fue su cliente, la demandada de autos, ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, tales como:
1).-Asesoría extrajudicial el 05-05-2012, por cinco (5) horas por la desocupación del local comercial N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, estimada en Bs. 4.500,00.-
2).- Consulta Jurídica el día 08-05-2012 por dos (2) horas con relación a la desocupación del local comercial N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, estimada en Bs. 1.200,00.-
3).- Revisión, estudio y análisis de ocho (8) documentos públicos y privados que guardan relación con el local comercial N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, estimada en Bs. 5.600,00.-
4).- Asistencia y representación en la reunión del 22-05-2012 con motivo de la desocupación del local comercial N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, estimada en Bs. 4.000,00.-
5).-Solicitud de copia certificada ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar el 31-05-2012, de documento poder y que guarda relación con el local comercial N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, estimada en Bs. 2.650,00.-
6).-Redacción el 18-06-2012 de documento de venta del local comercial N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, estimada en Bs. 12.000,00.-
7).- Presentación el día 21-06-2012 ante el Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta para su protocolización de la copia certificada del documento poder autenticado ante la Notaría Pública de Porlamar que guarda relación con el local comercial N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, estimada en Bs. 2.350,00.-
8).-Presentación el 21-06-2012 ante el Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta para su protocolización del documento de venta del local comercial N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, estimada en Bs. 2.350,00.-
9).- Comparecencia, firma y protocolización el 27-06-2012 en el Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta del documento de venta del local comercial N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, estimada en Bs. 5.600,00.-
10).- Asistencia jurídica en la protocolización el 27-06-2012 en el Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta del documento definitivo de venta del local comercial N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, estimada en Bs. 7.400,00.-
De la revisión de las actas del proceso y muy especialmente de los instrumentos consignados por las partes, se evidencia que ciertamente la demandada XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE y el ciudadano JORGE ISAAC VILLA MARIN, a quien denomina “concubino” -a pesar de que no probó tal relación estable de hecho- suscribieron con las ciudadanas MAGDALENA GLADYS LEON MARTARI y BLANCA TULA FLORES RIOS una opción de compraventa por el local comercial N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 27-02-2008, la cual modificaron el 28-02-2008, según documento también inserto a los autos, que posteriormente fue modificado ese documento por otro que corre a los folios 48 y 49 de fecha 05-06-2008; asimismo, consta de autos que dichos ciudadanos (compradores) dieron en arrendamiento tal inmueble a la ciudadana SANDY MARINEZ el 01-05-2001, es decir, antes del otorgamiento del documento definitivo de compra venta; no obstante ello, destaca de autos que las vendedoras otorgaron poder especial de venta del referido local comercial a la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN AVILA el día 03-10-2007, que el abogado reclamante de honorarios profesionales efectuó y redactó un documento denominado INVENTARIO DE BIENES MUEBLES en fecha 22-05-2012, dejando constancia de ciertos bienes que se encontraban dentro del local; igualmente solicitó copias certificadas del instrumento poder conferido a la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN AVILA ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar y finalmente redactó y presentó ante el Registro Público respectivo del documento definitivo de compra venta del local comercial N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta por el cual la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN AVILA en su condición de apoderada legal de las vendedoras, las ciudadanas MAGDALENA GLADYS LEON MARTARI y BLANCA TULA FLORES RIOS (vendedoras) dieron en venta dicho inmueble a los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE y JORGE ISAAC VILLA MARIN.-
Ahora bien, específicamente al folios 52 de este expediente consta en copia de un documento denominado INVENTARIO DE BIENES MUEBLES, suscrito por el abogado FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA de fecha 22-05-2012, por el cual deja constancia cuáles bienes muebles se encuentran dentro del local comercial N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, ante lo cual es indudable que dicho actuación fue realizada por el referido profesional del derecho y fue estimada por éste en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). Asimismo emerge de autos que el referido profesional del derecho
Solicitó ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, como se desprende al folio 59 de este expediente la copia certificada del documento poder que confirieron las ciudadanas MAGDALENA GLADYS LEON MARTARI y BLANCA TULA FLORES RIOS a la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN AVILA, del 30-10-2007, anotado bajo el Nro. 57, tomo 119 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría y que fue estimada por el accionante en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.650,00), también consta de autos (f.61) que dicho poder fue presentado el 21-06-2012, para su protocolización ante el Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta por el abogado FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA y que éste fue el otorgante de ese documento autenticado el 27-06-2012, estimando dicha actuación en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.350,00), y finalmente destaca de autos que (f.73) que el accionante redactó y presentó para su protocolización el 21-06-2012, ante el Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta el documento de venta del local comercial N° 22 situado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, ubicado la Calle Los Uveros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta otorgado por la ciudadana LUCINDA MERCEDES CHACIN ÁVILA en su condición de apoderada judicial de las vendedoras, las ciudadanas MAGDALENA GLADYS LEON MARTARI y BLANCA TULA FLORES RIOS y los compradores, los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE y JORGE ISAAC VILLA MARIN, actuaciones éstas que fueron estimadas por el accionante en: la redacción del instrumento en DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) y la presentación ante las oficinas del Registro Público en DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.350,00).-
