REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000692
ASUNTO : NP01-S-2012-000692

Visto oficio N° 2569-13, de fecha 21 de Octubre de 2013, remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 23 de octubre de 2013, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, siendo recibido por este Órgano Jurisdiccional en día de hoy 24 de Octubre de 2013, en el cual solicita la remisión de la boleta de encarcelación correspondiente al ciudadano LUIS BELTRAN DIMAS, titular de la cedula de identidad N° 6.649.367; solicitud esta en atención a oficio N° 05324, de fecha 01 de octubre de 2013, suscrito por el TCNEL. José Ángel González Espin, Director de la Policía del Estado Monagas y Secretario de Seguridad Ciudadana. Es de hacer notar que en fecha 12 de Julio de 2012, el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la audiencia de presentación de imputado, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: SE RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION, decretada por el tribunal Segundo de control Violencia de este circuito penal en fecha en contra del ciudadano: LUIS BELTRAN DIMAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes contempladas en artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, y 14 del CÓDIGO PENAL, y la agravante del articulo 217 de Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescentes en perjuicio de NIÑA DE 6 AÑOS DE EDAD, (de quien se omite su identificación de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y NIÑAS); SEGUNDO:. Se acuerdan a favor de las victimas NIÑA la Medida De Protección y Seguridad establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. TERCERO: De conformidad con el ordinal 1 mismo articulo 87 se ordena la practica de una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a las ciudadanas victima quienes deben comparecer el día MARTES 17 DE JULIO DEL 2012 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA por ante el equipo Interdisciplinario para lo cual se ordena librar boleta de notificación. Asimismo, se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3 y articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y la Representante de la Fiscalia del ministerio publico. Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas…”. Siendo libradas las correspondientes boletas de encarcelación con esa misma fecha.

En fecha 06 de septiembre de 2012, mediante acta el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dejo constancia de audiencia preliminar dictando la siguiente dispositiva: “…PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico y la subsanación del mismo narrada en este mismo acto, presentada en contra del imputado LUIS BELTRAN DIMAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo 43 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el articulo 77 Ordinales 1, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal, en contra de la NIÑA (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEY)., SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la defensa privada no promovió pruebas. En consecuencia se declara extemporáneas los testigos presentado por la defensa en esta audiencia. Se mantiene incólume el principio de Comunidad de la Prueba. TERCERO: ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO AL ACUSADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y de las medidas alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y de la posibilidad que tiene de solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para imposición de pena respectivamente, concediéndole la palabra de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano LUIS BELTRAN DIMAS: “Yo No he hecho eso, es todo”. Oído lo manifestado por el imputado de no querer admitir los hechos, se ordena la Apertura a Juicio, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría ABG. ROSA ELENA VALLENILLA a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. TERCERO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta al imputado en virtud que hasta los actuales momentos no ha variado las circunstancias que dieron origen a la misma. CUARTO: Se ratifican las Medidas de Protección y seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 6 de la Ley Especializada, QUINTO: En atención al informe proveniente del Equipo Interdisciplinario de este Tribunal se Ordena oficiar al Instituto Municipal de la Mujer a los fines de remitir a la NIÑA victima para que reciba atención Psicológica y herramientas que la ayude a superar la situación a la cual fue sometida. SEXTO: Ha concluido la audiencia siendo las 12:50 de la mañana, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En fecha 15 de agosto de 2013, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano LUIS BELTRAN DIMAS, titular de la cédula de identidad 6.649.367, nacido en Cumana, estado Sucre, en fecha 16/11/1955, de 60 años de edad, grado de instrucción no tiene, u oficio obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Anastasia Dimas Coronado (f), y de Martín Carvajal (f), domiciliado en: Puente de Punceres, calle la florecita, casa s/n, como a 120 metros después del negocio del tombo, Municipio Punceres, estado Monagas, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes del artículo 77 ordinales 1,5,8,9, y 14 del Código Penal, y la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Adolescente SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política de la Ley Especial. TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano LUIS BELTRAN DIMAS, titular de la cédula de identidad 6.649.367, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 de la Ley Especial. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado LUIS BELTRAN DIMAS, titular de la cédula de identidad 6.649.367, la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ORIENTE, ubicado en la Parroquia la Pica, Municipio Maturín del estado Monagas, hasta tanto el tribunal de ejecución decida al respecto, una vez que quede firme la presente decisión. QUINTO: Se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima NIÑA de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, establecidas en el artículo 87 numeral 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. SEXTO: Se ORDENA al ciudadano LUIS BELTRAN DIMAS, titular de la cédula de identidad 6.649.367, a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de CINCO AÑOS, ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario en colaboración con el Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sexto: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 12 de febrero de 2029, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente…”..

Por lo antes descrito este Tribunal acuerda librar la boleta de encarcelación correspondiente del acusado LUIS BELTRAN DIMAS, titular de la cédula de identidad 6.649.367, visto que el centro de reclusión ordenado desde los inicios del proceso fue el Centro Penitenciario de la Región Oriente La Pica, siendo ratificado por esta Juzgadora en la dispositiva correspondiente. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL,

ABG. ORLANDO CORONADO.