REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 18 de Octubre de 2013
203° y 153°
Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 08 de Octubre de 2013, realizado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual riela del folio dieciocho al folio veinte (18 al 20), del Cuaderno de Medida, suscrita por las partes ciudadano JOSE FRANCISCO SAN VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.278.757, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.010, parte demandante, y la parte Co-demandada, ciudadano FRANK ARISTIDES ROJAS VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.426.670, mediante la cual conviene en la demanda y reservándose las acciones tanto penales como civiles en contra de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MUJICA LEON, titular de la cédula de identidad Nº 13.913.022; asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.928, en el presente juicio por NULIDAD DE COMPRA VENTA Y SIMULACION, y en la cual el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite el exhorto en donde se puede verificar el convenimiento celebrado entre la parte demandante y la Co-demandada ante el mencionado Tribunal, Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.
LJIU/ MAM*YR.-
Exp. Civil No. 13-3077.-