De las relatadas actuaciones que cursan en autos, se desprende que la parte accionada reclama el cobro de honorarios profesionales por otras actuaciones –en su decir- por él cumplidas que naturaleza extrajudicial; sin embargo de las actas procesales no emerge elemento de prueba alguno que acredite su afirmación; es decir, que se reunió con la demandada los días 5 y 8 de mayo de 2012 para asesorarla jurídicamente, ni acreditó que revisó ocho (8) documentos para trazar su estrategia en un asunto de índole judicial, así como tampoco logró demostrar que asistió jurídicamente a la demandada en la protocolización del documento que quedó registrado en fecha 27-06-2012 bajo el N° 398.15.6.1.2628. así las cosas, dado que el demandante no probó sus afirmaciones de hecho como lo impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este Tribunal desestimar el cobro de dichas actuaciones, en consecuencia, no tiene derecho al cobro de honorarios profesionales de éstas. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia de lo anterior este Tribunal declara que el abogado FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales derivados de las siguientes actuaciones extrajudiciales:
1).-Por la asistencia y representación jurídica de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, ante la ciudadana SANDY MARTINEZ BERMUDEZ, quien estuvo asistida de su abogado Héctor Aguilera y arrendataria del local comercial Nº 22, del centro comercial CCM, en la Calle Los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en reunión celebrada el día martes 22 de Mayo de 2012, en el propio Centro comercial, donde se negoció una posible solución extrajudicial para el desalojo del Local Comercial Nº 22, del centro comercial CCM, antes identificado, y la realización de un inventario de los bienes muebles que se encontraban dentro del mencionado local, propiedad de ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, titular de la cédula de Identidad Nº 5.479.308, arrendadora del local y propiedad de los mismo. La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
2).- Por la solicitud de copia certificada ante la Notaria Público Segunda de Porlamar, el día jueves 31 de mayo de 2012, de documento poder, anotado bajo el Nº 57, Tomo 119, de fecha 30-10-2007, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina Notarial. Y que guardan relación con el caso del local comercial Nº 22, del Centro Comercial CCM, ubicado en la calle los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Estimo mis honorarios Profesionales de abogado. La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 2.650,00).
3).-Por la redacción el día 18 de junio de 2012, del documento de venta de del local comercial Nº 22, del Centro Comercial CCM, ubicado en la calle los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual quedo debidamente Protocolizado bajo el Nº 2012.1181 y el asiento registral 1, del inmueble Matriculado con el Nº 398.15.6.1.2628, de fecha veinte y siete (27) de junio de dos mil doce (2012). La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00).
4).-Por la presentación el día jueves 21 de junio de 2012, ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta para su protocolización de la Copia certificada de documento poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar anotado bajo el Nº 57, Tomo 119, de fecha 30-10-2007, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría según se evidencia de planilla constancia de recepción Nº 34, número de tramite Nº 398.2012..2.1601, de Oficina de dicho Registro Público, y que guarda relación con el caso del local comercial Nº 22, del Centro Comercial CCM, ubicado en la Calle Los Overos de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.350,00).
5).-Por la presentación el día jueves 21 de junio de 2012, ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta para su Protocolización de documento de venta de local el cual quedaría posteriormente protocolizado bajo el Nº 2012.1181, y el asiento registral 1, del inmueble Matriculado con el N1º 398.15..6.1.2628, de fecha veinte y siete (27) de junio de días mil doce (2012), según se evidencia de planilla constancia de recepción Nº 36, numero de tramite 398..2012.2.1603, de la Oficina de dicho Registro Público. La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 2.350,00)
6).-Por la comparecencia y firma el día miércoles 27 de junio de 2012, en la Oficina del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta del documento el cual quedó debidamente protocolizado bajo el Nº 40, folios 327, tomo 12 de fecha veinte y siete (27) de junio de dos mil doce (/2012) y que guarda relación con el caso del local Nº 22 del Centro Comercial CCM, ubicado en la Calle Los Overos de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00).
V.- DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: --------------------------
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares derivada de honorarios profesionales extrajudiciales instaurada por el abogado FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA en contra de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL DUARTE, ambos ya identificados.-
SEGUNDO: NO TIENE DERECHO al cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales el abogado FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA por las actuaciones descritas en la demanda; específicamente las actuaciones estimadas e intimadas en los puntos 1, 2, 3 y, 10 de su demanda, por no haber demostrado que desplegó tales gestiones extrajudiciales.
TERCERO: TIENE DERECHO el abogado FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA al cobro de las actuaciones descritas en la demanda específicamente las actuaciones estimadas e intimadas en los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ,es decir, la realización de un inventario de los bienes muebles que se encontraban dentro del local, comercial copropiedad de ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL; por la solicitud de copia certificada ante la Notaria Público Segunda de Porlamar, referida al instrumento poder conferido por las vendedoras del local comercial; por la redacción del documento de venta del local comercial Nº 22, del Centro Comercial CCM, ubicado en la calle los Uveros de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por la presentación ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta para su protocolización de la Copia certificada de documento poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, por la presentación ante la Oficina del Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta para su Protocolización de documento de venta de local comercial y por la comparecencia y firma, en la Oficina del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta para el otorgamiento del documento poder autenticado; actuaciones éstas que sumadas arrojan la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.28.950,00).-
CUARTO: NOTIFÍQUESE a las partes esta decisión por haberse dictado fuera del término legal de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-----Publíquese, regístrese, déjese copia—
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los Diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Dra. FREYJA BERBIN VARGAS
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
Exp. N°1319-13
Definitiva
En esta misma fecha (10-10-2013) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
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