REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en
Funciones de Control N° 2 del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009809
ASUNTO : OP01-P-2013-009809
RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
IMPUTADA: ALEJANDRA FERNANDEZ natural de Porlamar, estado Nueva esparta, venezolano, de 319años de edad, nacido el 11-10-1973, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-22.890.692 de residenciado en el sector las Marvales, punta de piedra Municipio Tubores estado Nueva Esparta.
FISCALA: ABG. ROBERT MENDOZA, Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Privado.-
DELITOS: USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la ley de identificación Y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del código penal .
Habiéndose efectuado el día 28 de Octubre del año dos mil trece (2013), la audiencia oral de imputación de detenido de acuerdo a lo establecido en el artículo 356 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, por disposición expresa de la Resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012, emana de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En tal virtud, oídas como han sido las partes se procede a realizar los siguientes razonamientos:
Vista la solicitud del ABG. ROBERT MENDOZA, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual presentó en dicho acto, a la ciudadana ALEJANDRA FERNANDEZ, antes identificada de conformidad con los artículos 234 y 356 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público luego de narrar los hechos explanados en el acta policial, precalificó la conducta presuntamente asumida por la Imputada, en los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación Y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal. Solicitando la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la prosecución del proceso tal como lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves.
Vistos los hechos enunciados por el Ministerio Público, la Imputación formula, así como la solicitud de la Medida Cautelar aplicable, solicitada por parte de la Fiscalía, el Tribunal impuso de sus derechos y garantías constitucionales al imputado de autos, informándole el contenido del Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal, las cuales podrá acordarse en ésta oportunidad procesal, con excepción del Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 133, y segundo aparte del artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza. Y Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana imputada ALEJANDRA FERNANDEZ, quien entre otras cosas expone: “Yo iba al internado con una prima que iba a visitar a su esposa y el guardia me dijo que esa no era yo pero en el apuro agarre una cedula que no era y le dije a el guardia que mi cedula estaba en el carro y no quisieron”. Igualmente se deja constancia que la imputada de autos, no hizo uso de ninguna de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Posteriormente se le cedió la palabra a la Defensa Privada Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, quien expuso: Vista la manifestación de mi defendida equívocamente tomo la cedula de su cuñada quien vive bajo el mismo techo estamos en presencia de una confusión de instrumento publico como lo es la Cédula de otra persona, pero sin mala fe y sin perjudicar a nadie ya que no tenia motivo para hacerlo presento en este acto la cedula de identidad de mi defendida y no habiendo perjudicado ni dañado ni al particular ni al colectivo o de pleno derecho la falsa atestación ante funcionario publico, evidentemente mi cliente no esta perjudicando a nadie fue una confusión con la cedula solicito su libertad plena por no haber dañado a nadie y si no una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal invocando en este acto los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción de inocencia y afirmación de libertad, Es todo.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
Este Tribunal considera que se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se ha precalificado como USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación Y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, quedando con esto lleno el supuesto exigido en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual modo, considera este Tribunal que se encuentran lleno el supuesto exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir inicialmente que la ciudadana ALEJANDRA FERNANDEZ, sea presunta autora o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de: Acta policial de fecha 26 de octubre del año 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 76 de San Antonio, oficio N° 973-103-1587 de fecha 27 de octubre del año 2013.
Este Juzgador considera que encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada ALEJANDRA FERNANDEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, es menester indicar que el supuesto establecido en el artículo 236 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga, no se encuentra satisfecho por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de diez (10) años de prisión, siendo procedente imponer al imputado de autos de una medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que con la aplicación de ésta medida, se puede asegurar la comparecencia de la imputada al proceso penal.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de la Ciudadana ALEJANDRA FERNANDEZ por encontrarse incursa en la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación Y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, ello en razón que el delito precalificado por el Ministerio público, no excede en su límite máximo de ocho años de prisión. TERCERO: Se ordenó librar la respectiva boleta de Libertad.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO,
9:27 AM
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