REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en
Funciones de Control N° 2 del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009810
ASUNTO : OP01-P-2013-009810
RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
IMPUTADO: ANGEL RAFAEL DIAZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.940.599, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, de 29 años de edad, nacido en fecha 23/03/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en cale san isidro, el Maco casa de color Azul Municipio Gómez- Estado Nueva esparta.
FISCAL: ABG. ROBERT MENDOZA, Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, Defensora Pública.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal..
Habiéndose efectuado el día 28 de Octubre del año dos mil trece (2013), la audiencia oral de presentación de detenido, oídas como han sido las partes se procede a realizar los siguientes razonamientos:
Vista la solicitud del ABG. ROBERT MENDOZA, en su condición de Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual presentó en dicho acto, al ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ VELASQUEZ. En virtud de los hechos narrados en el acta policial levantada al respecto, el Ministerio Público precalificó la conducta presuntamente asumida por el imputado en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Solicitando la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución del proceso por la vía Abreviada.
Vistos los hechos antes enunciados, y la precalificación dada por el Ministerio Público, así como la solicitud de la Medida Cautelar aplicable, realizada y solicitada por parte de la Fiscalía, el Tribunal impuso de sus derechos y garantías constitucionales al imputado de autos. Seguidamente se le informó al imputado, lo dispuesto por el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza. Y Acto continuó se le cedió el derecho de palabra al Ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ VELASQUEZ quien expuso, “Yo encontré el portón abierto yo no lo mate. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Dra. JEANNETTE MIRANDA, quien expuso, entre otros, lo siguiente:” Solicito a favor de mi defendido la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 de la Ley Adjetiva Penal, Es todo.”.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la Medida solicitada por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, los cuales Acta de investigación penal de fecha 26 de octubre del año 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de inspección técnico policial N° 378 de fecha 26 de octubre del año 2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspección Técnica N° 378 de fecha 26 de octubre del año 2013, Acta de Inspección Técnico Policial N° 379 de fecha 26 de octubre del año 2013,Oficio N° 0403 Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Oficio N° 0405 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Oficio N° 0406 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de entrevista al ciudadano Caraballo Centeno Carlos Enrique de fecha 26 de octubre del año 2013, Acta de entrevista del ciudadano Geisember José Marcano de fecha 26 de octubre del año 2013, Acta de entrevista de fecha Vásquez Rojas Enrique José Júnior de fecha 26 de octubre del año 2013, Acta de entrevista del ciudadano Rivero Juan José de fecha 26 de octubre del año 2013, Acta de entrevista del ciudadano Casto Alejandro Velásquez Velásquez de fecha 26 de octubre del año 2013,Acta de entrevista al ciudadano Júnior Miguel Quijada Marcano de fecha 26 de octubre del año 2013,Acta provisional de levantamiento del cadáver, . TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la posible pena a imponer excede de los 10 años en su límite máximo, en consecuencia se decreta en contra del imputado ANGEL RAFAELDIAZ VELASQUEZ , una Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal, la cual deberán cumplir en el Internado Judicial de la Región Insular. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación y oficios respectivos. CUARTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, quien considera pertinente continuar con las investigaciones a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso penal. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELIS MARCANO RODRIGUEZ
9:08 AM
|