REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009138
ASUNTO : OP01-P-2013-009138
RESOLUCION JUDICIAL
PARTES:
JAVIER JOSE ZERPA MERCHAN, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 17.707.487.
DEFENSA ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: SIN IMPUTACION
Habiéndose efectuado el día de hoy seis (6) de octubre de 2013, la audiencia de Presentación de Detenido, y oídas como han sido las partes, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
PRIMERO: Visto que efectivamente el ciudadano JOSE JAVIER ZERPA MARCHAN, fue presentado ante este Tribunal Cuarto de Control en fecha 15 de junio de 2013, como aparece del Sistema Juris 2000 de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en la cual el Tribunal declinó en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barcelona en virtud de la orden de aprehensión ordenada según numero de oficio N° 1695, de fecha 08-11-2010, Expediente Nº BPO01-P-2005-000071, y visto que en día de hoy es nuevamente presentada en virtud de dicha orden, la cual como consta de estas actuaciones fue dejada sin efecto por el mencionado Tribunal de la Causa, se decreta LIBERTAD PLENA del ciudadano JAVIER JOSE ZERPA MERCHAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinario.
LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA LAREZ