República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 03 de Octubre de 2013.-
203º y 154°


El presente juicio se inició por demanda de DIVORCIO 185 “A” interpuesto por los ciudadanos JOHNY DANIEL CLEMENTE y MIRNA COROMOTO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.135.851 y 5.091.214 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio OREANA GABRIELA DIAZ inscrita en el inpreabogado N° 155.220, el Tribunal observa que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (04-06-2013).-------------------------------------------
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:----------------------------------Consta que en fecha 04-06-2013, el tribunal admite la demanda y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un mes sin que las partes impulsaran el proceso en cuestión.-----------------------------------------
Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicara la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, dentro de un lapso de Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.------------------------





No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-----------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN

ARV-wfg-lmg.-
CAUSA Nº 1.949-13
Interlocutoria/perención