REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001604
ASUNTO : NP01-S-2012-001604
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 04/06/2009, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de denunciar al ciudadano CESAR RFAEL LUQUE (…) quien fue mi ex concubino desde hace aproximadamente siete años, y el mismo tiene como un año acosándome constantemente, así mismo ofendiéndome verbalmente tanto personalmente como vía telefónica y de texto y no conforme con eso lo hace también a través de mi correo electrónico de mi trabajo siendo el motivo que yo no quiero reconciliarme con el porque es una persona problemática, por lo tanto quiero que el me deje en paz y deje de acosarme. Es todo. (Sic)
En fecha 03 de septiembre de 2012 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano CÉSAR RAFAEL LUQUE, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, cometido en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron los de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, y Acoso u Hostigamiento, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una pena de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión, siendo aplicable su término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber un (01) año para el primero de los mencionados, y un (01) año y dos (02) meses; en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 14/07/2009, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano CÉSAR RAFAEL LUQUE, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra de el ciudadano CÉSAR RAFAEL LUQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.246.518, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, cometido en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir para su archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ
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