REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: FERNANDA MARIA GOMEZ DE GONZALEZ y GABRIEL DE JESUS GOMEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.565.344 y Nº 4.116.217 respectivamente, domiciliados en las calle Colon de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.271.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18 de Julio de 2.013, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos FERNANDA MARIA GOMEZ DE GONZALEZ y GABRIEL JOSE GOMEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.565.344 y Nº 4.116.217 respectivamente, domiciliados en las calle Colon de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
Narra los solicitantes que en fecha 27 de Marzo de 2.013, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Dr. Armando Mata de Punta de Piedras, el ciudadano GABRIEL DE JESUS GOMEZ GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.092.225, tal y como consta del acta de defunción, que anexan la cual cursa en autos al folio 07.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser el Único y Universal Heredero de GABRIEL DE JESUS GOMEZ GUEVARA, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 19 de Julio de 2.013, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 13-5380.
En fecha 07 de Agosto de 2.013, compareció la ciudadana FERNANDA MARIA GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.344, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 09 de Agosto del 2.013, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 14 de Agosto de 2013, a las nueve y treinta y diez y antes meridiem, comparecieron los ciudadanos CARLOS INOCENTE GONZALEZ VELASQUEZ y VIRGILIA JOSE VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4,046.921 y Nº 5.478.292, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos CARLOS INOCENTE GONZALEZ VELASQUEZ y VIRGILIA JOSE VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4,046.921 y Nº 5.478.292, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación y desde hace mucho tiempo a los ciudadanos FERNANDA MARIA GOMEZ DE GONZALEZ y GABRIEL JOSE GOMEZ GUEVARA; Que igualmente conocieron al ciudadano GABRIEL DE JESUS GOMEZ GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.092.225, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Armando Mata de Punta de Piedras, el día 27-03-2013: Que saben y les consta que los padres del ciudadano GABRIEL DE JESUS GOMEZ GUEVARA, ciudadanos GABRIEL GOMEZ LOPEZ y MARIA GUEVARA DE GOMEZ, fallecieron el 10-02-1958 y el 02-02-2010 respectivamente; Que saben y les consta que el ciudadano GABRIEL DE JESUS GOMEZ GUEVARA, contrajo matrimonio el día 18-07-1985 con la ciudadana ELISA ARGELIA ROSA DE LOS SANTOS, quien falleció el 11-04-2012, no procreando hijos durante su unión matrimonial; Que saben y les consta que los ciudadanos FERNANDA MARIA GOMEZ DE GONZALEZ y GABRIEL JOSE GOMEZ GUEVARA, son los únicos y universales herederos del ciudadano GABRIEL DE JESUS GOMEZ GUEVARA.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido GABRIEL DE JESUS GOMEZ GUEVARA, a los ciudadanos FERNANDA MARIA GOMEZ DE GONZALEZ y GABRIEL DE JESUS GOMEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.565.344 y Nº 4.116.217 respectivamente, en su condición de hermanos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 03-10-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 13-5380.-
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