REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009511
ASUNTO : OP01-P-2013-009511


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:
ARITZA JOSE LAUDET MATA, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, nacida en fecha 29/10/1990, estado civil soltera, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad No. 20.326.532. domiciliada en la Urbanización Pedro Luis Briceño, vereda 12, casa 01, Municipio García del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. AGUSTIN LAREZ, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: AB JENNYFEL JOSE GOMEZ GOMEZ, Fiscal Décima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.

Delito: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 84 ordinal 3° del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
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Habiéndose efectuado el día dieciséis (16) de octubre de 2013, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 84 ordinal 3° del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. . La investigación del hecho ocurrió el día 09 de agosto de 2013, cuando se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, el ciudadano ASISCLO HOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.479.931 quien mediante denuncia interpuesta manifestó que desde el día 07-08-2013 había recibido varias llamadas telefónicas desde el abonado 0426-8878801 de parte de personas desconocidas exigiéndole el pago de una cantidad de dinero equivalente a Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) a cambio de no atentar contra su vida y la de su familia, asi mismo indicó que negoció con la persona que le estaba exigiendo las cantidades de dinero y accedió a depositarles la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) en la cuenta 0175-0333210071678235 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Ladeut Mata Aritza, titular de la cédula de identidad No. 20.326.532. Dicho depósito fue realizado en la cuenta antes mencionada el día 08-08-2013 y retirado por la ciudadana Ladeut Mata Aritza el día 09-08-2013 según se evidencia de los estados de cuenta que cursan en las actuaciones. En el transcurso de las investigaciones se logró determinar que la ciudadana Ladeut Mata Aritza le facilitó al ciudadano RAWSON RAUL MATUTE RODRIGUEZ quien se encuentra deternido en el internado Judicial de San Antonio el número de cuenta de la cual ella es titular a los fines de que se realizara el depósito producto de la extorsión y que sería depositado por el ciudadano ASISCLO JOSE HERNANDEZ.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de:

1.- Denuncia Común de fecha 09 de agosto de 2013, presentada por el ciudadano Asisclo José Hernandez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 01-10-2013 suscrita por DETECTIVE EDIXON ARIAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de labores de investigación.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-10-2013 suscrita por DETECTIVE EDIXON ARIAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de labores de investigación, de las cuales se logra determinar que la cuenta No. 0175-0333210071678235 del Banco Bicentenario está registrada a nombre de la ciudadana Aritza Ladeut Mata, cédula de identidad No. 20.326.532.
4.- Copias del expediente de apertura y movimientos de la cuenta signada con el No. 0175-0333210071678235 del Banco Bicentenario cuyo titular es la ciudadana Aritza Ladeut Mata.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-10-2013 suscrita por DETECTIVE EDIXON ARIAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de labores de investigación.
6.- Acta de Entrevista rendida en fecha 14 de octubre de 2013 por la ciudadana Briggi Faviola Giler Guillen ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-10-2013 suscrita por el Detective EVERSON LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de labores de investigación para determinar la relación de llamadas entrantes y salientes del número telefónico 0426-888.87.41 utilizado por los autores del hecho investigado para contactar vía telefónica a la víctima.
8.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-10-2013 suscrita por el Detective EDIXON ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de labores de investigación, a los fines de determinar la identificación del ciudadano RAWSON RAUL MATUTE RODRIGUEZ.
9.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-10-2013 suscrita por el Detective EVERSON LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de labores de investigación.
10.- Denuncia Común de fecha 03 de octubre de 2013, presentada por el ciudadana ANA JULIA VELASQUEZ SERRANO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que guarda relación con los hechos investigados.
11.- Acta de Entrevista rendida en fecha 07 de octubre de 2013 por la ciudadana MORABIA DEL VALLE FIGUEROA RIVERA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
12.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-10-2013 suscrita por el Detective EDIXON ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de la aprehensión de la ciudadana ARITZA JOSE AUDET MATA, acordada por vía excepcional por el Tribunal Cuarto de Control, a solicitud de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.

TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible peligro de fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, ratificar y DECRETAR una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° , artículos 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal en contra de la imputada ARITZA JOSE LAUDET MATA, identificada anteriormente, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse en razón a los delitos imputados, y se designa como sitio de reclusión la sede de la Comisaría de Los Robles.

CUARTO: Se acuerda continuar el proceso por el procedimiento ordinario.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO MURGUEY