REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000169
ASUNTO : OP01-D-2010-000169
AUTO DE CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida, en la que se convoco a los fines de asistir audiencia conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenada por este Tribunal para ser oído por el incumplimiento de la sanción, para decidir Observa:
La Fiscal Séptima del Ministerio Publico DRA. ROANNY FINA, manifestó: “Evidencia el Ministerio Público, que riela al folio 8 de la 4 pieza que el adolescente sancionado en esta causa, ha cumplido con los 10 meses de libertad asistida, desde el 21 de marzo de 2011, hasta su ultima presentación en fecha 12-04-2012, evidenciándose así, el cumplimiento total de la sanción, es por lo que el Ministerio Público, solicito al Tribunal, el cese del cumplimiento de la sanción”.
Oído así mismo lo señalado por la defensa, Dra. Patricia Ribera : “no tiene objeción a lo solicitado por el Ministerio Publico, en virtud de que lo mismo, fue pedido por esta representante, mediante escrito remitido a este Tribunal en fecha 11-07-2013, evidenciándose que dio cumplimiento total a su sanción, tal como se desprende del oficio sin numero, remitido por los Servicios Auxiliares de este sistema, a este Tribunal en fecha 22-07-2013, en el que se observa que ciertamente cumplió, con los 10 meses de su sanción, por ello solicito al Tribunal que cese y ordene dar termino al presente asunto, remitiéndolo al Archivo Judicial y ordenando la Libertad Plena del joven adulto sancionado”
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Revisión de Medida, momento en el cual, se declaró Con Lugar la solicitud realizada por la Dra. Patricia Ribera, en su condición de Defensora Pública, inicialmente señalada, imponiéndosele al Ciudadano Juan José García, la Sanción de Reglas de Conducta, consistente en su obligación de trabajar y/o Estudiar, así como la prohibición de salir de su residencia, después de las 06:00 horas de la tarde, ello por el lapso de diez (10) meses y veinte (20) días.
Asimismo, se le impuso la Sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación del adolescente de marras, de recibir orientación y supervisión, por parte del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la periodicidad de cada treinta (30) días, ello por el lapso de diez (10) meses y veinte (20) días y de manera simultánea con la sanción anteriormente indicada.
En relación a las sanciones, en fecha cuatro de Febrero de 2013, Se decreto la cesación por prescripción de la sanción de reglas de conducta, impuesta al ciudadano Identidad omitida , por el lapso de diez (10) meses y veinticuatro (24) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la sanción de libertad Asistida, consta al folio N° de la 09 de la cuarta pieza del Asunto, informe procedente del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, oficio s/n de fecha19-07-09-2013, donde se evidencia que el adolescente dio total cumplimiento a esta sanción, por lo que en consecuencia se Declara Cumplida.
En tal sentido, se desprende que el adolescente, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano adolescente Identidad omitida se acuerda la cesación de la misma y la Libertad plena del adolescente. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
1:11 PM
Abg. Karina Rojas.
12:22 PM