REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009512
ASUNTO : OP01-P-2013-009512
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
JEAN CARLOS CEPEDA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.932.250 nacido en San Cristóbal en fecha 03-11-1989, de 23 años de edad de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en casa S/N de color azul, vivienda de la señora Alba, al lado del Hotel Guaiquerí, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta,
DEFENSA: ABG. JEANNETTE MIRANDA, Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: AB. MAYBA ROSAS, Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 DEL Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Habiéndose efectuado el día quince (15) de octubre de 2013, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 DEL Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El hecho ocurrió el día 13 de octubre de 2013, y se da inicio de oficio a la averiguación por parte del Eje de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de haberse recibido llamada telefónica donde se notificaba que en la Morgue del Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, había ingresado el cuerpo de una persona de género masculino, sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la Calle San Rafael, Sector Llano Adentro, Municipio Mariño, por el cual una comisión de funcionarios se trasladaron al mencionado centro hospitalario, estableciendo comunicación con la ciudadana Katty Patricia Mejía García quien manifestó ser hermana del occiso, indicado que el mismo respondía al nombre de FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS RANGEL, de 16 años de edad, nacido en Cartagena, Colombia en fecha 22-06-1997; que a su vez ella había recibido una llamada de su madre Rocío García quien le informó que a su hermano, quien estaba sentado en la entrada principal del Edificio Corocoro, en el Sector Llano Adentro, fue interceptado por dos sujetos desconocidos a bordo de una moto, de la cual uno de ellos descendió portando un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó varios disparos, huyendo los sujetos del lugar. De las investigaciones posteriores, se logró determinar como autor del hecho el ciudadano JARIN JOSE GARCIA MATA, apodado “CHULUNGO” señalado como la persona que efectuó los disparos, y JEAN CARLOS CEPEDA VALERO, como la persona que conducía la moto de la cual descendió el homicida y lo esperó mientras disparaba contra la humanidad del adolescente occiso para luego huir juntos en el mencionado vehículo, siendo posteriormente detenido este ciudadano y ubicada la moto en la cual se desplazaron.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de haber recibido llamada telefónica y de las primeras diligencias de la investigación, por parte de la comisión de funcionarios para ellos designados.
2.- Inspección Técnica con fijación Fotográfica, numero 360 de fecha 13-10-2013, realizada por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del examen externo practicado al cadáver del adolescente Francisco Javier Castellanos Rangel, y las heridas que presentó.
3.- Inspección Técnica con fijación Fotográfica, numero 361 de fecha 13-10-2013, realizada por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del sitio del suceso, a los fines de colectar evidencias, logrando localizar una sustancia de aspecto pardo rojiza en la vía pública.
4.- Acta de Entrevista de fecha 13-10-2013, rendida por la ciudadana KATTY PATRICIA MEJIA GARCIA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual declara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo conocimiento del hecho.
5.- Acta de Entrevista de fecha 13-10-2013, rendida por la ciudadana ROCIO GARCIA CASTELLANO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual declara que “…escuché unos tiros afuera del edificio donde vivo (Coro Coro) bajé inmediatamente y me di cuenta que en piso estaba tirado y lleno de sangre mi hijo FRANCISCO JAVIER CASTELLANO RANGEL, de repente una vecina que vive en el piso 12 se acercó a mi y tenía en la mano un casco color negro diciéndome que ese casto era el que tenía el sujeto “CHULUNGO” en la mano y cuando le disparó a mi hijo se le cayó el casco…me dijo que “CHULUNGO” llegó en una moto roja de barrillero y el que estaba manejando era un chamo catire que vive por el sector Las Guevaras quien antes había vivido en el Edificio El Corocoro y era conocido en el sector como JEAN CARLOS, quienes luego de que CHULUNGO le disparara a mi hijo huyeron en la misma moto…”
6.- Acta de Entrevista de fecha 13-10-2013, rendida por la ciudadana YSMENIA VALDIVIESO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual declara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo conocimiento del hecho, y quien declaró: “…me senté con mis dos niños a descansar…comencé a hablar con unos vecinos y el muchacho de nombre Francisco…como a las 5:50 horas de la tarde veo que vienen dos chamos a bordo de una moto, se paran al frente del edificio, se baja el barrillero, con un casco en una mano y una pistola en la otra, en ese momento pude ver que era el sujeto que conozco como CHULUNGO, se pone de frente al muchacho de nobmre Francisco, apodado Francio, y sin decir nada empezó a dispararles…al terminar de dispararle salió corriendo hacia donde está el otro chamo esperándolo en la moto, en ese momento se le cae el casco…”
7.- ACTA DE INVESTIGACIO PENAL de fecha 14 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de que se presentó ese día la ciudadana Ysmenia Valdivieso, quien manifestó que en momentos en que llegaba al Edificio Corocoro, pudo observar que una comisión de la Policía Municpal de Mariño detuvo al sujeto que conducía el vehículo tipo moto, en horas de la tarde del día 13-10-2013, del cual descendió el sujeto apodado Chulungo.
8.- Inspección Técnica con fijación Fotográfica, numero 362 de fecha 14-10-2013, realizada por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo automotor tipo moto propiedad del ciudadano Jean Carlos Cepeda Valero.
9.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, No. 400 de fecha 13-10-2013, realizada al cadáver de FRANCISCO JAVIER CASTELLANO RANGEL, suscrito por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Del reconocimiento Médico Legal y el resultado de la Autopsia se llego a la Conclusión de que la muerte fue debido a CHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX.
TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible peligro de fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, ratificar y DECRETAR una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° , artículos 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal en contra del imputado JEAN CARLOS CEPEDA, identificado en autos, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y se designa como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Se acuerda continuar el proceso por el procedimiento ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY
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