REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-011910
ASUNTO : OP01-P-2012-011910
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
PARTES:
IMPUTADO: EDWARDS GIOVANNY TORREALBA PEREZ, edad 21 años, titular de la cedula de identidad N° 19.686.007, residenciado el bichar, sector carenero, Isla de Coche, Municipio Villalba de este estado.
FISCAL: Dra. ADRIANA GOMEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Dr. ADRIANA GOMEZ, con fundamento a lo pautado en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 111 ordinal 7° ejusdem y 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, vigentes para el momento en que presentó su solicitud, en la causa que fuera incoada en contra de EDWARDS GIOVANNY TORREALBA PEREZ, por investigación iniciada en fecha 20 de septiembre de 2012, en virtud del procedimiento policial iniciado por funcionarios adscritos a Comando Regional 7 de la Guardia Nacional, quienes refieren en el Acta levanta, que el mencionado ciudadano fue aprehendido toda vez que el mismo presuntamente desacató una orden de alejamiento dictada a favor de la adolescente JHERALDINE ZUÑIGA GUERRERA, identificada en autos, dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba de este Estado, en fecha 16 de julio de 2012, por lo que fue presentado ante el Tribunal de Control No. 4 en fecha 21 de septiembre de 2012 e imputado por el delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en que el Tribunal le dictó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, manifiesta que durante la investigación fueron recabados los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación de fecha 20 de septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 07 D-SUR Nueva Esparta, Comando San Pedro de Coche, donde dejan constancia de haber sido informados por la ciudadana Zelma Marcano Silva, Consejera de Protección del Municipio Villalba, que el ciudadano EDWARDS GIOVANNY TORREALBA PEREZ había incumplido medida de protección y alejamiento dictada por ese Consejo en fecha 27 de agosto de 2012 a favor de la adolescente JHERALDINE ZUÑIGA GUERRERA.
2.- Medida de Protección de fecha 27 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios ZELMA MARCANO y LOURDES BRITO, adscritas al Consejo de Protección del Municipio Villalba, a favor de la adolescente JHERALDINE ZUÑIGA GUERRERA.
3.- Acta de Entrevista de fecha 22/01/2013 realizada por la adolescente JHERALDINE ZUÑIGA GUERRERA ante la Fiscalía Novena del Estado Nueva Espata, donde entre otras cosas expuso: “…lo que mi papá expuso aquí en un acta donde expuso que mi novio Edwards Giovanny Torrealba Pérez me llevó a la fuerza es mentira…me fue por mi propia cuenta, ya que estoy cansada de las discusiones, de las malas palabras y groserias que él me dice… el y yo somos novios desde hace un año y medio mi papá tiene conocimiento, pero mi papá cada vez que ve a Edwards lo insulta…no quiero que mi papá siga molestándonos ni a mi ni a mi novio, es mi decisión…”
De igual manera manifiesta la representante fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presenta caso es solicitar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, ya que se evidencia del analisis de las resultas de la investigación que en su debida oportunidad fue dictada una Medida de Protección por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero sin embargo, el ciudadano EDWARDS GIOVANNY TORREALBA PEREZ no produjo el desacato de la misma, sino que la adolescente se fue voluntariamente con él, en virtud de que eran novios, lo cual se desprende de la declaración de la adolescente JHERALDINE ZUÑIGA GUERRERA, por lo que el hecho objeto del proceso no puede serle atribuido al imputado.
Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, y quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que el hecho objeto de la investigación no puede serle atribuido al ciudadano EDWARDS GIOVANNY TORREALBA PEREZ, es por lo que el mismo debe ser acordado, y así se decide.
DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, éste Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a el ciudadano EDWARDS GIOVANNY TORREALBA PEREZ, edad 21 años, titular de la cedula de identidad N° 19.686.007, residenciado en El Bichar, sector Carenero, Isla de Coche, Municipio Villalba de este estado, por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la investigación no emergen elementos para atribuirle la participación en el hecho punible.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA.