REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001508
ASUNTO : NP01-S-2012-001508

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha Septiembre de 1983, de 30 años de edad, de profesión Agricultor, estado civil soltero, hijo de Luisa Mota (V) y de Zacarías Fuentes (V), domiciliado en: Calle Principal de Caicara, casa S/N, a 50 metros del tanque de agua, teléfono no posee.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del proceso, son los plasmados en el escrito acusatorio, y subsanados en sala por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, admitidos por este Despacho de la manera siguiente:
En fecha 13/08/2012, los funcionarios OFICIAL (PSEM) FREDY LUCES, OFICIAL (PSEM) JULIO SÁNCHEZ y OFICIAL (PSEM) EFRÉN CHACÓN, adscritos a la ESTACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO CEDEÑO, siendo aproximadamente las 07:10 minutos de la noche encontrándose de servicio de patrullaje por las inmediaciones de la calle Bermúdez de Caicara de Maturín, adyacente a la entrada del Hospital Dr. Ernesto Saavedra cuando observaron a un grupo de personas que les hicieron señas para que se detuvieran, en virtud de esa situación procedieron a detener las unidades motos donde se desplazaban, y dichas personas les manifestaron que en el hospital antes mencionado había ingresado una joven presentando varios golpes en varias partes del cuerpo, en el lugar se entrevistaron con un ciudadano quien dijo ser y llamarse ORLANDO JOSÉ FUENTES, quien les manifestó que su hermana de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) mayor de edad había ingresado a ese centro asistencial presentando varios golpes en varias partes del cuerpo y debido a las heridas causadas fue remitida al hospital de Maturín Dr. Manuel Núñez Tovar, una vez que los funcionarios toman la entrevista de la víctima, ésta manifestó que se encontraba en una casa ubicada vía merecure que queda vía caicara donde estaba compartiendo haciendo una comida y su compañero que le dicen Coco Calzadilla se quedó dormido ella salió de la casa para agarrar un taxi y cuando está saliendo la abordó el ciudadano Javier Mota, quien es su primo, la agarró por el cuello y le dio varios golpes con un palo de aceite que estaba seco en la cabeza, en los brazos y la cintura, la tumbó al suelo le daba con los pies y le decía a otro muchacho que ella no conoce que le bajara los pantalones luego le dio con un palo en la cabeza y ella perdió el conocimiento, al rato cuando despertó le dolía al orinar y sangraba, tenía el pantalón medio abajo el cierre abajo y tenía en la bluma bastante basura, como monte, fue a llamar a coco pero Javier la agarraba para que ella no llegara al sitio donde estaba Coco, ella gritó fuerte llamando a Coco y él se despertó, cuando la vio bañada en sangre comenzó a preguntar que qué era lo que le pasaba y Javier le dijo que él no sabía nada, luego su amigo Coco la sacó de allí y la montó en un taxi y la llevó al Hospital de Caicara.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud formulada por la Defensa Pública en cuanto a que se desestime la calificación jurídica ofrecida por el Ministerio Público, toda vez que de las actas se desprende que los actos presuntamente desplegados por el acusado de autos encuadran en el tipo penal endilgado por la Representación Fiscal, al haber señalado la víctima que éste al momento de atacarla le decía a otro hombre que lo acompañaba que le bajara el pantalón a la ciudadana Malvas Fuentes, y luego de golpearla y ella perder el conocimiento, al despertarse tenía el pantalón medio abajo, el cierre abajo y le dolía al orinar, presentando además secreción sanguinolenta según informe forense.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto de la fase investigativa, en la cual el Oficial Freddy Luces, funcionario adscrito a la Estación Policial Caicara del Municipio Cedeño del Estado Monagas, dejó constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA luego de haber recibido información, de parte de un grupo de personas que en el Hospital Dr. Ernesto Saavedra se encontraba una joven presentando varios golpes en varias partes del cuerpo y al presentarse en el lugar el ciudadano Oralndo José Fuentes, hermano de la víctima, les señaló al ciudadano Javier José Mota.
