REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006353
ASUNTO : OP01-P-2013-006353
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
YUGEL ALEXANDER VASQUEZ VASQUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-24.108.800 nacido en Porlamar en fecha 19-12-1993, de 19 años de edad de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Blanquilla, Sector A, casa de bloques sin frisar, al frente del tanque de la blanquilla, estado Nueva Esparta,,
DEFENSA: ABG. RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, Defensor Público Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: AB. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ILDEFONSO CORREA.
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Habiéndose efectuado el día quince (15) de octubre de 2013, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ILDEFONSO CORREA. . El hecho ocurrió el día en fecha 29 de abril de 2013, siendo la 1:00 horas de la tarde el ciudadano Ildefonso Correa se encontraba en la calle Guilarte, cruce con calle las Flores, sector el Poblado, Porlamar, estado Nueva Esparta, cuando se presentó YUBEL ALEXANDER VASQUEZ VASQUEZ, con un arma en la mano y le disparó causándole la muerte, para luego huir en una bicicleta de cross, rin 20, pintada color azul, con calcomanía de color blanco en el tubo central que se lee SPECIALIZED y HARD ROCK, en compañía del adolescente Xavier Andrés Carreño Mata, de 17 años de edad.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de:
- Acta de Investigación Penal del 29 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrío el hecho, y las primeras labores de investigación.
- Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica No. 142 de fecha 29 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso, ubicado en la Calle Guilarte cruce con Las Flores, sector el Poblado, Porlamar,
- Acta de Inspección Técnica con fijación fotográfica No. 141 de fecha 29 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia de las heridas producidas por el paso de proyectiles de arma de fuego.
- Acta de Entrevista de fecha 29 de abril de 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano DARWIN EZEQUIEL CORREA REYES.
- Acta de Entrevista de fecha 29 de abril de 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana JAIME JORGE PEDRO PARES.
- Acta de Investigación Penal del 29 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de labores de investigación.
- Acta de Entrevista de fecha 15 de mayo de 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana JUAN CARABALLO.
- Acta de Entrevista de fecha 29 de abril de 2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano LUIS FERRER,.
- Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700-103-029 de fecha 30 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una bicicleta de cross, rin 20 pintada color azul, con calcomanía de color blanco en el tubo central que se lee SPECIALIZED y HARD ROCK.
- Acta de Investigación Penal del 29 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de labores de investigación. Donde dejan constancia de que pusieron a la vista el álbum de fotografías a los testigos presenciales del hecho, reconociendo como autores del hecho al ciudadano YUBEL ALEXANDER VASQUEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 24.108.800, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-1993, de profesión u oficio indefinido.
- Acta de Investigación Penal del 30 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de labores de investigación. Donde dejan constancia de que pusieron a la vista el álbum de fotografías a los testigos presenciales del hecho, reconociendo como autores del hecho al ciudadano Xavier Andrés Carreño Mata.
- Protocolo de Autopsia suscrito por la Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas No. 9700-159-174 de fecha 29 de abril de 2013, donde deja constancia de la causa de la muerte de ILDELFONZO CORREA.
TERCERO: Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible peligro de fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, ratificar y DECRETAR una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° , artículos 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal en contra del imputado YUBEL ALEXANDER VASQUEZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-24.108.800 nacido en Porlamar en fecha 19-12-1993, de 19 años de edad de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Blanquilla, Sector A, casa de bloques sin frisar, al frente del tanque de la blanquilla, estado Nueva Esparta, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y se designa como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: Se acuerda continuar el proceso por el procedimiento ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY