REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en
Funciones de Control N° 2 del
Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000078
ASUNTO : OP01-P-2012-000078

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por Los ciudadanos Fiscales Cuartos del Ministerio Público de este Estado Abg. JOSE ANTONIO PRIETO VASQUEZ y CHRISTIAN MOISES VILLALBA, con fundamento a lo pautado en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numeral 6 y 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111, del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 300 y 302 Ejusdem, de las actuaciones que fuera incoadas en contra del ciudadano DANIEL FELIPE DIAZ BAUTE, Venezolano, natural de Río Chico Estado Miranda, nacido en fecha 15/04/1968, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.507.570, residenciado al final de la calle Ajuro, Sector San Antonio Municipio García, estado Nueva Esparta. por investigación iniciada en fecha 10 de Enero de 2012, en virtud del contenido del acta policial N° K-12-0103-00088, en donde dejan constancia los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la tarde, quienes se encontraban realizando labores de investigación, se trasladaron hasta las adyacencias de la calle Ajuro del Sector San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, logrando avistar al ciudadano DANIEL FELIPE DIAZ BAUTE, quien se encontraba en una vivienda en la misma dirección, el cual al avistar a la comisión policial, optó por salir corriendo y saltar hacia la vivienda contigua siendo aprehendido por los funcionarios actuantes, así mismo dejan constancia que en el interior de un vehículo automotor marca Dodge, tipo Camión, color Verde, modelo T-4000, Dodge TH, placas 17M-OAA, el cual se encontraba dentro de los linderos de la referida vivienda, donde se encontraba el ciudadano DANIEL FELIPE DIAZ BAUTE, los funcionarios lograron localizar lo siguiente: Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético transparente, tipo envoplast, contentivos de restos vegetales, los cuales según experticia botánica resultaron ser Veintiocho (28) gramos con Doscientos Setenta (270) miligramos, quedando aprehendido el ciudadano DANIEL FELIPE DIAZ BAUTE.
Se observa así mismo que en la audiencia de presentación de detenido realizada en fecha 11 de enero de 2012, ante este Tribunal de Control, la representación fiscal solicitó la Libertar Plena del ciudadano DANIEL FELIPE DIAZ BAUTE, en virtud que del contenido de las actas procesales presentadas, se evidencia que no existen elementos de convicción q1ue permitan establecer la participación del ciudadano en el hecho investigado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, manifiesta que en fecha 10 de Enero de 2013, ordenó darle inicio a la presente investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible logrando recabar los siguientes elementos de Pruebas:

Acta policial N° K-12-0103-00088, de fecha 10 de Enero del 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, estado Nueva Esparta, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento efectuado.
EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-073-LTF-001, de fecha 10 de enero de 2012, suscrita y elaborada por farmacéuticos – Toxicólogos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la experticia practicada a las sustancias que fueron colectadas durante el procedimiento, determinando que se trató de VEINTIOCHO (28) GRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA (270) MILIGRAMOS de la droga conocida como Marihuana (Cannabis Sativa).
EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-073-TOX-006, de fecha 10 de enero de 2012, suscrita y elaborada por farmacéuticos – Toxicólogos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, donde dejan constancia de la experticia practicada a las muestras de orina y raspado de dedos aportados por el ciudadano aprehendido durante el procedimiento, lo cual arrojo resultados NEGATIVOS, tanto para el consumo como para la manipulación de las drogas conocidas como Marihuana y Cocaína.

De igual manera manifiesta la representante fiscal, que en vista de lo antes expuesto, y con los elementos de convicción recabados en la fase preparatoria, llevado a cabo bajo la dirección del Ministerio Público, se demuestra que efectivamente se trata de un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en el cual fue detenido el ciudadano DANIEL FELIPE DIAZ BAUTE, cuando se encontraba en el interior de una vivienda ubicada en la calle Ajuro del Sector San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y que al avistar a los funcionarios policiales, optó por salir corriendo y saltar hacia la vivienda contigua siendo aprehendido por los funcionarios actuantes, así mismo se observa que ciertamente en el interior de un vehículo automotor marca Dodge, tipo Camión, color Verde, modelo T-4000, Dodge TH, placas 17M-OAA, el cual se encontraba dentro de los linderos de la referida vivienda, los funcionarios actuantes lograron localizar Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético transparente, tipo envoplast, contentivos de restos vegetales, los cuales según experticia botánica resultaron ser Veintiocho (28) gramos con Doscientos Setenta (270) miligramos, no incorporándose algún elemento que vincule al ciudadano DANIEL FELIPE DIAZ BAUTE, con la comisión de algún delito, toda vez que si bien es cierto existe la EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-073-LTF-001, de fecha 10 de enero de 2012, suscrita y elaborada por farmacéuticos – Toxicólogos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, de las cuales si bien hay elementos para presumir la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, no hay elementos de convicción que permitan establecer la participación del ciudadano, por cuanto no le fue incautado ningún elemento de interés Criminalístico durante la revisión corporal, así mismo existe la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-073-TOX-006, practicada al ciudadano DANIEL FELIPE DIAZ BAUTE en la cual resulto NEGATIVO, al consumo y manipulación de la sustancia incautada.

En virtud de lo antes señalado, consideró la Representación Fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, en base al Ordinal 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los elementos que dieron origen al presente asunto no se les pueden atribuir al ciudadano DANIEL FELIPE DIAZ BAUTE, en virtud que no hay elementos de convicción que permitan establecer la participación del ciudadano en el hecho investigado, por cuanto no le fue incautado ningún elemento de interés Criminalístico durante su revisión corporal y el mismo resultó negativo al consumo y manipulación de la sustancia incautada, por lo tanto encuadra su conducta en la causal de sobreseimiento prevista en el Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifiestan igualmente los representantes fiscales que nuestro legislador exige en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ejercicio de la Acción Penal, no es menos cierto que dicha norma señala textualmente: “…Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentara la acusación ante el Tribunal de Control…” (omissis) y siendo que esta institución por imperio de la ley debe velar y por ende garantizar los derechos ciudadanos, el debido proceso y una recta y expedita administración de justicia, nos toco entonces como parte de buena fe en el presente caso y dadas las circunstancias expresadas, sería improcedente estampar y/o imprimir un acto conclusivo distinto al aquí solicitado , razon por lo cual la pertinente y ajustado a derecho sería decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos no pudieron atribuírsele a la persona detenida.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, y quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que el hecho objeto de la investigación no se realizó.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, éste Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano DANIEL FELIPE DIAZ BAUTE, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentra lleno el extremo del artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no existen elementos de convicción que permitan establecer que el ciudadano de marras sea autor o participe del delito atribuido.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02,

DR. JOSE ABELARDO CASTILLO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELYS MARCANO RODRIGUEZ.