República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 16 de Octubre de 2013.-
204º y 153°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES se inició por demanda intentada por TEMACA ISLA C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 09 de Junio de 1999, bajo el N° 72, tomo 34-A contra la Sociedad Mercantil ARMADON C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 21 de Abril 2009, bajo el N° 2, tomo 18-A.------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de fecha 17-07-2012, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se suspende la medida decretada de fecha 27-10-2010 por este despacho, incorpórese el cuaderno de medida al cuaderno principal conforme a lo establecido por el articulo 604 del Código de Procedimiento Civil, y por cuando se observa que existe tachaduras, enmendadura y doble foliatura se ordena corregir mediante trazado negro desde el folio cuarenta y uno (41) hasta el folio cincuenta y tres (53) ambos inclusive del presente expediente, se deja constancia de lo testado. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA



LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN

ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 1.577-10
Interlocutoria/perención