REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000470
ASUNTO : NP01-S-2013-000470


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JEANPIERE JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JEANPIERE JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.090.905, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-09-1989, de 23 años de edad, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, estado civil Soltero, hijo de Neidis González (V) y Armando Villarroel (V), domiciliado en: Edificio Kufatty, Calle Azcúe, detrás de la Alcaldía, apartamento 3, piso 1, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los siguientes:
En fecha 24/05/2013, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PSEM) GABRIEL GONZÁLEZ (…) y el OFICIAL AGREGADO (PSEM) ROBERT PLAZA (…) adscritos a la COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES Y PROCESAMIENTO POLICIAL DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, siendo aproximadamente las 03:30 horas de ka tarde, encontrándose de servicio en la referida sede policial, se presentó una ciudadana de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), (…) quien manifestó que su cónyuge de nombre JEAN PIER JESUS VILLARROEL GONZALEZ, aproximadamente a las 02:00 de la tarde la había agredido físicamente dándole varios golpes en la cabeza, el rostro, el pecho, aunado a ello también le había agredido en la pierna izquierda con un cable de cargador de teléfono, haciendo entrega de dicho cargador (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JEANPIERE JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 25 de mayo 2013, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes hacen constar que funcionarios pertenecientes a la Policía Socialista del Estado Monagas trayendo oficio Nº 0312 -13 de fecha 25-05-13 mediante cual remiten al ciudadano detenido JEANPIERE JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ y demás actuaciones.
2.- Acta Policial de fecha 24 de mayo 2013, funcionarios policiales adscritos a la Policía Socialista del estado Monagas hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como reciben la denuncia, se constituyen en comisión logran ubicar al ciudadano denunciado, lo identifican JEANPIERE JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ y posteriormente lo aprehenden de conformidad con lo que establece artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3. Acta de entrevista de fecha 24 de mayo 2013, a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y expuso:
(…) me encontraba trabajando cuando me correspondía la hora del almuerzo, se encontraba en la parte de afuera mi pareja JEANPIERE JESUS VILLARROEL GONZALEZ comenzó a reclamarme por una llamada telefónica que el recibió en mi teléfono en horas de la mañana, cuando llegamos a la casa me preguntó que quiera ese marido que llama, y me envía mensajes, alegando que él tiene pruebas de eso…tomándome por el pelo me haló muy fuerte, me dio una cahetada, me empujó y desconectó el cargador de mi teléfono e intentó ahorcarme, en vista que yo metí las manos para que dejara de apretarme, me tiró en la cama, y me dio varias veces con el cable (…). (Sic)
4.- Informe médico legal de fecha 24-05-2013 suscrito por el Médico Forense Dr. Ramón Urbaneja, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde evalúa a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) del Interrogatorio: Refiere que su pareja le agredió en el cuerpo con las manos y un cable de cargador. Del Examen Físico: Arroja: TRAUMATISMO DE PARTES BLANDAS EN EL TORAX, TRAUMATISMO Y EXCORIACIÓN EN EL MUSLO IZQUIERDO.
5.- Orden de inicio de fecha 26-05-2013, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.
6.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-074-158 de fecha 25 de mayo 2013, realizada a Un adaptador de energía (cargador).
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de mayo 2013, realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín, del Estado Monagas, dejan constancia los motivos por los cuales no pudieron realizar la Inspección Técnica al sitio del suceso.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JEANPIERE JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 24 de mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, cuando se encontraba en su residencia, la agredió físicamente, específicamente en la cabeza, rostro, pecho y en la pierna izquierda utilizando un cargador de teléfono celular, ocasionándole unas lesiones que fueron determinadas por el médico legalista.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Detective Héctor Maita, Asistente Administrativo Ruth Arias.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Oficial Gabriel González, Oficial Robert Plaza.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 24/05/2013, Informe pericial N° 9700-074-158 de fecha 25/05/2013. Para su exhibición: Acta policial de fecha 24/05/2013.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JEANPIERE JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada treinta (30) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, extendiéndose el lapso para su cumplimiento cada cuarenta y cinco (45) días, en virtud de que el mismo ha comparecido a los llamados realizados por este Despacho, lo que demuestra su voluntad de someterse al proceso.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JEANPIERE JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.090.905, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-09-1989, de 23 años de edad, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, estado civil Soltero, hijo de Neidis González (V) y Armando Villarroel (V), domiciliado en: Edificio Kufatty, Calle Azcúe, detrás de la Alcaldía, apartamento 3, piso 1, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los tres (03) días del mes de octubre de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