REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004879
ASUNTO : OP01-P-2013-004879

JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIELYS MARCANO RODRÍGUEZ

ACUSADO: VICTOR FELIX VASQUEZ CARREÑO, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ex funcionario policial del Instituto Neoespartano de Policía, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.846.443, residenciado en la Vía El Cementerio, casa S/N, de color rosado, Las Cabreras, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. ANGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO, Defensor Privado.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano VICTOR FELIX VASQUEZ CARREÑO , quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ex funcionario policial del Instituto Neoespartano de Policía, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.846.443, residenciado en la Vía El Cementerio, casa S/N, de color rosado, Las Cabreras, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta. Debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. ANGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, manifestando que: El día 17 de Abril de 2013, el ciudadano Alexander Eulogio Bethelmy, se desplazaba en compañía de su hermano Michael José Bethelmy, a bordo de su vehículo automotor, marca Toyota, modelo 4Runner, Color Plata, Año 1999, Placa AEL-69V, luego de salir del Gimnasio Amatos Gym, ubicado cerca de la avenida Santiago Mariño, y al momento en que se desplazaban por la calle Narváez, entre Velásquez y Marcano, específicamente frente a la Unidad Educativa Bachiller Santiago Salazar Fermín de Porlamar, Municipio Mariño, son interceptados por un vehículo marca Toyota, Modelo Yaris, color Verde, Año 2007, sin placas, el cual era Tripulado por un sujeto apodado “Vitico Poblado”, quien en compañía de otras dos personas, bajan del referido vehículo y sacan a relucir armas de fuego y las accionan contra los ciudadanos Alexander Bethelmy y Michael Bethelmy, logrando herir gravemente a Alexander ocasionándole la muerte y al momento en que trataban de huir del lugar luego de dispararle a las víctimas, colisionan con el vehículo marca Toyota modelo 4Runner, Color Plata, Año 1999, Placa AEL-69V, siendo aprehendido posteriormente por los funcionarios Oficial Agregado CARLOS TINEO y Oficial KEVIN SOTO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quienes encontrándose en labores de servicio y teniendo conocimiento de lo ocurrido, lograron la detención del ciudadano mencionado como “Vitico Poblado”, en la calle Miramar del Sector el Poblado, Municipio Mariño, quedando el mismo identificado como VICTOR FELIX VASQUEZ CARREÑO.

