REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000839
ASUNTO : OP01-P-2008-000839
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la Abg. ERATHY SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interina Quinta Comisionada para el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley del Ministerio Público, así como el númeral 7 del artículo 111 y numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de la ciudadana LUISANA SANCHEZ DE RICO, identificada en autos, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La representante fiscal expone en su escrito que:
“Se da inicio a la presente investigación en fecha 05-03-08, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en la cual dejaron constancias (sic) que se trasladaros (sic) hasta la Avenida Jóvito Villalba, Sector Los Robles, Municipio Arismendi, toda vez que fueron informados de la ocurrencia de un accidente de transito, una vez en la precitada dirección lograron verificar que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULO CON PERSONA LESIONADA, avistando en el sitio los vehículos involucrados en el hecho, el cadáver de la víctima y el conductor de dicho vehículo, tomando así las medidas necesarias para resguardar el área del hecho e identificando al conductor No. 1 como LUISANA SANCHEZ DE RICO, procediendo a trasladar el cadáver a la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, donde quedó identificado como CARLOS ALBERTO ROMERO LOPEZ…”.
Las diligencias de investigación realizadas para el esclarecimiento de los hechos, las cuales relaciona el Ministerio Público en su escrito contentivo del acto conclusivo, y rielan a los autos, son las siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 05-03-08, suscrita por funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos.
2.- Cróquis de fecha de fecha 05-03-08, suscrito por funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, efectuado en el sitio del suceso;
3.- Levantamiento del Cadáver No. 083 de fecha 06-03-08 suscrito por LUIS CAMENO, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cadáver de CARLOS ALBERTO ROMERO LOPEZ.
4.- Prueba de Alcotest de fecha 05-03-08, suscrita por funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, efectuada a la ciudadana LUISANA SANCHEZ DE RICO;
5.- Avalúo Real de fecha 06-03-08 realizado por el funcionario Haroldo Coello, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, realizado al vehículo marca Renault, Modelo Logan;
6.- Avalúo Real de fecha 06-03-08 realizado por el funcionario Haroldo Coello, adscrito al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, realizado al vehículo marca Topaz, Modelo AX100;
7.- Acta de Entrevista fecha 06-03-08 realizada a la ciudadana ANTONELLA MARCHESANO DE RINALDI, quien rindió declaración a la comisión de uno de los delitos contra las personas;
8.- Acta de Entrevista fecha 06-03-08 realizada a NELSON JESUS CASTILLO MONTILLA, quien rindió declaración a la comisión de uno de los delitos contra las personas;
9.- FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 05-03-08 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada en el sitio del suceso y a los vehículos involucrados;
10.- Reconocimiento Legal de fecha 11-03-08 realizado por funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre realizado al vehículo marca Renault, Modelo Logan;
11.- Autopsia No. 083-09 de fecha 07-03-08 suscrito por DALILA DIAZ, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cadáver de CARLOS ALBERTO ROMERO LOPEZ.
12.- Reconocimiento Legal de fecha 11-03-08 realizado por funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre realizado al vehículo marca Topasz Modelo AX100;
13.- Inspección Técnica de fecha 12-09-08 suscrito por funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, efectuado en el sitio del suceso.
Se evidencia claramente a criterio de esta juzgadora, la comisión del delito de HOMICIIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, penalizado con prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente el término medio es dos (2) años y nueve (9) meses.
Ahora bien, a los efectos de establecer el lapso para la prescripción, observa el Tribunal que en el presente caso, le es aplicable el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, que establece el lapso de la prescripción de la acción penal de tres (3) años, para aquellos delitos que merecieren pena de prisión de tres años o menos, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 005 de marzo de 2008, y siendo la última actuación practicada en fecha 07-06-2010, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (3) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley del Ministerio Público, el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, así como el numeral 7 del artículo 111 y numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de la ciudadana LUISANA SANCHEZ DE RICO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 17-11-1974, titular de la cédula de identidad No. 11.796.376, de profesión Administradora, domiciliada en la Calle Principal de Los Robles, frente al Caney de Felo, Urbanización El Oasis, Town House No. 414, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, , por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO ROMERO LOPEZ, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sus efectos según lo establece el artículo 301 ejusdem.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL No. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ,
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO MURGUEY