REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009289
ASUNTO : OP01-P-2013-009289
RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN .-
IMPUTADOS: HUGO GERMAN RODRIGUEZ GONZALEZ natural de Porlamar, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 02-03-84, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-18.551.981 de profesión u oficio pescador, residenciado en Brisas del Valle cerca del Festejo Zabala, Municipio García, estado Nueva Esparta y FRANCISCO MARCANO GARCIA natural de Porlamar venezolano, de 19 años de edad nacido el 14-04-94, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-24.109.818 de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Pedro Luís Briceño cerca de una cancha de Básquet Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. ROBERT MENDOZA, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: ABG. AMADA PIÑATE LEAL DE QUIJADA, en su condición de Defensora Privada y ABG. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público.
DELITOS: EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en ello en CONCURSO REAL DE DELITOS establecido en el artículo 86 del Código Penal, para el ciudadano HUGO GERMAN RODRIGUEZ GONZALEZ y para el ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO GARCIA, los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en ello en CONCURSO REAL DE DELITOS establecido en el artículo 86 del Código Penal.
Habiéndose efectuado el día 10 de Octubre del año dos mil trece (2013), la audiencia oral de presentación de detenido, oídas como han sido las partes se procede a realizar los siguientes razonamientos:
Vista la solicitud del ABG. ROBERT MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual presentó en dicho acto, a los ciudadanos HUGO GERMAN RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE FRANCISCO MARCANO GARCIA. En virtud de los hechos narrados en el acta policial levantada al respecto, el Ministerio Público precalificó la conducta presuntamente asumida por los imputados en los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en ello en CONCURSO REAL DE DELITOS establecido en el artículo 86 del Código Penal, para el ciudadano HUGO GERMAN RODRIGUEZ GONZALEZ y para el ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO GARCIA, los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en ello en CONCURSO REAL DE DELITOS establecido en el artículo 86 del Código Penal. Solicitando la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prosecución del proceso por la vía Ordinaria.
Vistos los hechos antes enunciados, y la precalificación dada por el Ministerio Público, así como la solicitud de la Medida Cautelar aplicable, realizada y solicitada por parte de la Fiscalía, el Tribunal impuso de sus derechos y garantías constitucionales a los imputados de autos. Seguidamente se le informó a los imputados, lo dispuesto por el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza. Y Acto continuó el Ciudadano HUGO GERMAN RODRIGUEZ GONZALEZ quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “Un compañero yo los conozco y el me iba a regalar algo con que yo fuera yo no hice nada fui por la necesidad, yo lo acompañe y en ese momento me aprehendieron soy inocente La defensa Pregunta: Usted fue al lugar donde iban a cancelar el dinero? No ¿A usted se lo dieron en la mano o se dirigió a buscarlo? no en ningún momento ¿ Diga usted si tenia arma de fuego? no tenia arma de fuego es todo.”, Seguidamente se le cede la palabra al imputado JOSE FRANCISCO MARCANO GARCIA quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “Yo no agarre ningún carro y lo del paquete fue que me dijeron que lo acompañara y me encontré con la PTJ y salí corriendo nos soltaron unos tiros y después me agarraron yo no tengo nada que ver con eso y en ningún momento tenia arma. Es todo.”. Acto seguido, la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. AMADA PIÑATE LEAL DE QUIJADA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: rechazo y contradigo los delitos imputados por la Representación Fiscal primero mi defendido por el delito de extorsión el no tuvo nada que ver con el robo de vehiculo el no extorsiono a nadie a el le ofrecieron fue un dinero, el fue al lugar con esa finalidad me reservo en presentar un escrito al fiscal del ministerio publico en cuanto a los delitos imputados por la fiscalía del Ministerio Publico Oído como ha sido la precalificación dada por el Ministerio Público, esta representación en defensa de mi defendido, tal como se desprende de las actas, solicito conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se ejerza el control judicial y se cambia la precalificación jurídica toda vez que ambos delitos son imposible de imputar en este acto a mi defendido ya que según de los elementos de convicción no se pueden demostrar la comisión de estos delitos, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 242 del código orgánico procesal penal y mi defendido me manifestó que se siente muy mal y solicito que lo lleven hasta el Hospital Luís Ortega de Porlamar Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. JOSE LUIS GARCIA Del procedimiento fueron detenidos 04 personas cuando el ministerio publico imputa lo hace de una manera global lo cual podemos deslumbrarnos con la cantidad del delito, debió el ministerio individualizar cada delito que menciona en base al delito de extorsión es necesario que alla la persona recibido el dinero en sus manos ,aplica un articulado en cuanto a la asociación para delinquir en el articulo 01 y 02 menciona a quien va dirigida esa ley habla mucho de funcionarios públicos, hay que ver quien dirige esa asociación tiene que existir un director y no se sabe quien dirigió a quien, El porte ilícito de arma de fuego no admite la complicidad, hay que saber quien tenia el arma ,Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la Medida solicitada por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