El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presento formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el mencionado ciudadano, encuadra dentro del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación; por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como: ACTA POLICIAL de fecha 17/04/2013, suscrita por los funcionarios Comisario HUMBERTO PEÑA, Inspector Jefe MANUEL GONZALEZ, Inspector Agregado CLARET LOPEZ, Inspector FREDDY CARDENAS, Detectives Agregados JULIO ISAVA, FRANCISCO RODRIGUEZ, WISMARK VELASQUEZ, Detectives GLADIANGEL GARCIA y HARRY GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia del hecho punible en cuestión. INSPECCIÓ TECNICA N° 118, de fecha 17/04/2013, realizada y suscrita por los funcionarios Detective HARRY GOMEZ, Detectives Agregados JULIO ISAVA y WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso donde ocurrieron los hechos. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 119, de fecha 17/04/2013, realizada y suscrita por los funcionarios Detective HARRY GOMEZ, Detectives Agregados JULIO ISAVA y WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la morgue del Hospital Luís Ortega de Porlamar, al cadáver del occiso ALEXANDER EULOGIO BETHERMY. RECONOCIMIENTO TECNICO Y EXTRACION DE CONTENIDO N° 023, de fecha 17/04/2013, realizada y suscrita por el funcionario Detective HARRY GOMEZ, Detectives Agregados JULIO ISAVA y WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a dos teléfonos celulares marca Blackberry, modelo curve 9220 y 8529; Entrevista rendida por el ciudadano MICHAEL JOSE BETHELMY CABALLERO, en fecha 17/04/2013; Entrevista rendida por el ciudadano LUIS, en fecha 17/042013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Levantamiento del cadáver N° 163, de fecha 17/04/2013, realizado y suscrito por el Dr. NEVIS TORCAT, Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver del hoy occiso ALEXANDER BETHELMY CABALLERO; Acta policial de fecha 17/04/2013, realizada y suscrita por la Inspector Agregado CLARET LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haberse presentado a la sede de la policía Municipal de Mariño, al mando del Oficial Agregado CARLOS TINEO; ACTA POLICIAL de fecha 17/04/2013, realizada y suscrita por los funcionarios Oficial Agregado CARLOS TINEO y Oficial KEVIN SOTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la forma como se produjo la aprehensión del imputado; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 122, de fecha 17/04/2013, realizada y suscrita por los funcionarios Detective HARRY GOMEZ, e Inspector Agregado CLARET LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo automotor marca Toyota, modelo Yaris, color verde signado con las placas identificatívas 005-531; ACTA POLICIAL de fecha 17/04/2013, realizada y suscrita por la Inspector Agregado CLARET LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haberse despojado de su vestimenta al ciudadano VICTOR CARREÑO, siendo la misma una franela marca Superdry, talla L, color Blanco y un pantalón tipo Bermuda Jean, marca Ralph Lauren, talla 36; ACTA POLICIAL de fecha 17/04/2013, realizada y suscrita por el funcionario Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haber chequeado ante el SIIPOL, los vehículos marca Toyota, modelo Yaris, color Azul, año 2001, placas 005-531; ACTA POLICIAL de fecha 18/04/2013, realizada y suscrita por el funcionario Detective Agregado WISMARK VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haber trasladado al detenido Víctor Vásquez Carreño al laboratorio de Criminalística a los fines de realizarle prueba de Análisis de Traza de Disparo (ATD); EXPERTICIA Y AVALUO DE VEHICULO N° 245-13, de fecha 22/04/2013, realizada por el funcionario ANTHONY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un vehículo marca Toyota, modelo Yaris , color azul, año 2000, placas 005-531; EXPERTICIA Y AVALUO DE VEHICULO N° 248-13, de fecha 22/04/2013, realizada por el funcionario ANTHONY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un vehículo marca Toyota, modelo 4Runner, color plata , año 1999, placas AEL-69V; RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 473-B-239-13, de fecha 17/04/2013, realizado por la Comisario YADIRA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a 74 conchas que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros parabellum; PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 163, de fecha 22/05/2013, realizada y suscrita por la Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver del hoy occiso ALEXANDER BETHELMY CABALLERO; ANALISIS QUIMICO N° 9700-073-M-114 de fecha 22/04/2013, practicado por la Experta Profesional II, YORALIS FERNANDEZ, Licenciada en Bioanálisis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar la presencia de Iones Oxidantes (nitratos y Nitritos) en el vehículo Toyota, modelo yaris, color verde, sin placas ; ANALISIS QUIMICO N° 9700-073-M-116 de fecha 22/04/2013, practicado por la Licenciada en Bioanálisis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar la presencia de Iones Oxidantes (nitratos y Nitritos) en el vehículo Toyota, modelo 4Runner, color plata, placas AEL-69V; ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-073-M-117 de fecha 24/04/2013, practicado por la Experto Profesional II YORALIS FERNANDEZ, Licenciada en Bioanálisis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar la presencia de Iones Oxidantes (nitratos y Nitritos) en el vehículo Toyota, modelo 4Runner, color plata, placas AEL-69V; ANALISIS QUIMICO N° 9700-073-M-113 de fecha 26/04/2013, practicado por la Licenciada en Bioanálisis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar la presencia de Iones Oxidantes (nitratos y Nitritos) en una franela marca Superdry, talla L, color blanco y un pantalón tipo Bermuda Jean, marca Ralph Lauren talla 36 y ANALISIS QUIMICO N° 9700-073-M-115 de fecha 26/04/2013, practicado por la Licenciada en Bioanálisis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al siguiente material suministrado: dos fragmentos de gasa impregnados de una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza Hemática, colectadas en el sitio del suceso. Así mismo ofreció para el debate de juicio Oral y Público la declaración de los Funcionarios: Comisario Humberto Peña, Inspector jefe Manuel González, Inspector Agregado Claret López, Inspector Freddy Cardenas, Detectives agregados Julio Isava, Francisco Rodríguez, Wismark Velásquez; Detectives Gladiangel García y Harry Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron y suscribieron el acta Policial de fecha 17/04/2013; Declaración de los funcionarios Harry Gómez, Julio Isava y Wismark Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron y suscribieron las inspecciones Técnicas N° 118 y 119 de fecha 17/04/2013; Declaración de los funcionarios Harry Gómez y Claret, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron y suscribieron la Inspección Técnica N° 122, de fecha 17/04/2013; Declaración del Dr. NEVIS TORCAT, Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y Suscribió el Levantamiento del cadáver N° 163 de fecha 17/04/2013; Declaración de la Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 163, de fecha 22/05/2013, al cadáver del hoy occiso ALEXANDER BETHELMY CABALLERO; Declaración del funcionario Harry Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió el Reconocimiento Técnico y Extracción de Contenido N° 023, de fecha 17/04/2013; Declaración del funcionario Anthony Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió Experticias y Avalúos de Vehículos N° 245-13, 248-13 y 246-13, de fechas 22/04/2013 y 25/04/2013; Declaración de la funcionaria Comisario Yadira Martínez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió el Reconocimiento Técnico N° 473-239-13, de fecha 17/04/2013; Declaración de la funcionaria Experto Profesional II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió los Análisis Químicos N° 9700-073-M-114, de fecha 22/04/2013, 9700-073-M-116, de fecha 24/04/13; Declaración de la funcionaria Experto Profesional II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió los Análisis Hematológicos N° 9700-073-M-117 y 9700-073-M-115, de fecha 26/04/13; Declaración de la funcionaria Experto Profesional II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió los Análisis Químicos N° 9700-073-M-113 , de fecha 26/04/2013; Declaración de los funcionarios Carlos Tineo y Kervin Soto, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quien realizaron y suscribieron el acta policial de fecha 17/04/13; De igual manera la declaración de los ciudadanos MICHAEL JOSE BETHERMY CABALLERO Y LUIS, quienes tienen conocimiento de los hechos narrados. Por último solicitó el enjuiciamiento del ciudadano acusado VICTOR FELIX VASQUEZ CARREÑO y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que el mismo se acoja al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”… Omissis…

Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano VICTOR FELIX VASQUEZ CARREÑO, quien expuso sin coacción alguna y de manera voluntaria lo siguiente: “En la isla todo se sabe los familiares de el muchacho saben quien fue, ya el fiscal y todo el mundo saben quien fue que mato a Alexander yo no tengo nada que ver en esto Es todo. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ejercida por el ciudadano ANGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO quien expuso: Como punto previo solicito una revisión de medida de mi defendido en virtud de que considera que no existen un cúmulo de incidíos de culpar a mi defendida de este delito en virtud de analizadas las actas no existe un elemento que impute a mi defendida de los hechos, el único elemento de la participación era una prueba de ATD y la misma llego hace un mes con resultados negativos, La representación Fiscal menciona un vehiculo pero en el hecho que do ese elemento, el no tiene participación en los hechos ya que es de conocimiento publico quienes fueron las personas que cometieron el hecho, mi defendido no tiene que ver en nada con estos hechos, solicito que considere revisar la medida a mi defendida, ratifico en este acto la revisión de la medida en cuanto la medida menos gravosa, no hay ningún elemento que presuma que mi defendido es el autor de los hechos, el no tiene ningún grado de participación, no hay ningún elemento de culpabilidad, el es inocente de delito ratificado en este acto por la Representación Fiscal , solicito el pase de las actuaciones a juicio oral a fin de demostrar la inocencia de mi defendido y me adhiero a la comunidad de las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal Es todo. Es todo.”

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado ciudadano VICTOR FELIX VASQUEZ CARREÑO, plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Así mismo, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público, como lo son declaración de los Funcionarios: Comisario Humberto Peña, Inspector jefe Manuel González, Inspector Agregado Claret López, Inspector Freddy Cardenas, Detectives agregados Julio Isava, Francisco Rodríguez, Wismark Velásquez; Detectives Gladiangel García y Harry Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron y suscribieron el acta Policial de fecha 17/04/2013; Declaración de los funcionarios Harry Gómez, Julio Isava y Wismark Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron y suscribieron las inspecciones Técnicas N° 118 y 119 de fecha 17/04/2013; Declaración de los funcionarios Harry Gómez y Claret, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron y suscribieron la Inspección Técnica N° 122, de fecha 17/04/2013; Declaración del Dr. NEVIS TORCAT, Medico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y Suscribió el Levantamiento del cadáver N° 163 de fecha 17/04/2013; Declaración de la Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 163, de fecha 22/05/2013, al cadáver del hoy occiso ALEXANDER BETHELMY CABALLERO; Declaración del funcionario Harry Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió el Reconocimiento Técnico y Extracción de Contenido N° 023, de fecha 17/04/2013; Declaración del funcionario Anthony Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió Experticias y Avalúos de Vehículos N° 245-13, 248-13 y 246-13, de fechas 22/04/2013 y 25/04/2013; Declaración de la funcionaria Comisario Yadira Martínez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió el Reconocimiento Técnico N° 473-239-13, de fecha 17/04/2013; Declaración de la funcionaria Experto Profesional II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió los Análisis Químicos N° 9700-073-M-114, de fecha 22/04/2013, 9700-073-M-116, de fecha 24/04/13; Declaración de la funcionaria Experto Profesional II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió los Análisis Hematológicos N° 9700-073-M-117 y 9700-073-M-115, de fecha 26/04/13; Declaración de la funcionaria Experto Profesional II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió los Análisis Químicos N° 9700-073-M-113 , de fecha 26/04/2013; Declaración de los funcionarios Carlos Tineo y Kervin Soto, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quien realizaron y suscribieron el acta policial de fecha 17/04/13; De igual manera la declaración de los ciudadanos MICHAEL JOSE BETHERMY CABALLERO Y LUIS. Así como todas y cada una de las documentales mencionadas anteriormente, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, fin este el cual se encuentra previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se consideran pertinentes. TERCERO: Se mantienen la Medida de Privación Preventiva de Libertad, que le fue impuesta al imputado en la Audiencia de Presentación. CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante dicho Tribunal a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del Acusado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2

DR. JOSE ABELARDO CASTILLO

LA SECRETARIA


ABG. MARIELYS MARCANO RODRÍGUEZ.