REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009747
ASUNTO : OP01-P-2013-009747
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
JESUS EDUARDO MARCANO NARVAEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-24.719.851 nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta en fecha 14-05-1991, de 21 años de edad de profesión u oficio moto taxi, soltero, residenciado en Isleta II, calle 10, casa 85-00, Porlamar, estado Nueva Esparta, JUNIOMAR JOSE HERRERA GARCIA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.326.532 nacido en estado Carabobo en fecha 26-12-1990, de 22 años de edad de profesión u oficio pintor, soltero, residenciado en Vista Bella calle 9, casa S/N al lado del Mercal, Porlamar estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el Defensor Público ABG. RAMON CARPIO. Asimismo, ABAD JESUS ESPINOZA GARCIA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.326.532 nacido en Maracaibo, estado Zulia en fecha 06-01-1994, de 19 años de edad de profesión u oficio lavador, soltero, residenciado en Sector Guaraguao, al lado de la marmolería Gracial, casa S/N fachada de lajas, estado Nueva Esparta BETZANDRA DEL VALLE RIVERO MARVAL de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.730.572 nacido en Barcelona en fecha 07-09-1989, de 24 años de edad de profesión u oficio sin oficio, soltero, residenciado en Sector Guaraguao, final de la Calle Zamora, casa de portón rojo, al lado de bodegón de Natasha, estado Nueva Esparta.
DEFENSAS: ABG. ALI ROMERO, Defensor Privado Penal, y Abg. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERT MENDOZA, Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público.
Delito: A BETZANDRA DEL VALLE RIVERO MARVAL por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 254 y 470 del Código Penal vigente, y a los imputados JESUS EDUARDO MARCANO NARVAEZ, AVAD JESUS ESPINOZA GARCIA y JUNIOMAR JOSE HERRERA GARCIA como EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente.
Habiéndose efectuado el día veinticinco (25) de octubre de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de BETZANDRA DEL VALLE RIVERO MARVAL por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 254 y 470 del Código Penal vigente, y para los imputados JESUS EDUARDO MARCANO NARVAEZ, AVAD JESUS ESPINOZA GARCIA y JUNIOMAR JOSE HERRERA GARCIA como EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente y lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. El hecho que se imputa ocurrió en fecha 08-10-2013, cuando fue encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano JHON EDIXON SANCHEZ MENDEZ, dentro de la habitación 105 del antiguo Hotel del Sol, ubicado en la Calle Libertador de Porlamar, presentando cuatro (04) heridas punzo penetrantes producidas por arma blanca (puñalada) a la altura del cuello; el ciudadano JOSE ALVAREZ( Testigo), manifestó en declaración formal…las características fisonómicas de los tres (03) sujetos que salieran de la habitación de la víctima el día de los hechos, y posteriormente reconocidos, uno de ellos mediante el álbum fotográfico, llevado ante el órgano investigador, quedando identificados como JESUS EDUARDO MARCANO NARVAEZ, AVAD JESUS ESPINOZA GARCIA, y JUNIOMAR JOSE HERRERA GARCIA. Así mismo, vistos los elementos de convicción cursantes en actas y posterior a la orden de aprehensión otorgada por el Tribunal de Control No. 3, y se aprehendió a estos ciudadanos y a la ciudadana BETZANDRA DEL VALLE RIVERO MARCAL, quien ingresará su línea telefónica celular (sincard) en el numero de teléfono de la víctima y que por declaraciones de dos (02) testigos referenciales, los mismos recibieron pertenencias de empeño parte de los objetos despojados a la víctima ( televisor y DVD) siendo debidamente recuperados por los funcionarios investigadores, por lo que los detenidos quedaron a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que los hoy imputados BETZANDRA DEL VALLE RIVERO MARVAL, JESUS EDUARDO MARCANO NARVAEZ, AVAD JESUS ESPINOZA GARCIA, y JUNIOMAR JOSE HERRERA GARCIA, son autores o partícipes del delito que respectivamente se les imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de los siguientes elementos de convicción: - Acta de Investigación Penal, de fecha 08-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 356, de fecha 08-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Inspección Técnica Nº 357, de fecha 08-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Ampliación de Entrevista de fecha 08-10-2013, rendida por el ciudadano JOSE ALVAREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de de Entrevista de fecha 08-10-2013, rendida por el ciudadano Testigo 1 (Demás datos se reserva el Ministerio Publico para su protección), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de de Entrevista de fecha 09-10-2013, rendida por el ciudadano MORALES SANCHEZ GEORGE (Demás datos se reserva el Ministerio Publico para su protección), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Reconocimiento