REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002414
ASUNTO : NP01-P-2010-002414

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere, los artículos 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 7 y 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: La presente investigación se apertura en fecha 30/03/2010 en virtud de la información aportada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Que el dia de hoy lunes 29/03/10, aproximadamente las 09:30 horas de la noche, me encontraba en el fregadero realizando mis labores, cuando de pronto un ciudadano causando destrozos con los pies a la puerta de entrada y rompió los bloques de la pared del frente ya que momentos antes sostuviera una riña con el hijo mío, según porque hace tiempo mi hijo tuvo una discusión con ese señor lo persiguió hasta la casa, para agredirlo, luego salí por la parte de atrás de la casa de pedí ayuda a la vecina del lado para que llamara a la policía ya que por el frente no podía porque el señor estaba allí esperando a que abrieran la puerta, luego al cabo de unos minutos llego una patrulla de la policía y se los trajo a todos detenidos. (Sic)
En fecha 21/06/2010 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano ÁNGEL RAFAEL DÍAZ PADRÓN, conforme a lo previsto en el artículo 300. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no existen suficientes elementos que puedan hacer procedente la calificación jurídica de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, se desprende del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, que no fue imputado delito alguno por el Ministerio Público al ciudadano ÁNGEL RAFAEL DÍAZ PADRÓN, por no encuadrar su conducta en tipo penal alguno previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud realizada por la Representación Fiscal se encuentra fundamentada en el 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho atribuido no es típico circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ÁNGEL RAFAEL DÍAZ PADRÓN, ordenándose oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano ÁNGEL RAFAEL DÍAZ PADRÓN, venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Maximiliano Bastardo (F) y de María Jiménez (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de San Antonio de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-09-1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.176.741, domiciliado en: Sector Paramaconi 01, transversal C, casa N° 22 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, toda vez que los hechos investigados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas a favor de la ciudadana Víctima. Lo conducente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ISABEL PALOMO VÁSQUEZ