Este Tribunal considera que se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se han precalificado como EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en ello en CONCURSO REAL DE DELITOS establecido en el artículo 86 del Código Penal, para el ciudadano HUGO GERMAN RODRIGUEZ GONZALEZ y para el ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO GARCIA, los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en ello en CONCURSO REAL DE DELITOS establecido en el artículo 86 del Código Penal, quedando con esto lleno el supuesto exigido en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual modo, considera este Tribunal que se encuentran lleno el supuesto exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir inicialmente que los ciudadanos HUGO GERMAN RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE FRANCISCO MARCANO GARCIA, sean presunto autores o participes de los delitos imputados por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta de investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de octubre del año 2013; Inspección Técnica N° 1708 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de octubre del año 2013; Inspección Técnica N° 1709 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de octubre del año 2013; Inspección Técnica N° 1710 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de octubre del año 2013; Inspección Técnica N° 1711 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de octubre del año 2013; Denuncia realizada por el ciudadano Delgado González Nelson Antonio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de octubre del año 2013, Denuncia Común realizada por el ciudadano Vargas Núñez Víctor Daniel, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 18 de Septiembre del año 2013, Oficio N° 7106 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 960 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de octubre del año 2013, Oficio N° 7129 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de octubre del año 2013, Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 664 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de octubre del año 2013; Oficio N° 9700-103-196 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de octubre del año 2013, Oficio N° 9700-103-7130 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de octubre del año 2013, Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas N° 663 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de octubre del año 2013; Oficio N° 1174, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de octubre del año 2013; Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de octubre del año 2013, Oficio N° 7132, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de octubre del año 2013, Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 665 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 08 de octubre del año 2013, Oficio N° 9700-073-DC-1187-AF-087, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de octubre del año 2013, Oficio N° 9700-103-7107, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 09 de octubre del año 2013, Experticia de carrocería y Motor N° 709-13 suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de carrocería y Motor N° 710-13 suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experticia de carrocería y Motor N° 711-13 suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal como lo dispone el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos HUGO GERMAN RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE FRANCISCO MARCANO GARCIA, podrían ser autor o participe del hecho investigado por el Ministerio Público, así como los delitos atribuidos, plenamente identificados en autos, la forma en que fueron incautada los vehículos que fueron robados a las víctimas y al encontrarse latente el peligro de Fuga, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la pena que podría llegar a imponerse, observa quien decide, que la misma excede en su límite máximo de diez (10) años, de prisión, igualmente se verifica la magnitud del daño causado, por cuanto nos encontramos ante la presencia de unos delitos que son considerados por nuestro máximo Tribunal, como pluriofensivos, por cuanto no solo atentan contra lo bienes muebles y patrimoniales de las personas sino también contra su propia vida, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los referidos imputados y como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgador niega la solicitud de la defensa, en cuanto a que se una Medida Cautelar Sustitutiva, por encontrar acreditado los supuestos que establece el legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando sin lugar la solicitud de la defensa de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo antes expuesto. Se acuerda la destrucción de la droga, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena continuar el procedimiento por la vía Ordinaria tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, quien es el dueño de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los ciudadanos HUGO GERMAN RODRIGUEZ GONZALEZ y JOSE FRANCISCO MARCANO GARCIA; de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en ello en CONCURSO REAL DE DELITOS establecido en el artículo 86 del Código Penal, para el ciudadano HUGO GERMAN RODRIGUEZ GONZALEZ y para el ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO GARCIA, los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en ello en CONCURSO REAL DE DELITOS establecido en el artículo 86 del Código Penal. Se acordó Librar las respectivas Boletas de Privación Judicial. Teniendo como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular. Igualmente se decreta la Flagrancia y la prosecución del proceso por la vía Ordinaria, tal como lo dispone el artículo 373 del decretó con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELYS MARCANO RODRÍGUEZ.
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