REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000239
ASUNTO : OP01-D-2012-000239



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado Identidad omitida , titular de la cedula de Identidad Nº, Identidad omitida Para decidir observa: La representante del Ministerio Publico manifestó que Esta Representación Fiscal, revisado el contenido del Informe de Evolución, practicado por el equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, donde el adolescente cumple la sanción de privación de libertad, se observa que el mismo presenta una evolución positiva. Desde el punto de vista académico, se señala que esta inscrito en el décimo semestre en el INCE, donde muestra responsabilidad y comportamiento, así mismo cuenta con el apoyo constante de su grupo familiar, hasta ahora había presentado muy buena conducta, siendo colaborador, para realizar trabajo de mantenimiento del centro. Sin embargo desde el punto d vista formativo laboral: no presenta ningún curso realizado, en el presente participa, en el de panadería y elaboración de tortas, solo como eventos, aunado a ello presente un incidente de negativo, de fecha 20 de agosto, relacionado con agresión a otros compañeros de reclusión, hecho del cual el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado levanta la presenta acta, dejando constancia, siendo las misma remitida al Ministerio Publico, por lo que esta siendo investigado. Finalmente destaca su Informe Psicológico, que para la fecha su pronostico se encuentra dentro de lo esperado, es por lo que esta Representante del Ministerio Público considera que debe seguir cumpliendo con la sanción para que termine de cumplir con sus metas”. Oído así mismo lo señalado por el Defensor, en esta oportunidad ““Cursa agregado al expediente, las resultas del Informe de Evolución Social y Psicológica del adolescente de marras, en el mismo se hace una relación, sobre el caso de mi asistido y se informa que en el campo formativo laboral: se encuentra realizando curso en ganadería básica y elaboración de tortas, con gran entusiasmo, lo que le permitirá obtener dinero, para ayudar a su familia. En el área de salud: participo en las jornadas realizadas en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. En la valoración social sea adaptado al sistema, cumple con su plan individual, ayuda y colabora en el mantenimiento del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, recibe acompañamiento familiar y apoyo constantemente. En el aspecto de la evolución conductual, se presenta tranquilo, sereno, espontáneo, reflexivo y favorable. Así mismo no revela incidente negativo que pueda estar involucrado, su pronóstico se encuentra dentro de lo esperado, con fundamento según los expertos. Así mismo solicito la revisión de la medida de privación de libertad y se sustituya por otra sanción de la ley especial que regula esta materia. Se consigna en esta audiencia constancia de estudio, contenida en un folio útil y como proyecto de vida el mimo se incorporara a culminar sus estudios” Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: Vistos los Informes de Evolución Social y Psicológico, cursa del folio 159 al folio 163, en el cual se desprende en el Informe Social de Evolución: En el que refleja que se encuentra inscrito en el semestre 1, lapso escolar 2013 - 2014, su orientación y seguimiento se ha realizado por el personal adscrito al INCE, donde ha mostrado responsabilidad y compromiso. En el ámbito Formativo Laboral: se encuentra asistiendo a recibir los conocimientos de panadería básica y elaboración de tortas, aun cuando se haya de oyente, participa con mucho entusiasmo, ya que su visión de futuro, es poder salir en libertad y tener una alternativa para ganar dinero y ayudar a su familia. Concluye la valoración social, que se ha adaptado al programa socioeducativo, cumpliendo con las actividades, que abarca cada una de las áreas de su plan individual, tiene buena disposición, para comprender los llamados de atención y orientación, que se les hace, ha recibido el acompañamiento familiar, observándose su integración entre ellos. Además refiere que en cuanto al comportamiento, no tenia nota negativa en los libros de novedades hasta el día 20-08-2013, cuando se reporta un acta de un evento de agresión a uno de los adolescentes, que se encontraban en el anexo donde comparte hasta la actualidad. En el Informe de Evolución Conductual Psicológico, señala que el pronostico a inferir esta dentro de lo esperado, por lo que considera esta juzgadora que hay avances, que confrontado con su plan individual se han logrado, pero aun se requieren otros avances en la medida impuesta al adolescente por lo que conforme a lo determinado considera que no se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, por lo tanto comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Se procede ha actualizar el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS. Se ordena agregar Constancia de Estudio, constante de un folio útil. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública, en virtud que se requieren otros avances para lograr la finalidad de la Sanción impuesta y se actualiza el tiempo de cumplimiento de ambos jóvenes adultos Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS. En consecuencia se ordena el reingreso del sancionado Identidad omitida al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se ordena agregar Constancia de Estudio, constante de un folio útil. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. SILVIA VELASQUEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. SILVIA VELASQUEZ






12:28 PM