REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 08 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARY KARLA BOADA LOZADA y HUGO DE JESUS FERNANDEZ ROJAS, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana DANNY WLADIMIL CAZORLA, que les consta que es Propietario del Vehiculo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Ford; Modelo: Año 1.981; Modelo; Zephyr; peso Kgs; 1276: Colores: verde oscuro; Placa: anterior; OAB-803 (RET); Placa actual: 174-750; Serial del Motor; 6 CYL; Serial Carrocería; AJ71BB-38982;. Que les constan que el citado Vehiculo se encuentra libre de todo gravamen y sobre el no pesa ninguna medida preventiva ni ejecutiva.: Que le consta que el ciudadano LUIS CAZORLA (abuelo) del ciudadano DANNY WLADIMIL CAZORLA, le regalo un vehiculo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Ford; Modelo: Año 1.981; Modelo; Zephyr; peso Kgs; 1276: Colores: verde oscuro; Placa: anterior; OAB-803 (RET); Placa actual: 174-750; Serial del Motor; 6 CYL; Serial Carrocería; AJ71BB-38982. El Tribunal una vez recibida la constancia de experticia N° 92-13, emitido según peritaje Y avalúo realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) al referido vehiculo.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano DANNY WLADIMIL CAZORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.005.480, sobre el Vehiculo con las siguientes características: : Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Ford; Modelo: Año 1.981; Modelo; Zephyr; peso Kgs; 1276: Colores: verde oscuro; Placa: anterior; OAB-803 (RET); Placa actual: 174-750; Serial del Motor; 6 CYL; Serial Carrocería; AJ71BB-38982..-conforme a los artículos 82, 92 Ordinal. 3ero, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre.----------------------------------------------------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.473-13.-