REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en
Funciones de Control N ° 2 del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009053
ASUNTO : OP01-P-2013-009053

ORDEN DE APREHENSION


Por cuanto se recibió escrito de las ciudadanas ABG. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES e HILMARYS VELASQUEZ SANTACRUZ, en su condición de Fiscales Quinto del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Estado Nueva Esparta, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quienes actuando de conformidad con lo dispuesto en numeral 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y a los fines previstos en el primer supuesto del numeral 1° del artículo 44 Constitucional, artículo 111 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RENE JOSE CARREÑO, , de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.318.441, nacido en fecha 23-02-1987, soltero de 26 años de edad, de profesión u Oficio Indefinido, por la comisión del delito de HOMICICIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, del Código Penal, en contra del ciudadano EDHYS ALEXANDER RODRIGUEZ. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, del Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:

HECHOS

En fecha 17 de Julio de 2013, siendo aproximadamente las 05:00 hora de la mañana, se reciba llamada telefónica de la Central Telefónica de la Policía del estado, informando que en el sector Los Cocos, Calle Independencia con callejón Raúl Leoni, vía pública, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, se encontraba un cuerpo sin vida de sexo masculino, el cual quedo identificado como EDHYS ALEXANDER RODRIGUEZ, logrando determinar en el curso de la investigación que el día 17-07-2013, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, se encontraba el ciudadano EDHYS ALEXANDER RODRIGUEZ, por el callejón Raúl Leoni, Sector Los Cocos Municipio Mariño, discutiendo con el ciudadano RENE JOSE CARREÑO, y otro muchacho, momento en el cual estos sacaron a relucir sus armas de fuego logrando impactar en el cuerpo de EDHYS ALEXANDER RODRIGUEZ, quien cae al suelo y luego estos ciudadanos emprenden veloz huida.

Así tenemos que el Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron una serie de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización del ciudadano RENE JOSE CARREÑO.
Una vez iniciada la investigación, ante la Sub Delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas identificada con el N° K-13-0103-02775, se procedió a practicar diversas diligencias de investigaciones con la finalidad de la individualización del autor de los hechos, de las actuaciones policiales practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Nueva Esparta, se depreden fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de auto es presunto responsable de la comisión del delito que se le atribuye demostrándose este supuesto con las actuaciones siguientes:

1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-07-2013, suscrita por el funcionario Detective ARMANDO GOMEZ, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de “…haber recibido llamada telefónica de la Central Telefónica de la Policial del estado, informando que en el Sector Los Cocos, Calle Independencia con Callejón Raúl Leoni vía Pública del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, se encuentra el cadáver de una persona de Sexo Masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de Fuego…”. denunció los hechos ocurridos y describió físicamente a los autores del hecho.
2- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 248 CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, de fecha 17-07-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE VICENTE VIZCAINO, INSPECTOR JEAN PIERRE SOTO, DETECTIVE AGREGADO ARMANDO SANCHEZ, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del lugar de los hechos.

3- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0249 CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, de fecha 17-07-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE VICENTE VIZCAINO, INSPECTOR JEAN PIERRE SOTO, DETECTIVE AGREGADO ARMANDO SANCHEZ, adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de La inspección al cadáver.
4- Acta de entrevista de fecha 17-07-2013, realizada a la ciudadana YASAMIN LUNAR, (Demás datos protegidos), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en calidad de testigo manifestó, lo siguiente: “…Resulta ser que el día de hoy, en horas de la madrigada, me encontraba en mi casa cuando me avisaron que mi familiar de nombre EDHYS ALEXANDER RODRIGUEZ, lo habían matado y estaba tirado en la Calle Independencia con Callejón Raúl Leoni vía Pública del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, ya que la habían dado varios tiros, por lo que me traslade hacia el lugar que me dijeron, logrando ver a mi hermano tirado en el suelo muerto, por lo que luego llego una comisión de la PTJ, se llevó el cadáver y me dijeron que tenía que acompañarlos…”.
5- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-07-2013, realizada a por el ciudadano SIMON GOMEZ, (Demás datos protegidos), quien en calidad de testigo manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo siguiente: “…Resulta que el día 17-07-2013, a las 3:30 horas de la mañana aproximadamente, momentos en que me dirigía a la playa del sector ya que tenia que ir a pescar momentos cuando iba caminando específicamente por el callejón Raúl Leoni observo a un muchacho conocido en el sector como RENE, con otros sujetos, discutiendo con un chamo que no conozco ya que al parecer el mismo le había robado una pistola de repente RENE con el otro muchacho sacaron cada uno una pistola y comenzaron a dispararle al chamo diciéndole viste como se mueren por bruja, cayendo el chamo al suelo, luego me apuntaron diciéndome si nos llega a echar paja te vamos a matar coño e madre, yo inmediatamente me regrese para mi casa corriendo ahora no salgo de donde vivo porque tengo mucho miedo que RENE con el otro chamo me vallan a matar…”
6- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 17-07-2013, suscrita por los funcionarios Comisario Yadira Martínez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de seis (6) conchas que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego, calibre 38 AUTO.
7- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 29 de Julio de 2013, suscrita por la Experto Profesional YORALYS FENANDEZ, designada para practicar Análisis Hematológico del material suministrado consistente en un (01) segmento de gasa impregnado”
8- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por la Experto Profesional YORALYS FENANDEZ, designada para practicar Análisis Hematológico del material suministrado consistente en un (01) short confeccionado en fibras sintéticas, color azul celeste.
9- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE VICENTE RAUL VIZCAINO, INSPECTOR JEAN PIERRE SOTO, DETECTIVE AGREGADO ARMANDO SANCHEZ y DETECTIVE WILLMER ZABALA, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de: “…Nos trasladamos a bordo de a Unidad Land Cruiser, blanca hacia la Calle Independencia con Callejón Raúl Leoni vía Pública del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta, a fin de ubicar e identificar al ciudadano conocido como RENE, quien figura como investigado en la presente causa, Una vez en el sector e identificado como funcionario activo de este cuerpo detectivesco y luego de realizar varias pesquisas, logramos sostener entrevista con varios habitantes de la zona, a quienes luego de imponerles el motivo de nuestra presencia no nos quisieron a portar sus datos por temor a futuras represalias en su contra como a sus familias, señalándonos la vivienda en cuestión , realizamos varios toques logrando sostener entrevista con una ciudadana que dijo llamarse YINETT BRIYITT CARREÑO, a quien luego de imponerles el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser familiar del ciudadano requerido por la comisión, así mismo que este no se encontraba, aya que desde hace mucho tiempo su hermano había abandonado su casa y que responde al nombre de RENE JOSE CARREÑO.
10- ACTA DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 07/08/2013, suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT, Médico adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, donde deja constancia del levantamiento del cadáver practicado al hoy occiso EDHYS ALEXANDER RODRIGUEZ.
11- AUTOPSIA, de fecha 06-08-2013, suscrita por la ciudadana Dalila Cruz Díaz de Marcano, medico Anatomopatologo Forense del Departamento de Ciencias Forenses, donde deja constancia del examen externo e interno practicado al cadáver den EDHYS ALEXANDER RODRIGUEZ.
12- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la Abogada Tomaza Patiño perteneciente al ciudadano EDHYS ALEXANDER RODRIGUEZ

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, este operador judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso la presunta comisión del delito de HOMICICIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, del Código Penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en contra del ciudadano RENE JOSE CARREÑO, , de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.318.441, nacido en fecha 23-02-1987, soltero de 26 años de edad, de profesión u Oficio Indefinido, por cuanto ha quedado demostrado que hasta la presente fecha, según declaraciones de las víctimas y testigos que dicho ciudadano fuera la persona que diera muerte bajo la utilización de un arma de fuego al ciudadano que en vida respondía al nombre de EDHYS ALEXANDER RODRIGUEZ.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Resuelve: actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION Nro. 053 al ciudadano RENE JOSE CARREÑO, , de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.318.441, nacido en fecha 23-02-1987, soltero de 26 años de edad, de profesión u Oficio Indefinido, por la presunta comisión del delito de HOMICICIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, del Código Penal. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2

DR. JOSE ABELARDO CASTILLO

LA SECRETARIA


ABG. MARIELYS MARCANO RODRÍGUEZ