REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 07 de Octubre de 2013.
203° y 154°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 01-10-13, el cual riela al folio (137) del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio JORGE A. GONZALEZ FRANTZIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.188, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.854, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-09-1995, bajo el Nº 76, Tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2004, bajo el Nº 29, Tomo 18-A, quien funge como administradora del Conjunto Residencial TERRAZAS DEL GENOVES, Segunda Etapa, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-02-2010, bajo el Nº 19, folios 164 al 208, Protocolo Primero, Tomo 07, parte actora, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra el ciudadano RICHARD MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.696, domiciliado en el Conjunto Residencial Terrazas de Genovès, Segunda Etapa, apartamento 11-3-2 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Municipio García del Estado Nueva Esparta, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se ordena el archivo de la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,












LJIU/ MMR*yr.-
EXP.13-3070.-