REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Años: 203° y 154°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y de la lectura del escrito libelar que presentara la ciudadana GREINYS ALIDA RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 23.867.590, asistida por la abogada FANNY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.278, se evidencia que dicha acción versa sobre una demanda de DIVORCIO 185-A incoada en contra del ciudadano MELVIN JOSÉ SALAZAR GÓMEZ, identificado en autos.
Sometida al sorteo correspondiente y a los fines de su admisión, este Tribunal previamente observa: Se desprende del libelo de demanda, que la presente demanda trata de un divorcio no contencioso, y siendo que para los actuales momentos se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es por lo que, en acatamiento de la misma que este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que es donde estuvo asentado el domicilio conyugal de las partes, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por la ciudadana GREINYS ALIDA RODRÍGUEZ ALVAREZ, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (8) días del mes de octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-