REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000714
ASUNTO : OP01-D-2013-000714


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 19 de Septiembre de 2013, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXXXXXXX, residenciada en sector Villas de San Antonio, sector las casitas, calle N° 07, casa N° 23, Municipio García Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis meses, consistentes en: 1) estudiar o trabajar, debiendo consignar constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, cada tres meses, Vivir en la Dirección aportada, y simultáneamente y por TRES (03) MESES LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; ante la sede del la cual deben cumplir en la Servicio de Protección Civil del Municipio Garcia, por el lapso de TRES (03) MESES, con una jornada semanal de Dos (02) horas. Sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Cítese a adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día (03) de diciem,bre de 2013, a las 09.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg KARINA ROJAS
8:57 AM