REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 28 de Octubre de 2013.
203° y 154°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que el ciudadano ANGEL RAMON HIGUEREY MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.196.472, presentó por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de esta Circunscripción Judicial, demanda por FRAUDE PROCESAL, contra los ciudadanos FREDDY RANGEL RODRIGUEZ; MARIA ROSA PEREZ MATA, LUIS RAFAEL PEREZ MATA; RAFAEL EDUARDO PEREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.678.515, V-8.398.345, V-5.474.880, V-8.390.456 y la SOCIEDAD MERCANTIL JUNEBECAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Julio de 1.993, bajo el Nº 608, Tomo IV adicional 12, representada por su Vice-Presidente BEATRIZ DEL VALLE QUILARTE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.489.784, de este domicilio.
El presente libelo de demanda fue recibido en este Tribunal el 22-10-2013, donde se le dio entrada, asignándosele el Nº 13-3113.
En fecha 23-10-2013, compareció el ciudadano ANGEL RAMON HIGUEREY MARCANO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PAVEL ELEAZAR HIGUEREY MARACANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.912, y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Ahora bien, la Resolución N° 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito en su artículo 3° establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” El subrayado es nuestro.
Por cuanto en el presente caso se evidencia que se está demandando por FRAUDE PROCESAL, acción contenciosa para lo cual no tenemos competencia, en cumplimiento a la referida Resolución, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien es el competente para conocer la presente causa por la materia, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original en su oportunidad, a objeto de que previo sorteo, el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los Veinti0cho (28) días del mes de Octubre de dos mil trece. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


YR.-
Exp: 13-3113.-