Legal Nº 052, de fecha 08-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 09-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 09-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 09-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal de Análisis Telefónico, de fecha 18-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Ampliación de Entrevista de fecha 18-10-2013, rendida por el ciudadano JOSE ALVAREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Ampliación de Entrevista de fecha 22-10-2013, rendida por el ciudadano FELIX RODRIGUEZ ROMERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 22-10-2013, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 22-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 23-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Protocolo de Autopsia, de fecha 22-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Reconocimiento Legal Nº 1236-AF-095, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Inspección Técnica Nº 369, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Orden de Inicio de Investigación de fecha 08-10-2013, suscrita por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Constancia de Inhumación en el Camposanto del occiso víctima del presente caso ciudadano JHON SANCHEZ MENDEZ, DE FECHA 15-10-2013, suscrito por el Administrador encargado del Cementerio Municipal de San Cristóbal, ciudadano FRANKLIN ANAYA GARCIA. Acta de de Entrevista de fecha 23-10-2013, rendida por el ciudadano ELVIS JESUS (Demás datos se reserva el Ministerio Publico para su protección), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 23-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Reconocimiento Legal Nº 9700-380-055, de fecha 23-10-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 23-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Inspección Técnica Nº 370, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Avalúo Prudencial Nº 9700-073-053 de fecha 23-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de de Entrevista de fecha 23-10-2013, rendida por la ciudadana MINERVA GARCIA (Demás datos se reserva el Ministerio Publico para su protección), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 23-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de de Entrevista de fecha 23-10-2013, rendida por el ciudadano SAID AKOURI ROMERO (Demás datos se reserva el Ministerio Publico para su protección), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 23-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de de Entrevista de fecha 23-10-2013, rendida por el ciudadano JOSE JAVIER ALVAREZ MARTINEZ (Demás datos se reserva el Ministerio Publico para su protección), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Avalúo Prudencial Nº 9700-073-054 de fecha 23-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de de Entrevista de fecha 23-10-2013, rendida por la ciudadana HEIDI TATIANA ZULETA ECHEVERRI (Demás datos se reserva el Ministerio Publico para su protección), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de de Entrevista de fecha 23-10-2013, rendida por el ciudadano YONNI ANDERSON VALERO SANCHEZ (Demás datos se reserva el Ministerio Publico para su protección), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Investigación Penal, de fecha 24-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Acta de Lectura de los derechos de fecha 23-10-2013, suscrita por los ciudadanos JESUS EDUARDO MARCANO NARVAEZ, AVAD JESUS ESPINOZA GARCIA, BETZANDRA DEL VALLE RIVERO MARVAL y JUNIOMAR JOSE HERRERA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 24.719.859, 21.423.635, 23.730.572 y 21.323.532 respectivamente, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado. Reporte de Entradas Policiales y Antecedentes Penales, Nº 973-103-ATP-525 de fecha 24-10-2013, de los ciudadanos JESUS EDUARDO MARCANO NARVAEZ, AVAD JESUS ESPINOZA GARCIA, BETZANDRA DEL VALLE RIVERO MARVAL y JUNIOMAR JOSE HERRERA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 24.719.859, 21.423.635, 23.730.572 y 21.323.532 respectivamente, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR para los imputados ABAD JESUS ESPINOZA GARCIA, JUNIOMAR JOSE HERRERA GARCIA y JESUS EDUARDO MARCANO NARVAEZ una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° , artículos 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y se designa como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular, asimismo en cuanto a la ciudadana BETZANDRA DEL VALLE RIVERO MARVAL se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° como lo es presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficios y boletas respectivas.-
CUARTO: Se acuerda continuar el procedimiento por el procedimiento ordinario y remitir el expediente al Tribunal de Control No. 3, por cuanto el conocimiento corresponde al Juez Natural.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
El SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY