República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 10 de Octubre de 2013.-
204º y 153°
El presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA se inició por demanda intentada por la Abogada KATIUSKA RESENDE, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 11.853.075 actuando en nombre del ciudadano JUAN LUIS BARROSO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.424.096 contra la Sociedad Mercantil DEPORTES BETHANCOURT C.A registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30 de Noviembre de 1982 anotado bajo el N° 06, tomo 148-A sgdo.-----------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19-06-2012 el defensor judicial designado consigno escrito excusándose no poder ejercer su labor como defensor judicial. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado la citación.---------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA



LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN

ARV-wf-lmg.-
CAUSA Nº 1.600-10
Interlocutoria/perención