REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009811
ASUNTO : OP01-P-2013-009811

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

IMPUTADO: MIOMIR BRANKOVIC NIKOLIS, Venezolano, de70 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.212.911 fecha de nacimiento 14-03-1943 residenciado calla Montaner numero 01-79 frente a la cancha deportiva Mario Gamboa Municipio Arismendi de este estado.
FISCAL: ABG. ROBERT MENDOZA, Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: ABG. MARIA ELIZABETH GUTIERREZ, Defensora Privada.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Habiéndose efectuado el día 28 de Octubre del año dos mil trece (2013), la audiencia oral de presentación de detenido, oídas como han sido las partes se procede a realizar los siguientes razonamientos:

Vista la solicitud del ABG. ROBERT MENDOZA, en su condición de Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual presentó en dicho acto, al ciudadano MIOMIR BRANKOVIC NIKOLIS. En virtud de los hechos narrados en el acta policial levantada al respecto, el Ministerio Público precalificó la conducta presuntamente asumida por el imputado en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Solicitando la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución del proceso por la vía Abreviada.

Vistos los hechos antes enunciados, y la precalificación dada por el Ministerio Público, así como la solicitud de la Medida Cautelar aplicable, realizada y solicitada por parte de la Fiscalía, el Tribunal impuso de sus derechos y garantías constitucionales al imputado de autos. Seguidamente se le informó al imputado, lo dispuesto por el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza. Y Acto continuó se le cedió el derecho de palabra al Ciudadano MIOMIR BRANKOVIC NIKOLIS quien expuso, “NO DESEO DECLARAR. Se deja constancia que el imputado se acogió al Precepto Constitucional Acto seguido, el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. MARIA ELIZABETH GUTIERREZ, quien expuso, entre otros, lo siguiente:” Vista las actas que conforman el asunto penal y la exposición dada por el ministerio público, esta defensa invoca a favor de mi defendido los principios establecidos en los articulo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito al tribunal cuando tome decisión respectiva a mi defendido el articulo 231 del código orgánico procesal penal de las limitaciones ya que mi defendido tiene la edad de setenta años .Solicito copias simples de las actuaciones Es todo.”.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la Medida solicitada por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es provisionalmente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones ,, al ciudadano MIOMIR BRANKOVIC NIKOLIS . SEGUNDO: considera quien aquí decide que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente a los ciudadanos imputados MIOMIR BRANKOVIC NIKOLIS, es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta de investigación penal de fecha 27 de octubre del año 2013 por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Acta de inspección Técnica N° 380 por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Inspección Técnica N° 380 de fecha 27 de octubre del año 2013 por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Inspección Técnica N° 381 de fecha 27 de octubre del año 2013 por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Inspección Técnica N° 381,Acta de investigación Penal de fecha 27 de octubre del año 2013,Cadena de custodia N° 318 de fecha 27 de octubre del año 2013,Fijación Fotográfica de las evidencias de fecha 27 de octubre del año 2013,Acta de denuncia de fecha 27 de octubre del año 2013 por la ciudadana Rosangeles del Valle Rojas Yacobucci, Acta de entrevista del ciudadano Isabel Inés Fermín de fecha 27 de octubre del año 2013,Acta de entrevista por la ciudadana Franmary Francheska Larez Velásquez de fecha 27 de octubre del año 2013,Acta provisional de levantamiento del cadáver, Acta de entrevista al ciudadano Francisco Rodríguez ,Acta de entrevista a la ciudadana Del Valle de fecha 27 de octubre del año 2013,de lo que se configura , llenos los extremos del articulo 236 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado MIOMIR BRANKOVIC NIKOLIS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, , Se le decreta al ciudadano MIOMIR BRANKOLVIC NIKOLIS una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 242 ordinal 1° del código orgánico procesal penal en la DETENCION DOMICILIARIA de acuerdo al articulo 231 del código orgánico procesal penal ya que el ciudadano no le podrá decretar al privación judicial preventiva de libertad porque el ciudadano tiene 70 años de edad , será supervisado por los funcionarios adscritos a la comisaría del Municipio ARISMENDI. CUARTO: Se acuerdan las copias simples, solicitud realizada por la defensa Privada QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,




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