República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 03 de Octubre de 2013

203º y 154º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos RAMON OSCAR VIZCAINO LOPEZ y CLORINDA DEL VALLE CARREÑO FUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 3.824.929 y 5.477.866 respectivamente, domiciliada la señora Clorinda Carreño en la calle principal de Conejeros diagonal al Diario la hora casa s/n y el señor Ramón Vizcaíno en la calle Las Flores frente al autolavado La Burbuja Conejeros, debidamente asistidos por el abogado LIANETH QUERECUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.172.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 23 de Junio de 1971, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 48 tomo 1 año 1971 del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres DEGNY ENRIQUE VIZCAINO CARREÑO y JOSE DOMINGO VIZCAINO CARREÑO venezolanos, mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio García del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de veinte (20) años, desde el 24 de Agosto del 1989 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 17-06-2013, es recibida por distribución la presente solicitud.--------------------------
En fecha 26-06-2013 compareció la ciudadana CLORINDA CARREÑO, debidamente asistida por la abogada LIANETH QUERECUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.172, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio, copias de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento.
En fecha 12-07-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 16-07-2013, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 22-07-2013, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 02-08-2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14-08-2013, comparece el ciudadano PEDRO LUIS LINARES, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de VEINTE (20) años de la vida en común entre los ciudadanos RAMON OSCAR VIZCAINO LOPEZ y CLORINDA DEL VALLE CARREÑO FUENTES, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos RAMON OSCAR VIZCAINO LOPEZ y CLORINDA DEL VALLE CARREÑO FUENTES, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Junio de 1971, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 48 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los TRES (03) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.964-13