REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008518
ASUNTO : OP01-P-2012-008518


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

RANDY HERNANDEZ VELÁSQUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.294.147 nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 27-03-1991, de 22 años de edad de profesión u oficio ayudante de albañilería, soltero, residenciado en Urbanización Brisas de Margarita, casa Nº 20, calle 1 Villa Juana, Municipio García, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERT MENDOZA, Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° y 4° del Código Penal

Habiéndose efectuado el día veinticinco (25) de octubre de 2013, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, procede emitir la Resolución correspondiente:


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° y 4° del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: - Denuncia Común de fecha 03 de Junio del año 2012, formulada por el ciudadano LARRY JOSEPH LINARES HERNANDEZ, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en de los hechos denunciados. Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de junio del año 2012, suscrita por el funcionario RAFAEL LOMBANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Acta de Inspección Técnica N°1131, de fecha 03 de Junio del año 2012, suscrita por los funcionarios LEONEL TEBRES y RAFAEL LOMBANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Experticia de Regulación Prudencial N°9700-073-448, de fecha 03-06-2012, suscrita por el funcionario LEONEL TEBRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Acta de Entrevista de fecha 05-06-2012, rendida por el ciudadano MARLON LUIS MALAVER NARVAEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Acta de Entrevista de fecha 05-06-2012, rendida por el ciudadano LUIS ALEJANDRO BRAVO RAMOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Acta de Entrevista de fecha 05-06-2012, rendida por el ciudadano MANUEL ANTONIO CASTRO SALAZAR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Acta de Entrevista de fecha 05-06-2012, rendida por el ciudadano LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Acta de Entrevista de fecha 05-06-2012, rendida por el ciudadano OCTAVIO JOSE GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Acta de Entrevista de fecha 06-06-2012, rendida por el ciudadano MAURO JESUS RODRIGUEZ RAMIREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Acta de Entrevista de fecha 06-06-2012, rendida por la ciudadana NETSMARY VIVAS SOAZA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Acta de Entrevista de fecha 08-06-2012, rendida por el ciudadano RICARDO JOSE FERMIN BORRERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Acta de Investigación Penal, de fecha 03-06-2012, suscrita por el funcionario VICENTE VIZCAINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Acta de Investigación Penal, de fecha 03-06-2012, suscrita por el funcionario VICENTE VIZCAINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado RANDY HERNANDEZ VELÁSQUEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal analizadas las actuaciones cursantes al expediente este Tribunal considera que se pueden asegurar las demás fases del proceso con la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se subsana el error involuntario en que se incurrió en el Acta levantada en ocasión de la Audiencia de Presentación, en la cual aparece como imputado “José Alfredo Izaguirre De Lima”, cuando lo correcto es “Randy Hernández Velásquez”.

CUARTO: Se acuerda continuar el procedimiento por el procedimiento ordinario.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MURGUEY