REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 08 de Octubre de 2013.
203° y 154°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que la ciudadana VICTORIA ELENA VALDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.891.374, presentó por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de esta Circunscripción Judicial, demanda por LIQUIDACIÒN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra el ciudadano MIKE GRUBE SCHMELZKOPF, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.309.972.
El presente libelo de demanda fue recibido en este Tribunal el 27-09-2013, donde se le dio entrada, asignándosele el Nº 13-3097.
En fecha 03-10-2013, compareció la ciudadana VICTORIA ELENA VALDEZ SANCHEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE EMILIO CHAPARRO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.111, y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 03-10-2013, compareció la ciudadana VICTORIA ELENA VALDEZ SANCHEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE EMILIO CHAPARRO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.111, y confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio JOSE EMILIO CHAPARRO DELGADO y BRONIA AVENDAÑO ESPAÑA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 185.111 y 185.110, respectivamente.
Ahora bien, la Resolución N° 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito en su artículo 3° establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” El subrayado es nuestro.
Por cuanto en el presente caso se evidencia que se está demandando la liquidación y partición de la comunidad conyugal, acción contenciosa para lo cual no tenemos competencia, en cumplimiento a la referida Resolución, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien es el competente para conocer la presente causa por la materia, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original en su oportunidad, a objeto de que previo sorteo, el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presente causa.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que haya sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los 0cho (08) días del mes de Octubre de dos mil trece. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
YR.- Exp:
Exp: 13-3097.-.