REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008982
ASUNTO : OP01-P-2013-008982

ORDEN DE APREHENSION


Por cuanto se recibió escrito del ABG. ANDRES BRAVO OROZCO en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL MARCHAN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.665.523, por la comisión del delito de HOMICICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en contra del ciudadano EMILIO RAFAEL FERMIN (Familiares). Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, del Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:


HECHOS

En fecha 21 de Septiembre de 2013, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la mañana, el ciudadano MIGUEL EMILIO FERMIN, se encontraba en la calle Principal de la Urbanización Negra Hipólita, discutiendo con el ciudadano HECTOR RAFAEL MARCHAN, y bajo la utilización de un arma blanca tipo cuchillo, le efectuó varias puñaladas que le produjeron la muerte a consecuencia de Sepsis punto de partida abdominal como complicación final de herida por arma blanca al abdomen.
Una vez iniciada la investigación, ante la Sub Delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas identificada con el N° K-13-0380-00039, se procedió a practicar diversas diligencias de investigaciones con la finalidad de individualizar al autor de los hechos, de las actuaciones policiales practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Nueva Esparta, se depreden fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de auto es presunto responsable de la comisión del delito que se le atribuye demostrándose este supuesto con las actuaciones siguientes:

1- Denuncia de fecha 29-09-2013, formulada por la ciudadana NILFA MARIAN FEMIN, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual denunció los hechos ocurridos y describió físicamente a los autores del hecho.
2- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0270, de fecha 29-09-2013, suscrita por los funcionarios HARRY GOMEZ y WISMARK VELASQUEZ, adscritos al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de la víctima en la Morgue del Hospital Luís Ortega de Porlamar.

3- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0271, de fecha 29-09-2013, suscrita por los funcionarios HARRY GOMEZ y WISMARK VELASQUEZ, adscritos al eje de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar de los hechos Calle Principal Misión Negra Hipólita Sector La Isleta Uno, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
4- Acta de entrevista de fecha 29-09-2013, realizada a la ciudadana NILFA MARIA FERMIN, (Demás datos protegidos), quien en calidad de testigo manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo siguiente: “…Debido a que nuestro hermano Miguel Emilio, estaba discutiendo afuera con el paodado en la macha, quien en medio de la discusión, sacó un cuchillo y le da una puñalada en la barriga a mi hermano Miguel Emilio, huyendo posteriormente a la carrera…”.
5- Acta de entrevista de fecha 29-09-2013, realizada a la ciudadana CARMEN DEL VALLE LUNAR, (Demás datos protegidos), quien en calidad de testigo manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo siguiente: “…Cuando llego mi pareja HECTOR RAFAEL MARCHAN, de trabajar…luego llego Miguel Emilio lanzando piedras para la casa y mi pareja Marchan agarró un cuchillo de la cocina, salió y le dio una puñalada en la barriga a Miguel Emilio, luego se metió para dentro de la casa y a Miguel Emilio se lo llevaron al Hospital…”
6- Acta de entrevista de fecha 30-09-2013, realizada a la ciudadana FRANCISCA, (Demás datos protegidos), quien en calidad de testigo manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo siguiente: “…Y Héctor estaba cortado enana de sus piernas, luego yo hable con Héctor y le dije que se fuera para su casa y volvió a salir con un cuchillo en la mano y fue ahí cuando le dio una puñalada a mi hermano Miguel en la barriga.
7- LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER,.suscrito por el Dr. JOSE CASTRO, adscrito al Departamentom de Ciencias Forenses de Porlamar, practicada al occiso MIGUEL EMILIO FERMIN, y dejando como causa de la muerte: “ SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL COMO COMPLICACION FINAL DE HERIDA POR ARMA BLANCA AL ABDOMEN”
8- Reconocimiento Legal Suscrito por el Dr. NEVIS TORCAT, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, practicado al imputado Héctor Rafael Marchan, quien presentó “herida punzo cortante de 7 cm de longitud, sin punto de sutura en estado de cicatrización en cara entero externo tercio superior pierna izquierda.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, este operador judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.665.523, por cuanto ha quedado demostrado que hasta la presente fecha, según declaraciones de las víctimas y testigos que dicho ciudadano fuera la persona que diera muerte bajo la utilización de un arma blanca al ciudadano que en vida respondía al nombre de MIGUEL EMILIO FERMIN.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Resuelve: actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION Nro. 052 al ciudadano HECTOR RAFAEL MARCHAN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.665.523, de nacionalidad Venezolano, por la presunta comisión del delito de HOMICICIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

LA SECRETARIA


ABG. INES MENDEZ