2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano ORLANDO JOSÉ FUENTES, cursante al folio cuatro (04) de la fase investigativa, quien entre otras cosas expuso:
Resulta que me encontraba en mi casa descanso para ir a trabajar el día de mañana y avisaron a la casa que a mi hermana de nombre: (SE OMITE IDENTIDAD), mayor de edad, la habían golpeado varias personas y la tenían en el hospital de Caicara, yo fui al hospital y cuando llegue le pregunte que quien le había hecho eso y me dijo que había sido el primo enrique con otras personas más pero que no se recordaba, luego el médico que la atendió dijo que la mandarían para Maturín por los golpes que dieron, luego que se llevaron a hermana para el hospital llegaron los policías y les dije lo que paso, ellos me dijeron que los acompañara hasta el modulo para tomar nota de lo sucedido, cuando veníamos por la calle Miranda con Bermúdez, frente a la Licorería el Cóndor, estaba mi primo Enrique parado tomando ron, yo les dije a los policías que ese era el muchacho que mi hermano dijo que la había golpeado, los policías lo agarraron y lo trajeron para el modulo. (Sic)
3.- Asimismo, al folio ocho (08) de la fase investigativa del presente asunto, cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de lo siguiente: “EXAMEN FÍSICO: TRAUMATISMO DE PARTES BLANDAS EN CUERO CABELLUDO. EXCORIACIÓN EN EL CUELLO, EXCORIACIÓN EN HEMICOSTADO DERECHO E IZQUIERDO”.
4.- A los folios trece (13) al quince (15) de la mencionada fase, riela acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que yo me encontraba en una casa ubicada vía merecure que queda vía caicara donde estaba compartiendo haciendo una comida pero mi compañero que le dicen coco Calzadilla, se quedo dormido, ya que estaba bastante tomado en vista de que yo vi que el coco se quedo dormido yo salí de la casa para agarrar un taxi y cuando estoy saliendo me agarra JAVIER ENRIQUE MOTA, quien es mi primo me agarro por el cuello y me dio varios golpes con un palo de aceite que estaba seco en la cabeza, en los brazos y la cintura, me tumbo al suelo me daba con los pies él le dice a otro muchacho que no conozco que me bajara los pantalones yo trate de luchar con ellos pero mi primo JAVIER agarro un palo y me dio por la cabeza y yo perdí el conocimiento, al rato cuando despierto fui a llamar a coco pero JAVIER me agarraba para que yo no llegara al sitio donde estaba coco yo grite fuerte llamando a coco y el se despertó, coco cuando me ve bañada en sangre comienza a preguntar que, que era lo que me pasaba donde JAVIER le dijo que el no sabía nada, que yo lo que estaba era loca, el coco le dijo a JAVIER que le hiciste a la china nada yo no se lo que le pasa a la prima estará loca en eso salió corriendo con los amigos y se escondieron para que coco no los viera en eso mi amigo coco me saco de allí y me monto en un taxi y yo llegue al hospital de Caicara no podía caminar al rato mi hermana (SE OMITE IDENTIDAD) yo le digo lo que paso y junto con mi hermano (SE OMITE IDENTIDAD) colocaron la denuncia (…)”. (Sic)
5.- Al folio treinta y tres (33) cursa Informe médico forense suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en el cual dejó constancia de lo siguiente: “GINECOLOGICO: ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, CON SECRECIÓN SANGUINOLENTA EN CAVIDAD VAGINAL…”. (Sic)
6.- Acta de entrevista rendida en fecha 30/08/2012 por el ciudadano ALEXIS JOSÉ CALZADILLA VALLENILLA, inserta a los folios setenta y nueve (79) y ochenta (80) de la fase investigativa de la presente causa.
7.- Informe pericial N° 9700-128-M-0652-12, de fecha 11/09/2013, suscrito por la licenciada Mary Ysabel Moreno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con motivo de la Experticia Seminal practicada a la muestra de secreción vaginal tomada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, fue la persona que presuntamente mediante el empleo de violencia, utilizando un palo golpeó a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y al esta perder el conocimiento sostuvo relaciones sexuales con ella sin su consentimiento.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: dr. Ramón Urbaneja, Inspectora licenciada Mary Ysabel Moreno.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Orlando José Fuentes, Alexis José Calzadilla Vallenilla, Oficial (PSEM) Freddy Luces, Oficial (PSEM) Julio Sánchez, Oficial (PSEM) Efrén Chacón.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Exámenes médicos legales de fechas 14/08/2012 y 16/08/2012, Informe pericial N° 9700-128-M-0652-12. Para su exhibición: Acta policial de fecha 13/08/2013.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JAVIER JOSÉ MOTA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ MOTA, titular de la cédula de identidad V-22.712.067, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha Septiembre de 1983, de 30 años de edad, de profesión Agricultor, estado civil soltero, hijo de Luisa Mota (V) y de Zacarías Fuentes (V), domiciliado en: Calle Principal de Caicara, casa S/N, a 50 metros del tanque de agua, teléfono no posee, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los tres (03) días del mes de octubre de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