REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP01-P-2011-005277
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, SIETE (7) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013) siendo las 12:48 horas de la mañana, presente la Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.237.591, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, expuso: “Me INHIBO del conocimiento de la presente asunto signado con el N° OP01-P-2011-0052770, seguida contra el acusado ANGEL RAMON LOPEZ QUIJADA, por cuanto en fecha 09 de agosto de 2013 asumí el cargo de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del disfrute del período vacacional de la Jueza Dra. Yolanda Cardona Marín, el cual desempeñé hasta el día 23 de septiembre de 2013. En ejercicio de dicho cargo en la Corte de Apelaciones, celebré en fecha 5/09/2013 conjuntamente con los jueces Alejandro Perillo Silva y Lisselotte Gómez Urdaneta, la audiencia oral y pública correspondiente al Recurso de Apelación ejercido por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público signado con el No. OP01-R-2012-000002, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 4, y en fecha 6/09/2013 suscribí la decisión de la Corte de Apelaciones en la cual se declaró con lugar la apelación y se ordenó celebrar una nueva audiencia preliminar en un Tribunal distinto en el cual no se desempeñara la Dra. Jacqueline Marquez González. Reintegrada en mi cargo de Jueza de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto como quedó dicho como Jueza de la Corte de Apelaciones tuve el conocimiento del Recurso señalado, considero que me encuentro incursa en la causal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que el artículo 90 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en causal de recusación, es por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer de la presente causa. Por lo antes señalado considero que está suficientemente justificada la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Terminó, se leyó y conforme firma.
LA JUEZA INHIBIDA
Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
Jueza Provisoria de Primera Instancia Estadal Penal en
Funciones de Control No. 4
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
El Juez
El Secretario
Abg. Emilia Valle Ortiz
12:48 PM