REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000913
ASUNTO : OP01-D-2013-000913
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la defensa privada DR. PEDRO MATOS BLANCHOUD, en fecha 17 de Octubre de 2013, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de abogado defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículos 1 en relación con el artículo 2 numerales 7 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 21 de Mayo de 2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es presentado ante el Tribunal de Control Nº 02 en funciones de Guardia, de esta sección de este Sistema Penal de Responsabilidad, en el cual se le imputa el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículos 1 en relación con el artículo 2 numerales 7 y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, siéndole impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. SEGUNDO: En fecha 26 de Agosto de 2013, es celebrada Audiencia Preliminar, en la cual el adolescente manifiesta su deseo de pasar a la fase de juicio, ratificando la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención en su propio domicilio. TERCERO: En fecha 17 de Octubre de 2013, es recibida solicitud de la defensa privada del adolescente mediante la cual solicita la revisión de la medida privativa, alegando que el adolescente es estudiante regular del 7 semestre en la Unidad Educativa para adultos Colegio Ciudad de Porlamar tal y como se evidencia en los anexos presentados por la defensa en su solicitud. Igualmente tomando en consideración la recomendación de la Psicóloga en la evaluación que le realizo al adolescente quien recomienda que continúe sus estudios, tal y como se evidencia en su informe el cual riela a los folios 258 al 261 y a los fines de que el mismo pueda continuar con sus estudios al mismo tiempo que cumple con el procedimiento penal instruido en su contra es por lo que quien aquí decide declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa, considerando que en aras de garantizarle su derecho a la educación previsto en el articulo 53 de la Ley especial en concordancia con el articulo 8 ejusdem, así mismo considero que con una medida cautelar menos gravosa es suficiente para garantizar la comparecencia del adolescente acusado al juicio oral y privado y así se declara. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR la Medida prevista en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar se le impone la medida prevista en el articulo 582 literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones Periódicas ante el Servicio del Alguacilazgo de este circuito judicial penal del Estado Nueva Esparta, cada OCHO (08) días y Prohibición de comunicarse con la victima. Se ordena citar al adolescente para el jueves 24 de octubre de 2013, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se decide. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. LEONICCYS BLANCO
Conforme lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
ABG. LEONICCYS BLANCO
9:25 AM
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