| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en
 Funciones de Control N° 2 del
 Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 20 de Octubre de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2013-009611
 ASUNTO 			: OP01-P-2013-009611
 
 
 RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN
 
 
 IMPUTADO: GILBERTO ENRIQUE MONTERO BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de edad 43 años de edad, nacido en fecha 28/07/1970, titular de la cedula de identidad  personal Nº  V- 10.434.258, estado civil soltero, de profesión u oficio decorador de evento, residenciado en la avenida  4 de Mayo, edificio 4 de Mayo, piso 4, apartamento 4-B, Porlamar  Municipio Mariño de este Estado.
 FISCAL: ABG. JENNYFEL JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ,  Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
 DEFENSA: Abg. RAMÓN CARPIO, Defensor Público Penal.-
 DELITO: Solicitado Tribunal de Ejecución estado Lara.
 
 Habiéndose efectuado el día de hoy 20 de Octubre del año dos mil trece (2013), la audiencia oral de imputación de detenido de acuerdo a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento. En tal virtud de ello y oídas como han sido las partes se procede a realizar los siguientes razonamientos:
 
 Vista la solicitud de la ABG. JENNYFEL JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual presentó en dicho acto, al ciudadano GILBERTO ENRIQUE MONTERO BERMUDEZ, antes identificado, el Ministerio Público luego de narrar los hechos explanados en el acta policial, solicitó de esta Tribunal la declinatoria de Competencia en virtud que el mismo aparece solicitado por ante la Jurisdicción Penal del estado Lara.
 
 Vistos los hechos enunciados por el Ministerio Público, así como la solicitud efectuada, este Tribunal de Primara Instancia en funciones de Control N° 2 del estado Nueva Esparta Resuelva: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal  y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,  este tribunal también observa que el imputado GILBERTO ENRIQUE MONTERO BERMUDEZ, ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de  las actas APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, por el Tribunal Segundo de Ejecución de la circunscripción Judicial de Barquisimeto estado Lara, según oficio Nº 11681, de fecha 12/07/2012, en consecuencia,  respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde del tribunal antes señalado, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal antes señalado y a los fines de garantizar las resultas del proceso se  mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden del tribunal antes indicado, ordenado a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta el traslado del ciudadano. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 09:40 horas de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ  DE CONTROL Nº 2
 
 Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. LINEY ANDREINA BELLO LOPEZ
 
 
 12:11 PM
 |